LA PARTICIPACI
La Constitución Política en su artículo 82 establece que el Estado colombiano debe velar por la protección de la integridad del espacio público y por el destino del mismo al uso común, indicando que existe una prevalencia sobre el interés particular, también consagra la participación de las entidades públicas en la plusvalía que genere la acción urbanística, estas pueden regular el uso del suelo y el espacio aéreo urbano en defensa del interés común
En concordancia con la norma anterior, el artículo 73 de la Ley 388 de 1997 da una noción de lo que es la participación en plusvalía, al disponer que las acciones urbanísticas que regulan el uso del suelo y el espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías generadas por dichas acciones; este mismo artículo ordena la destinación específica de esas plusvalías las cuales van dirigidas al fomento y defensa del interés común mediante acciones con destino a distribuir y sufragar de manera equitativa, los costos del desarrollo urbano y el mejoramiento del espacio público, de modo general, la calidad urbanística del territorio municipal o distrital. Existe autonomía de los concejos municipales y distritales para que mediante acuerdos de carácter general, fijen la aplicación de la participación en plusvalía de sus jurisdicciones.
El artículo 74 de la misma ley menciona que los hechos generadores de la participación en plusvalía lo constituyen:
La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
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Establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
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Autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, mediante un aumento en el índice de ocupación o el indicé de construcción, o ambos al mismo tiempo.


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