Impulsando la producción del hidrogeno verde y azul para la transición energética en Colombia mediante el uso de la tributación

Tributario

Impulsando la producción del hidrogeno verde y azul para la transición energética en Colombia mediante el uso de la tributación

Impulsando la producción del hidrogeno verde y azul para la transición energética en Colombia mediante el uso de la tributación

 

 

 

Katherin Díaz Velilla Abogada, Magister en tributación internacional. Cuenta con 9 años de experiencia en el área tributaria nacional e internacional, se desempeña actualmente como a Socia de derecho tributario en la firma de consultoría L&B Managers y docente de maestría de derecho tributario.

Más allá de romantizar el tema de la transición energética en Colombia, mi propuesta con este artículo es romantizar la función social del derecho tributario y la forma en la que este puede contribuir a generar cambios a nivel social y económico.

La función de la tributación responde, principalmente, a la consecución de estándares justos en el pago de impuestos. Sin embargo, es muy difícil desconocer su utilidad para modular comportamientos sociales, económicos y otros, lo cual puede ser positivo si se hace con fines que beneficien a la mayoría, como es el caso de los impuestos que buscan la anhelada sostenibilidad ambiental.

El propósito principal de los impuestos ambientales es la de promover practicas sostenibles y amables con el ambiente, así como desincentivar aquellas que producen altos impactos negativos y contaminantes. Entre los más conocidos tenemos aquellos que buscan disminuir la emisión de carbono, ya sea gravando esas emisiones o promoviendo beneficios tributarios para quienes reemplacen aquellos métodos tradicionales que producen altas emisiones de carbono por aquellas que produzcan emisiones muy bajas o nulas.

La reducción de las emisiones de carbono es la herramienta principal para la lucha contra el cambio climático y sus efectos, delimitados dentro del objetivo 13 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU[1], por lo que esta, más que una tendencia, es una necesidad de orden mundial. Sin embargo, es innegable que las fuentes de energía más utilizadas a nivel mundial son las de origen fósil, el carbón, el petróleo y el gas natural, que ocupan los tres primeros puestos del ranking.[2]

En sintonía con lo señalado, en Colombia, liderando en Latinoamérica los cambios a una transición energética con menos emisiones de carbono, se han tomado varias medidas tanto directas como indirectas para estos fines. Dentro de unas de las más novedosas es el impulso que se la venido dando al uso de fuentes no tradicionales de energía, como lo es el hidrogeno verde y azul.

Sobre el hidrogeno, los colores lo clasifican con base en su nivel de contaminación. El más común es el hidrógeno azul, se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono, como parte de su proceso de producción, evitando que se libere CO2 en la superficie para no contribuir con el calentamiento global, claramente es un proceso que resulta costoso.

El más limpio y el que se prefiere es el hidrógeno verde, este se produce a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros.

En cuanto a los beneficios tributarios por el uso de fuentes no convencionales de energía (FNCE), las cuales se describen como aquellas con bajas o nula emisión de carbono, la Ley 1715 de 2014 presentó varios de estos, sin embargo, no fue hasta la Ley 2099 de 2021 que se introdujo el hidrogeno verde y azul dentro de estas fuentes, y hasta el presente año se reglamentaron los beneficios que se pueden aplicar a estos.

A continuación, exponemos los beneficios que hasta el día de hoy se tienen para el incentivo del uso del hidrogeno verde y azul como fuentes generadoras de energía:

  • Deducción del 50% de la inversión en el impuesto sobre la renta: Los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este tipo de proyectos, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. El valor para deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.
  • Depreciación acelerada: La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos exclusivamente para estos fines. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de 33.33% como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.
  • Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía
  • Exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de estos.

Para todos los efectos de los beneficios descritos es, absolutamente necesaria, la obtención de la certificación emitida por la UPME cuyo tramite se explica en la Resolución UPME 203 de 2020.

Si bien estos incentivos no son la solución total a los problemas de contaminación, del efecto invernadero y por tanto del calentamiento global, sí constituyen un apoyo para lograr el objetivo de sostenibilidad ambiental. De hecho, es importante señalar que en Colombia se están desarrollando múltiples iniciativas alrededor del hidrogeno verde y azul, desde el sector público y privado para, entre otros fines, lograr desarrollar proyectos a gran escala bajo el concepto de optimización de los recursos e inversión.

Finalmente es válido destacar que la descarbonización de la energía no es un plan a corto plazo, por lo que esto requiere un enorme engranaje que una esfuerzos económicos, sociales y políticos, mientras se encuentra el punto de equilibrio en la solvencia del negocio de las fuentes no convencionales de energía, el desarrollo a gran escala de proyectos que las involucren para cumplir con las necesidades energéticas del país y la legitimidad del negocio en el gremio energético.

 

 

 

[1] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

[2] https://www.iea.org/reports/key-world-energy-statistics-2021


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