La revisoría fiscal en una copropiedad

Tributario

La revisoría fiscal en una copropiedad

La revisoría fiscal en una copropiedad:

Su revisor fiscal sí puede habitar un inmueble en la misma.

 

Acorde con las elecciones y con que estamos en el mes de marzo, que, además, es el mes donde se celebra la mayoría de las asambleas en las empresas; las copropiedades, también tienen dicha obligación.

 

Muchos de nosotros vivimos en un apartamento, que hace parte de una copropiedad y estamos en la obligación de asistir a las asambleas de copropietarios que se efectúan de manera anual, precisamente para que la administración rinda cuentas de su gestión.

 

En primer lugar, el artículo 37 de la Ley 675 de 2001 establece que las Asambleas de Copropietarios están constituidas por los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal. Cada copropietario que tiene derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella y cada voto equivale al coeficiente de propiedad horizontal que el bien posea (sea este local o apartamento).

 

Entre sus funciones más importantes están:

 

Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración.

 

Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.

 

Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que, en su defecto, será de un año.

 

Se hará énfasis en esta última de las funciones señaladas; pues no todas las copropiedades tienen la obligación de tener revisor fiscal. Solamente aquellas que sean de uso comercial (como centros comerciales y otros) o mixto; están en la obligación de tener contar con esta figura, el cual deberá ser obligatoriamente, un contador público con matrícula profesional vigente, inscrito ante la Junta Central de Contadores y elegido por la asamblea general de copropietarios.

 

Ojo que el revisor fiscal no tiene permitido ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista. Sin embargo, el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 675 de 2001, expresa que “el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto”, esto siempre y cuando se trate de copropiedades residenciales; lo que significa que no es aplicable esta excepción para copropiedades comerciales.

 

Sus funciones en cuanto a la persona son las mismas previstas en la Ley 43 de 1990 artículo 8, es decir: Observar las normas de ética profesional; actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas (hoy en día previstas en el Decreto 2420 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2270 de 2019), cumplir las normas legales vigentes, (así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión).

 

En cuanto a la actitud profesional o normatividad que debe tener este funcionario como contador público, y las previstas en el artículo 207 del Código de Comercio, es decir: Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios, colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; entre las otras que dicha normatividad señala.

 

Vale la pena recordar que la administración de la copropiedad es la responsable tanto de la información contable y la elaboración de los estados financieros para ser sometidos a la aprobación de la asamblea de copropietarios.

 

En muchas copropiedades adoptan la figura del revisor fiscal, como potestativa, pues no poseen esta obligación por no ser de carácter comercial. En estos casos, las funciones del revisor fiscal están dadas por los estatutos de la copropiedad. Finalmente, el revisor fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes en la copropiedad siempre y cuando sea de carácter potestativa esta figura para la propiedad horizontal

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet,com.co


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