IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - INEXEQUIBLE LA PROHIBICI

Escrito por: Jorge Rodríguez - Rodríguez Consultores & Asociados Ltda.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - INEXEQUIBLE LA PROHIBICI

A través de un fallo reciente de la Corte Constitucional, se levanta la restricción que existía para los contribuyentes del Impuesto sobre la renta para la equidad “CREE” de solicitar en compensación los saldos a favor determinados en la declaración de dicho impuesto. Por lo tanto, consideramos oportuno analizar los antecedentes y los fundamentos de esta decisión. 

El artículo 27 de La Ley 1607 de 2012, ordenó que la declaración y pago del “CREE”, se debía realizar en los plazos y condiciones que señalara el Gobierno Nacional, pero en el parágrafo siguiente, advertía que se entenderían como no presentadas las declaraciones, que se presentaran sin pago total dentro del plazo para declarar.

No siendo suficiente la anterior determinación, posteriormente a través del artículo 20 de la Ley 1739 de 2014, señaló que en ningún caso los saldos a pagar del “CREE”, ni su sobretasa, podrían ser compensados con saldos a favor por concepto de otros impuestos, que hayan sido liquidados en las declaraciones tributarias por los contribuyentes, sino además, incluyó un inciso en el que prohíbe del mismo modo, que los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del “CREE” y su sobretasa, puedan compensarse con deudas por conceptos de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones. 

Sin embargo, la Corte Constitucional mediante el comunicado de prensa No.31 del pasado 28 de julio de 2016, hizo pública su decisión contenida en la Sentencia C-393/16 de esa misma fecha de declarar inexequible el inciso del artículo 26-1 de la Ley 1607 de 2012, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1739 de 2014, al que nos hemos referido, que prohibía compensar los saldos a favor del CREE con deudas de otros impuestos. 

La Corte sustentó su decisión con los siguientes argumentos que hemos extractado: 

-       La potestad tributaria del legislador no es una facultad impositiva irrestricta o sin límites que, de manera inconsulta con los derechos del contribuyente, pueda imponerle restricciones injustificadas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones.  

-     Para el caso bajo estudio, constituía un marco de comparación que en otros impuestos nacionales los saldos a favor del contribuyente sí son objeto de compensación con otras obligaciones tributarios. Con fundamento en el test aplicado, encontró que la medida cuestionada era constitucionalmente desproporcionada en relación con el principio de equidad tributaria.

-     En principio, son objeto de compensación todas las obligaciones tributarias con los saldos a favor del contribuyente, ya sea con otro impuesto o siendo el mismo, se puede compensar con el de la vigencia fiscal posterior. 

-     Al someter la medida de prohibición de compensar saldos a favor con otros tributos, al test intermedio de razonabilidad, la Corte encontró que:  

(i) la finalidad de esta prohibición es asegurar la financiación de programas sociales en materia de educación y mejorar la calidad de atención a la primera infancia, a través de la destinación específica (art. 359 C. Po.), lo cual a todas luces reviste relevancia constitucional;  

(ii) el medio es adecuado para alcanzar este fin, toda vez que la prohibición de compensación tributaria logra evitar cruce de cuentas entre recursos situados en distintos rubros presupuéstales;  

(iii) en el ámbito tributario no existe otra figura que con la misma eficacia logre este objetivo, por lo que la medida es necesaria; sin embargo,  

(iv) la medida bajo examen resulta desproporcionada frente al parámetro de equidad tributaria (art. 95.9 y 363 C.Po.), ya que la destinación específica como sustento de la no compensación, es inadmisible desde una perspectiva, al crear una ventaja injustificada para la administración que limita al contribuyente que cuenta con un saldo a su favor y tiene el derecho a que la administración tributaria le permita con ello, cubrir obligaciones de esta naturaleza. 

Luego, en virtud de este fallo, se elimina la prohibición y en adelante es posible solicitar ante la Administración Tributaria la devolución y/o la compensación de los saldos a favor determinados en las declaraciones del CREE de los años 2014 y 2015 que se encuentran dentro del término de los 2 años para su solicitud (incluido el saldo a favor del 2013 imputado en el 2014), con las deudas de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.

 

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