
Legalizaci
Si bien a partir del año 1991 aproximadamente, a través de la Resolución 6980 del Ministerio de Salud se hicieran las primeras aproximaciones a una regulación pertinente en el manejo de distribución y venta de medicamentos, materias primas y precursores de control especial, respecto de algunos medicamentos catalogados como estupefacientes y analgésicos especiales necesarios para el manejo de ciertas enfermedades; el tema de uso de semillas de cannabis para siembra, cultivo o fabricación de sus derivados no era muy claro. En efecto, los productores y demás comercializadores relacionados con esta industria, tenían que desarrollar su actividad temiendo las posibles repercusiones penales en su contra, hasta entonces, se reitera, no completamente reguladas desde el punto de vista jurídico. Esto pues, a pesar de que la posibilidad de manejo de estupefacientes para ciertas enfermedades era legal, sobre la comercialización y siembra de cannabis, aún existía un profundo vacío jurídico.
En este panorama, el Acto legislativo 2 de 2009 reformó el artículo 49 Constitucional, para incluir en él, el aparte que menciona que “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica”. Sin embargo, el vacío jurídico continuaba, en el sentido que tal acto legislativo no fue reglamentado sino hasta la Ley 1787 de 2016, para definir el marco regulatorio para uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional.
Desde entonces, si bien el panorama jurídico ha cambiado en gran medida, y se ha reforzado gracias al decreto reglamentario 613 de 2017, y sus resoluciones pertinentes del mismo año otorgando los parámetros legales requeridos para obtener licencia de uso de semillas para siembra de cannabis, licencia de cultivo para plantas de cannabis no psicoactivo (es decir, el que se supone no genera adicción, con componentes de THS hasta del 1% en peso seco), licencia de cultivo para plantas de cannabis psicoactivo (de más de de 1% de THS en peso seco, que se supone si podría ser adictivo), licencia de fabricación de derivados de cannabis, y licencias para cultivo con fines de investigación (categorías a nivel general, sin perjuicio de las subcategorías que aquí se involucran), y esto ha permitido que ya se otorguen aproximadamente 21 licencias a enero de este año; la realidad es que esto se convierte en un gran reto no solo para los interesados en obtener la licencia, sino también para los profesionales del derecho involucrados en la asesoría jurídica de estos trámites, no solo por el procedimiento legal que ello conlleva, ante Ministerio de Salud y protección social o Minjusticia (Según el tipo de licencia a tramitar) e INVIMA e ICA, según corresponda, sino por el cumplimiento de requisitos legales y de idoneidad que cada una de las licencias requiere.
En este sentido, encontramos por ejemplo, requisitos que con mucha precisión y detalle hay que cumplir, como son los de verificación de la procedencia de recursos para inversión en estos proyectos, la formulación paso a paso de los procedimientos a seguir para plan de cultivo, fabricación y exportación si fuera el caso, la verificación y garantía de la originalidad de cultivos, pues no es posible legalizar cultivos de uso ilícito previamente existentes, el cumplimiento de los protocolos de seguridad, y por supuesto, el pago de las tarifas administrativas correspondientes, y verificación de modalidad de cupos de producción requeridas según el caso, entre otros.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación que a partir de estas autorizaciones se genera, de reporte periódico al fondo nacional de estupefacientes de productos terminados provenientes del cannabis psicoactivo, o ante Minjusticia respecto de actividades relacionadas con el manejo de semillas para siembra y cultivo de cannabis.
Finalmente, es de precisar que en todo caso, el autocultivo (cultivar por si mismo, con fines de autoconsumo, sin pretensiones comerciales), no requiere licencia de cultivo de plantas, ni está sometido al sistema de licenciamiento y cupos ya mencionado, y por tanto, cumpliendo los parámetros legales vigentes, los interesados pueden proceder con sus propias siembras en el ejercicio de esta posibilidad, se repite, siempre que para ello se respeten los parámetros legales correspondientes.
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