
Las S.A.S. Una d
En el año 2018 en el que la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. ,creada bajo la Ley 1258 de 2008, ajusta una década de existencia en Colombia, es importante mirar hacia atrás e identificar el gran impacto positivo que ha generado la implementación de esta modalidad societaria que hace parte según algunos de las llamadas “sociedades no tradicionales” o “sociedades de vanguardia”, pero que como lo veremos, en definitiva, se convirtió sin lugar a dudas en el vehículo o herramienta jurídica por excelencia para la realización de cualquier actividad empresarial en diferentes sectores de la economía por parte de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que han surgido bajo esta nueva forma de organización en nuestro país.
La Sociedad por Acciones Simplificada llega pues a Colombia, en un momento donde predominaban las sociedades tradicionales. Aparece en el ordenamiento jurídico en un momento específico en el que se mezclaba el crecimiento económico del país y a su vez la pobreza en altos niveles generalmente vinculada con la informalidad en el empleo y con el incumplimiento de requisitos legales por parte de las empresas ya constituidas. Existía una leve figura de Empresas Unipersonales (ley 222/1995) que, sin ser considerado un tipo societario, permitía la independencia patrimonial del empresario con bastantes restricciones. Sin embargo, introdujo una característica especial que llamaba la atención y fue la posibilidad de constituirse por documento privado, lo cual comenzó a romper los paradigmas y formalismos infranqueables de las clásicas sociedades reguladas por “el código de comercio”.
Más adelante, con la entrada en vigencia de las Leyes 905/2004 y posteriormente la 1014/2006, se permitió que cualquier tipo societario que tuviera unas mínimas condiciones allí establecidas, pudiera constituirse por documento privado y a pesar de ese significativo logro, seguía pareciendo una solución insuficiente para potencializar y avanzar en el desarrollo empresarial y transformación productiva del país, estancado precisamente en tipos societarios obsoletos, poco flexibles, sujetos a un marcado rigor jurídico y no acordes con la realidad, los intereses, ni las necesidades de los comerciantes y emprendedores de ese entonces alejados de la legalidad y la inclusión por las altas barreras de ingreso al sector privado.
El año 2008, las tendencias mundiales de primera línea, cuyas premisas eran la sencillez y agilidad en la tramitología, las políticas internacionales de mercado que invitaban a la flexibilización y negociación cada vez más organizada, pero también mucho más compleja, hicieron necesario implementar modelos afines con la situación cambiante propia de la globalización, que facilitaran y garantizaran el crecimiento de las existentes y nuevas empresas que se conformarían legalmente de aquí en adelante.
Así las cosas, la Sociedad por Acciones simplificada como nuevo tipo de asociación empresarial adoptado de la legislación Francesa, tomado como muchas otras figuras jurídicas del derecho colombiano, se convirtió rápidamente en la solución a la cantidad de los inconvenientes que a la fecha presentaban las demás estructuras societarias existentes, sin que nadie se imaginara siquiera la dimensión y trascendencia que generaría la implementación de dicha figura en el país.
Con la entrada en vigencia de las S.A.S., toma absoluta relevancia el principio de la “autonomía de la libertad” o voluntad de sus accionistas. Literalmente las S.A.S. fueron diseñadas para cubrir cualquier necesidad que un empresario pudiera requerir entre las que destacamos: la posibilidad de constituirse de forma unipersonal o pluripersonal, con un objeto social definido o indefinido, con una clara responsabilidad limitada de sus accionistas, con la facilidad de ser constituida por documento privado (salvo excepciones por escritura pública), con la reducción de los costos de transacción, sin exigir un número determinado de socios, o crear órganos como la junta directiva o el revisor fiscal (salvo excepciones de ley), libertad de formas para su administración, así mismo le permitió a sus accionistas tener un plazo hasta de dos (2) años para poder pagar sus acciones pero sobre todo uno de los elementos más relevantes de dicho tipo societario, fue la posibilidad de crear acciones sociales con las características que sus constituyentes quisieran, de esta manera podían cumplirse las funciones paternalistas de una sociedad en comandita sin el riesgo de la responsabilidad ilimitada del socio gestor, privilegios en la recepción de dividendos, acciones con votos múltiples, entre otros aspectos, que reflejan las bondades de la norma que día tras día va ganando más terreno.
Cabe anotar que esta nueva figura societaria es capaz de soportar desde pequeños comerciantes hasta figuras corporativas complejas del tamaño de multinacionales, permitiéndole a una pequeña empresa que es exitosa, que crece, que se capitaliza o que incrementa sus accionistas, no deba migrar a otro modelo societario, como si sucedía con las sociedades anteriores. También es válido aclarar que desde el punto de vista contable y tributario, las S.A.S. son tratadas como las demás formas societarias y deben cumplir las obligaciones tributarias impuestas por la ley Colombiana.
Todo este sin número de beneficios, fueron generando un “boom” en la constitución de las S.A.S., pues debido a las facilidades ya expuestas en su forma de constitución, operación y demás aspectos relevantes, con formatos preestablecidos y con el lleno de mínimos requisitos, hoy en día las Cámaras de Comercio de todo el país mediante sus plataformas tecnológicas ofrecen la posibilidad de constituir este tipo de sociedades de manera virtual, sin que se requiera de presentación previa ante una notaría por ejemplo.
Por mencionar algunas cifras tomadas de la Confederación de Cámaras de Comercio colombianas, Confecámaras, la implementación de las S.A.S. tuvo tal éxito, que para el año 2015 se llegaron a constituir casi 50.000 sociedades y en el 2016 alrededor de 76.000, lo cual evidencia, por un lado, el crecimiento acelerado de las S.A.S. en Colombia y por otra, la innegable entrada en desuso de las sociedades tradicionales, muchas de las cuales son enseñadas en las facultades de derecho actualmente a título de “historia” sin entrar en mayores detalles, pues son muy poco los comerciantes que hoy en día optan por sociedades diferentes a las S.A.S., salvo los casos en los cuales su aplicación está prohibida por expresa disposición legal, como por ejemplo para negociar en bolsa y para entidades financieras.
Aún quedan muchas líneas grises en cuanto a normatividad de las S.A.S. y ciertamente podrán nacer nuevas figuras societarias en el futuro que puedan generar por que no el desuso de las S.A.S., sin embargo, es claro que para la velocidad en la que se está viviendo el mundo de los negocios, la virtualidad y las facilidades de formalización, la Sociedad por Acciones Simplificada, se consolida como un modelo vigente a nivel internacional y es y seguirá siendo el tipo societario predilecto por los comerciantes y empresarios colombianos.
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