Impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación-Simple para la formalización y generación de empleo.

Por: Abdón Sánchez Castillo

Impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación-Simple para la formalización y generación de empleo.

Esta novedad, incluida en la ley 1493 (ley de financiamiento) del 28 de diciembre de 2018, tiene aspectos muy importantes y positivos, los cuales han pasado desapercibidos por la mayoría de nuevos emprendedores y la opinión pública en general, pero que pueden ser realmente importantes para aquellos, a la hora de tomar la decisión de iniciar una nueva empresa.

 

Objetivo del régimen simple de tributación:

Reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que tienen ventas brutas inferiores a 80,000 UVT (2.777,6 millones de pesos) entre otros requisitos. Sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado.

Quienes se pueden acoger a este régimen:

  1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o una persona jurídica cuyos socios, participes o accionistas sean personas nacionales o extranjeras residentes en el país.
  2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 80,000 UVT (2.777,6 millones de pesos). En el caso de empresas nuevas los ingresos del año no deben superar este límite.
  3. Si uno de los socios, persona natural, tiene una o varias empresas, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
  4. Si uno de los socios, persona natural, tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
  5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las sociedades o empresas que administra.
  6. Las persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias, de carácter nacional, departamental o municipal, y con sus obligaciones de contribuciones al sistema de seguridad social integral. También debe contar con RUT y con todos los mecanismos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

No podrán optar por el impuesto unificado por el régimen simple
de tributación:

  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  2. Las personas naturales sin residencia en el país.
  3. Las personas naturales que en sus actividades configuren un contrato realidad laboral.
  4. Las personas jurídicas cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  5. Filiales extranjeras, entre otras.
  6. Las sociedades que sean accionistas de otras.
  7. Las entidades financieras.
  8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a: microcrédito, gestión de activos, arrendamiento de activos, intermediación en la venta de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que represente un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica, empresas de factoring, Asesoría financiera y/o estructuración de créditos, Empresas comercializadoras, generadoras o distribuidoras de energía eléctrica, Fabricación importación o comercialización de automóviles, importación de combustibles, producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvora o explosivos y detonantes, y las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud.

Beneficios que tendrá el SIMPLE:

1. Unificar el impuesto a la renta, impuesto al consumo (si se prestan servicios de expendio de comidas y bebidas), y también el IVA si se presta servicios de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.

2. Una tarifa SIMPLE consolidada, que dependerá de la actividad de la empresa y el nivel de ingresos brutos anuales así:

  • Entre 0 y 6.000 UVT ($205,620,000) con tasas del 1.8%, 2%, 3.4% o 4.9%, dependiendo de la actividad desarrollada.
  • Entre 6.000 UVT y 15,000 UVT ($514,050,000) se tendrán tarifas de 2.2%, 2.8%, 3.8% y 5.3% dependiendo de la actividad.
  • Entre 15,000 UVT y 30.000 UVT ($1,028,100,000) se tendrán tarifas entre 3.9%, 5.5%, 7.0% y 8.1% dependiendo de la actividad.
  • Entre 30,000 UVT y 80,000 UVT ($2.741.600.000) se tendrán tarifas entre 5.4%, 8.5%, 7.0% y 11.6% dependiendo de la actividad.

3. Como sistema de recaudo del impuesto, los contribuyentes deberán pagar de forma bimestral, un anticipo a título de este impuesto, a través del recibo de pago electrónico del régimen Simple. El valor del anticipo dependerá también del nivel de ingresos brutos anuales, y su porcentaje va del 2% al 11,6% dependiendo de la actividad desarrollada.

 

CONCLUSIÓN


Es evidente el beneficio que representa para pequeñas y medianas empresas, que cumplan con los requisitos ya mencionados, respecto a la tasa de impuesto a la renta, industria y comercio y consumo consolidado, ya que se tendrán tarifas muy inferiores a la tasa nominal del 33%, 32%, 31% y 30% de los próximos años, es decir un beneficio de más del 20%.

Durante los primeros años de vida de una compañía, según los estudios, la probabilidad de que esta fracase es muy alta, ya que se está enfrentando a un mercado que aún no conoce, además del riesgo financiero y tributario que es inherente a una empresa nueva. El estado debe apoyar estas nuevas iniciativas ofreciendo unos impuestos menores a los normalmente establecidos, así como un sistema efectivo de recaudo, por tal razón consideramos que la propuesta del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE, es favorable para los nuevos emprendedores, y además no representa un detrimento a los ingresos de la nación, ya que se supone que deberá incentivar la creación de nuevas empresas y, por tanto generar más ingresos que los que se puedan perder por reducir los de las empresas existentes.

El desarrollo de un país, va de la mano con un fuerte sistema empresarial, que pueda ofrecer trabajo de calidad a sus habitantes, evitando la informalidad, flagelo que azota nuestra sociedad colombiana.

La ley de financiamiento recientemente aprobada, ofrece un excelente mecanismo de simplificación y reducción de la carga de impuestos para las pequeñas y medianas empresas, brindando la oportunidad de formalizar muchas de estás, y estimular a los emprendedores para que vuelvan realidad sus sueños, aprovechando estos beneficios de la ley. Esperamos que su aplicación sea efectiva, y contribuya con el desarrollo del empresariado en Colombia.

 

Abdón Sánchez Castillo

Gerente Notinet.
Master of Business Administration (MBA), Administración y gestión de empresas, de la Universidad de los Andes.

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