PERIODICIDAD DE LAS DECLARACIONES PARA LOS NUEVOS RESPONSABLES DE IVA

Escrito por: Anderson Jaimes Alipio - Abogado Litigio Tributario

PERIODICIDAD DE LAS DECLARACIONES PARA LOS NUEVOS RESPONSABLES DE IVA

Con la expedición del artículo 61 de la ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario (ET), se establecieron 3 periodos para la declaración de IVA, a saber, (i) bimestral, (ii) cuatrimestral y (iii) anual. Con la finalidad de determinar con que periodicidad debe presentar su declaración, el sujeto pasivo debe tener en cuenta los ingresos brutos del año inmediatamente anterior. 

Así las cosas, los numerales 1°, 2° y 3° del mencionado artículo, prevén que quienes obtienen mayores ingresos deben declarar y pagar su impuesto en periodos más cortos. Para el efecto, debe entenderse que la norma se refiere a la totalidad de los ingresos fiscales, sean gravados, excluidos, exentos o no gravados con IVA. 

En ese sentido, si el responsable obtiene ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior, iguales o superiores a 92.000 UVT, las declaraciones de IVA en el año siguiente deberá presentarlas bimestralmente, en tanto que si obtiene ingresos inferiores a 92.000 UVT, pero iguales o superiores a 15.000 UVT las declaraciones de IVA deberá presentarles cuatrimestralmente, y si obtiene ingresos inferiores a 15.000 UVT deberá presentar las declaraciones en forma anual. 

Sin embargo, los 3 numerales de la consabida disposición parten de la base que la persona natural o jurídica ya venía actuando como responsable del impuesto a las ventas, de manera que para establecer la periodicidad en las declaraciones de quienes adquieren tal calidad en el respectivo año gravable, no es posible acudir a este criterio. Para estos últimos, el artículo 24 del decreto 1794 de 2013, en armonía con el inciso 2° del parágrafo del artículo 600 del ET, señala que “los nuevos responsables del impuesto que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral”. 

Por tanto, los nuevos responsables que alcanzaron tal condición durante el año gravable, tienen la obligación de presentar su declaración de forma bimestral, so pena que la misma no surta efectos jurídicos si se produce con una periodicidad distinta, como se encuentra regulado en el parágrafo 2° del artículo 24 del mismo decreto. En caso que la Administración de Impuestos detecte este tipo de inconsistencia, se encuentra facultada para dar por no presentado el denuncio tributario irregular e iniciar un proceso sancionatorio en contra del sujeto pasivo. 

En ese orden de ideas, es importante aclarar en qué momento se configura el inicio de actividades de que trata la norma, para definir cuándo se debe empezar a declarar de forma bimestral por entenderse obtenida la calidad de responsable. En principio, es dable suponer que tal inicio de actividades podría darse en una cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) desde la constitución de la persona jurídica o su inscripción en el RUT, (ii) desde la primera venta gravada y/o importación, o (iii) desde la primera operación de compra que de lugar a IVA descontable. 

Frente a esta disyuntiva, debemos mencionar que la DIAN se manifestó en su doctrina sobre el tema a través del concepto No. 8724 del 20 de marzo de 2015, mediante el cual expuso que el inicio de actividades ocurre con la realización del hecho generador por primera vez, esto es, una venta gravada o una importación, sin que pueda considerarse la fecha de constitución o de inscripción en el RUT para calificar a un nuevo responsable. 

Ahora bien, en el mismo concepto se reconoce que, en virtud del artículo 22 del decreto 2815 de 1974 (todavía se encuentra vigente), aun en el evento que no se haya realizado la primera operación gravada, es posible obtener el carácter de nuevo responsable inscribiéndose en el RUT y presentando las declaraciones de IVA con el objeto de solicitar los impuestos descontables originados en compras gravadas. 

De esta manera, la normatividad vigente y la doctrina de la DIAN nos enseñan que las empresas adquieren la calidad de nuevos responsables, y por ende tienen la obligación de presentar su declaración bimestral, al momento de  (i) realizar la primera venta gravada y/o importación, o (ii) inscribirse en el RUT como responsable para declarar los impuestos descontables por compras gravadas y no perder su derecho. 

Lo explicado tiene gran relevancia, teniendo en cuenta que en muchas empresas se tiene la creencia que se es nuevo responsable por el simple hecho de inscribirse en el RUT, lo cual puede redundar en que la compañía presente sus declaraciones con una periodicidad errada y sea objeto de fiscalizaciones por parte de la Autoridad Tributaria. Este riesgo se incrementa en aquellas empresas que permanecen por periodos prolongados en etapa preoperativa, donde el lapso entre la inscripción en el RUT y la primera venta gravada puede ser incluso de años.


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Comentarios


JHONNY March 10th, 2017

BUENO

MAURICIO July 10th, 2018

Favor actualizar concepto, con las modificaciones de la reforma tributaria 1819 de 2016

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