Estas son las fechas clave que trabajadores y contribuyentes deben memorizar para evitar sanciones este año

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Estas son las fechas clave que trabajadores y contribuyentes deben memorizar para evitar sanciones este año

Estas son las fechas clave que trabajadores y contribuyentes deben memorizar para evitar sanciones este año

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor Especialista en Notinet

El año 2026 será particularmente relevante para trabajadores, empleadores y contribuyentes en Colombia. No solo culminará la implementación de la reducción de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021, sino que también la aplicación de calendario tributario robusto, con plazos estrictos fijados por la DIAN a nivel nacional y por la Secretaría Distrital de Hacienda en Bogotá a nivel territorial. En ambos frentes, las fechas jugarán un rol determinante, ya sea para evitar contingencias laborales o para prevenir sanciones.

  1. Fechas laborales clave: la última etapa de la reducción de la jornada

Desde el punto de vista laboral, el eje central del 2026 será la cuarta y última reducción de la jornada laboral máxima, que cerrará el tránsito de las 48 horas semanales a las 42 horas, conforme al cronograma legal iniciado en 2023. La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, dejando claro que la duración máxima de la jornada ordinaria será de 42 horas semanales, sin afectar salario, prestaciones ni valor de la hora ordinaria.

La implementación gradual, obligatoria para quien no adopte la medida de forma automática, quedó definida así:

Cronograma de reducción gradual:

  • 15 de julio de 2023: reducción de 1 hora (47 horas semanales)

  • 15 de julio de 2024: reducción de 1 hora (46 horas semanales)

  • 15 de julio de 2025: reducción de 2 horas (44 horas semanales)

  • 15 de julio de 2026: reducción de 2 horas (42 horas semanales)

Así, el año 2026 estará dividido en dos períodos diferenciados:

Períodos laborales para 2026:

  • Del 1 de enero al 14 de julio: jornada máxima de 44 horas semanales

  • Del 15 de julio al 31 de diciembre: jornada máxima de 42 horas semanales

A partir del 15 de julio de 2026, cualquier tiempo laborado que supere las 42 horas semanales será considerado trabajo suplementario u horas extra, con los recargos previstos en el Código Sustantivo del Trabajo.

Otro elemento clave es el impacto sobre las jornadas familiares y deportivas. Cuando la jornada llegue a las 42 horas, el empleador quedará exonerado de otorgar:

  • La jornada semestral familiar

  • Las dos horas semanales de actividades culturales, deportivas o de capacitación

Finalmente, deberá destacarse que, debido a la disminución de horas mensuales, el valor de la hora ordinaria en el salario mínimo aumentará. Con base en el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), y la metodología del concepto del Ministerio del Trabajo 16177 del 8 de agosto de 2023, el resultado será el siguiente:

Valor mínimo hora ordinaria en 2026:

  • Del 1 de enero al 14 de julio: 220 horas mensuales → $7.959 por hora

  • Del 15 de julio al 31 de diciembre: 210 horas mensuales → $8.338 por hora

Este panorama implica ajustes en nómina, costos laborales, modelos operativos y presupuestación empresarial, especialmente en actividades intensivas en mano de obra.

 

  1. Fechas tributarias y de impuestos: el 2026 como año de alta carga fiscal calendarizada

En paralelo, el escenario fiscal estará marcado por un calendario tributario nacional definido por la DIAN, y por el calendario distrital aprobado por la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Una sincronización adecuada entre ambos niveles será indispensable para asegurar el cumplimiento.

  1. 1. Fechas tributarias nacionales administradas por la DIAN

En enero de 2026 iniciarán vencimientos importantes, entre el 13 y el 26 de enero, para impuestos como:

  • IVA bimestral

  • IVA cuatrimestral

  • Impuesto al Consumo (INC)

  • Retención en la Fuente de diciembre 2025

  • Anticipo bimestral del RST

Otros tributos no sujetos a NIT, como gasolina, ACPM, carbono y bebidas azucaradas, vencerán hasta el 16 de enero de 2026.

Asimismo, una de las obligaciones más relevantes será la declaración del impuesto sobre la renta de personas naturales del año gravable 2025, cuyos plazos ya fueron informados: del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.

Para grandes contribuyentes, la renta del año gravable 2025 se pagará en tres cuotas, con vencimientos:

  • Primera cuota: entre el 10 y el 23 de febrero de 2026

  • Segunda cuota + declaración: entre el 13 y el 24 de abril de 2026

  • Tercera cuota: entre el 10 y el 24 de junio de 2026

Las personas jurídicas no catalogadas como grandes contribuyentes deberán:

  • Declaración y primera cuota: entre el 12 y el 26 de mayo de 2026

  • Segunda cuota: entre el 9 y el 23 de julio de 2026

Y para resaltar, la UVT aplicable en 2026 será de $52.374, afectando topes y bases gravables en todos los impuestos.

  1. Fechas tributarias distritales en Bogotá para 2026

El calendario tributario de Bogotá, fijado mediante Resolución SDH 000195 de 2025, también establece fechas decisivas:

Impuesto Predial 2026:

  • Pago con 10% de descuento: hasta el 17 de abril

  • Pago sin descuento: hasta el 10 de julio

  • SPAC 4 cuotas sin intereses:

    • Declaración inicial hasta el 8 de mayo

    • Cuotas: 5 junio, 14 agosto, 2 octubre, 4 diciembre

Impuesto de Vehículos 2026:

  • Pago con 10% descuento: hasta el 15 de mayo

  • Pago sin descuento: hasta el 24 de julio

  • SPAC 2 cuotas:

    • Declaración hasta 12 de junio

    • Cuotas: 3 julio y 4 septiembre

Además, en enero de 2026 vence ReteICA bimestre 6 de 2025, con plazo hasta el 16 de enero de 2026.

 


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