El contrato de Vesting y el Reglamento de Suscripción de Acciones
El contrato de Vesting y el Reglamento de Suscripción de Acciones
El Vesting es una figura cada vez más utilizada para retener al personal clave de una empresa, especialmente cuando se prevé su ingreso futuro como accionistas. Aunque no se encuentra regulado de forma expresa en el derecho colombiano, puede implementarse a través de contratos civiles o mercantiles, pactos entre socios y disposiciones estatutarias. Su esencia radica en permitir que ciertas personas adquieran derechos sobre acciones de manera progresiva, condicionada al cumplimiento de requisitos como permanencia, metas o eventos definidos por la compañía.
Ahora bien, cuando se estructuran promesas sobre acciones que todavía no han sido emitidas, el Vesting deja de ser solo un acuerdo privado y se convierte en una forma de colocación de acciones. De esta manera, resulta obligatorio seguir las reglas previstas en el Código de Comercio para este tipo de operaciones, entre ellas, la elaboración de un reglamento de suscripción de acciones aprobado por la junta directiva o la asamblea general de accionistas, según el caso.
Reglamento de suscripción de acciones
El reglamento de suscripción de acciones es el documento que debe expedirse cuando una sociedad emite acciones que aún no han sido suscritas. El artículo 386 del Código de Comercio establece el contenido mínimo que dicho reglamento debe contemplar: (i) la cantidad de acciones ofrecidas, que no podrá ser inferior a las emitidas; (ii) la proporción y forma en que podrán suscribirse; (iii) el plazo de la oferta, entre quince días y tres meses; (iv) el precio de colocación, que no puede ser inferior al valor nominal; y (v) los plazos para el pago de las acciones.
Por su parte, la Circular Básica Jurídica No. 100-000008 de 2022 define la suscripción de acciones como un contrato mediante el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad y a someterse a sus estatutos, mientras que la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente.
¿Por qué el vesting puede requerir un reglamento?
La necesidad de un reglamento surge cuando el vesting se estructura con base en acciones futuras, es decir, cuando la sociedad promete emitir y entregar acciones a una persona en el futuro, condicionadas al cumplimiento de ciertos hitos. En tales casos, se está ante una emisión de acciones, y no basta con un contrato privado, sino que se deben seguir las formalidades legales aplicables. En caso de omitir el reglamento, la colocación puede resultar en la declaratoria de inexistencia o generar conflictos societarios, especialmente si se desconoce el derecho preferente o si no se realiza dentro del plazo máximo legal.
Para entender mejor la problemática, supongamos que una empresa acuerda con una ejecutiva clave entregarle el 5% de acciones de la sociedad si permanece más de dos años. Estas acciones no existen aún, por lo que la sociedad deberá emitirlas. En ese caso, primero debe verificarse si hay capital autorizado disponible. Luego, la asamblea deberá aprobar la emisión de acciones y, si los estatutos no disponen un procedimiento especial, se requerirá que la junta directiva expida un reglamento de suscripción conforme a los artículos 385 y 386 del Código de Comercio. Adicionalmente, si los demás accionistas no renuncian expresamente a su derecho de preferencia, estas acciones deberán ofrecerse en primer lugar a ellos.
En síntesis, el cumplimiento de la condición del vesting no habilita por sí solo la entrega de acciones, sino que es necesario que la suscripción esté debidamente estructurada desde el punto de vista legal, incluyendo un reglamento cuando la emisión se haga con posterioridad a la constitución de la sociedad y no se suscriba inmediatamente.
Aunque el vesting es una figura contractual flexible, no puede ignorar los requisitos del derecho societario colombiano. Si se promete participación accionaria futura mediante la emisión de nuevas acciones, el cumplimiento de las normas sobre emisión, suscripción y colocación –incluyendo la elaboración de un reglamento conforme a los artículos 385 y 386 del Código de Comercio– es indispensable. No se trata solo de una formalidad, es una garantía de legalidad y seguridad jurídica tanto para la sociedad como para el beneficiario del vesting.
Sofía Cobo Bravo.
Consultora Jurídica en Gilio Legal, con experiencia en derecho comercial. Su práctica se centra en el acompañamiento jurídico a empresas, especialmente en la estructuración de contratos, gobierno corporativo y cumplimiento normativo. Asesora tanto a compañías nacionales como a inversionistas extranjeros en la gestión legal de sus operaciones en Colombia.


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