
PROTECCION AL CONSUMIDOR EN COLOMBIA
Alcances de la norma
En mi nueva faceta de abogado consultor legal empresarial, dedicada a dar asesoría jurídica a empresas dedicadas a diversas actividades económicas – gastronomía, construcción, automotriz, turismo, inmobiliarias entre otras-, he podido tener la oportunidad de conocer todo lo relacionado con Protección al Consumidor, desde la óptica de demandante y demandado, dando una respuesta ágil y con carácter de cosa juzgada a mis clientes.
En Colombia la Protección al Consumidor, la viene conociendo la Superintendencia de Industria y Comercio. El Decreto 3466 de 1982 primera norma que consagra los derechos y deberes de los consumidores, permitió durante muchos años la salvaguarda del consumidor, imponiendo obligaciones a las autoridades para crear en el país una cultura de consumo responsable al implementar programas de información y educación, fortaleciendo el mercado nacional.
Sin embargo de lo anterior, y entendiendo que con el transcurrir del tiempo la norma se iba quedando corta, se promulga la Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor, la cual viene implementándose desde el 11 de abril de 2012. Con la nueva norma rectora, se estableció que existen acciones de tipo jurisdiccional para proteger al consumidor. Con la ley, se introduce la acción de responsabilidad por daños ocasionados por productos defectuosos y la acción de protección al consumidor.
Con esta acción se deciden los asuntos contenciosos de interés particular, que tienen como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; y los encargados a obtener una reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios por mala información, publicidad engañosa o defecto del artículo.
Vulnerado el derecho el consumidor, este acude a la acción de protección ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo primero a tener en cuenta es la cuantía de las pretensiones, porque de acuerdo con eso, debemos acudir con abogado o no. El artículo 25 del Código General del Proceso determina las cuantías en salarios mínimos; en mínima de 0 a 40 salarios mínimos, menor de 40 a 150 salarios mínimos y mayor cuantía de 150 salarios mínimos en adelante. Los procesos de mínima cuantía, los puede tramitar directamente el consumidor sin necesidad de abogado, mientras los de menor y mayor debe darse el acompañamiento.
Mediante escrito se pone en conocimiento la vulneración del derecho, se agregan los hechos, consideraciones, pruebas, y las pretensiones. Se estudia por parte de la Delegatura, si deben hacerse subsanaciones se le informa a la parte demandante, si no se, directamente se admite, y se corre traslado al demandado quien tiene entre 10 y 20 días para dar una contestación amplia y veraz de los hechos.
Presentados estos escritos, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de sus múltiples canales de comunicación y en especial, su página web, va informando acerca de cada una de las etapas para seguir desarrollando en legal forma el procedimiento, hasta llegar a la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, en la cual se practican las pruebas previamente decretadas, y se escucha a las partes en sus alegatos de conclusión. Culmina el procedimiento con una sentencia.
Las diferentes demandas pueden terminar con multas de hasta 200 salarios mínimos legales moneda vigente, entre otras medidas, lo cual ha generado una confianza para el consumidor que ve amenazado su derecho.
Teniendo en cuenta que la sede principal de la Superintendencia de Industria y Comercio está en Bogotá, DC., este ente, crea canales que hacen de fácil acceso al usuario, la página web, permite que las demandas sean instauradas, subiendo directamente a la plataforma el documento constitutivo de demanda, y generando las comunicaciones con demandante y demandado a través de la consulta del proceso, con su año y numero consecutivo, dado al momento de hacerse la radicación.
Con todo esto, y entendiendo que la función de la Superintendencia, no se queda solo en sustanciar estos procedimientos y en sancionar y condenar, se ha creado la Red Nacional de Protección al Consumidor – RNPC-, que a la vez crea las Casas del Consumidor, quienes actúan a nivel municipal, asesorando y apoyando a las administraciones regionales sobre el correcto ejercicio de las funciones de protección al consumidor.
Son muchos y diversos los temas relacionados con Protección al Consumidor, desde el usuario de salud, al consumidor de comercio electrónico, de telecomunicaciones, inmobiliario, o quien simplemente en una superficie adquiere un producto, claro aquí señalamos también la prestación de algunos servicios; esta es un área del derecho poco estudiada, y a la cual los profesionales del derecho en la medida en que el ejercicio de nuestra profesión nos lo permite, vamos dando forma, porque se trata de una jurisdicción corta y ágil frente a la que nos puede ofrecer para el mismo caso la jurisdicción ordinaria.
Así que a evaluar la oportunidad que tengamos de llevar nuestros procedimientos por esta vía.
Lydia Mabel Castillo Sanabria
bogada de la Universidad de La Sabana Colombia
Master en Dirección Comercial y Marketing 2014 On line EUDE Madrid
Master en Comercio y Negocios Internacionales 2016 On line EUDE Madrid
Programa de Desarrollo Directivo Internacional (PDD Internacional) Presencial Primera Edición 2015
Master en Abogacía Internacional Presencial ISDE Barcelona 2016
Email: lidymabelc@gmail.com
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