PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL EN COLOMBIA
PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL EN COLOMBIA
A partir de la Constitución Política de 1991, Colombia adoptó el modelo de Estado Social de Derecho, mediante el cual, el Estado se compromete a garantizar a todos los ciudadanos las condiciones de una vida digna, con la protección de sus derechos fundamentales, económicos y sociales y colectivos. Tan es así que el artículo 48 de la Carta Magna, dispone que la Seguridad Social sea un servicio público de carácter obligatorio, y posteriormente se eleva también el carácter de derecho fundamental a la salud, como autónomo e irrenunciable.
Por Protección Social se entiende todas aquellas políticas diseñadas por el Estado para reducir y prevenir la pobreza y la vulnerabilidad de los seres humanos durante todo el ciclo de vida (OIT, 2017). Colombia asume esas competencias, y a través de la consolidación de la cláusula del Estado Social de Derecho, se delega la protección de los más pobre al Estado. Siendo la indigencia y la pobreza absoluta, los riesgos sociales a minimizar, se busca tomar medidas por medio de la seguridad social para garantizar una paz social y que de manera universal, todos los ciudadanos gocen de una vida digna y con coberturas en diferentes aspectos, como asistencia en salud, y prestaciones económicas en caso de enfermedad, desempleo, vejez, muerte e invalidez.
Teniendo en cuenta los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad que en materia de Seguridad Social son pilares fundamentales según la Constitución, se tiene que en cuanto a la cobertura en el sistema de pensiones se estima que solo el 25% de la población colombiana ha accedido o accederá a una pensión.
Cifras 2022:
- Población: 49.720.000
- Población en edad de trabajar: 38.750.000
- Población económicamente activa: 24.247.000
- Ocupados: 20.696.000
- Desempleados: 3.552.000
- Afiliados al sistema: 24.651.373 RPM: 6.788.679 RAIS: 17.862.679
- Activos en el SGP: RPM: 3.023.900 RAIS: 7.975.243
- Cotizantes: RPM: 2.712.511 RAIS: 6.821.687
El mercado laboral colombiano es muy pequeño.
- Población en edad de pensión: 8.100.000
- Población pensionada: 2.265.745
- RPM: 1.497.026
- Otros sectores: 524.586
- RAIS: 244.133 (muchas de ellas garantía pensión mínima)
- BEPS: 721.000
- Colombia mayor: 1.724.331
- Población con prestación subsidiaria: 660.000
Así pues, lejos se está de lograr una cobertura universal en materia de pensiones en el país. Encontrándonos dentro de esta situación (poco cobertura de protección social) surge como alternativa que posibilita la implementación de garantías mínimas de carácter universal a la población más vulnerable, esto son los llamados Pisos de Protección Social, que tienen como origen el Convenio 102, adoptado por la OIT en su conferencia de 1952, como unos contenidos mínimos que el estado debe propiciar a sus ciudadanos.
Se ha venido desarrollando a nivel internacional, acciones y recomendaciones tendientes a proteger a los más vulnerables – personas en situación de pobreza y pobreza extrema, así pues, posterior a las discusiones presentadas en la Conferencia Internacional del Trabajo en los años 2001, 2011 y 2012, la OIT adopta, en junio de 2012, la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202) como respuesta a las consecuencias de la crisis financiera mundial de los años 2008 – 2009, en donde se define que los Pisos de Protección Social constituyen un conjunto de garantías básicas de seguridad social definidos a nivel nacional que aseguran una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, a saber: i) atención en salud, ii) seguridad básica de ingreso en la niñez, iii) seguridad básica de ingreso – periodos de vulnerabilidad (enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez) y iv) seguridad básica para personas de edad – vejez.
Los Pisos de Protección Social no son asistencias sociales; sino garantías de derechos fundamentales. Financiado si bien por el Estado, pero también con los aportes y las cotizaciones de las personas que tengan capacidad de pago. Su ideal es propender por asegurar una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, desde la etapa temprana – niñez, la etapa productiva – situaciones de la adultez– invalidez, desempleo, maternidad, enfermedad, por medio de indemnizaciones, licencias, hasta la etapa de edad avanzada, como es la vejez, con protecciones especiales para los adultos mayores.
El Estado como garante del bienestar de los ciudadanos, desearía tener la capacidad presupuestal para generar el mayor nivel de bienestar para satisfacer a los colombianos; sin embargo, allí radica un punto importante en la discusión, y es que al querer brindar a los más necesitados los pisos de protección social como derechos fundamentales, la capacidad de proteger los mismos, se queda corta, más que todo por restricción presupuestaria. Un país como Colombia, donde los índices de pobreza son tan altos, la base de los aportantes se queda corta a la hora de retribuir mediante impuestos los beneficios sociales. Pese a lo anterior, Colombia está trabajando en implementar mejores condiciones sociales, económicas y políticas, mediante la implementación de políticas públicas que se adecuen no solo a las necesidades de la población, sino también a los requerimientos de organismos internacionales.
* Este escrito formó parte de una investigación realizada dentro de la Maestría de Derecho Laboral y de la Seguridad Social que estoy cursando en la Pontificia Universidad Javeriana.
Cordialmente,
Silvia Sánchez Saladén
Abogada Laboralista


Comentarios
Artículo sin comentarios