
Conozca en qué consiste el mecanismo de protección al cesante
Conozca en qué consiste el mecanismo de protección al cesante
La tasa desempleo en nuestro país antes de la pandemia generada por el Covid-19, ya se encontraba en aumento, de acuerdo con el informe Técnico del mercado Laboral presentado por el Departamento Nacional de Estadística-DANE, se reportó que para el año 2019 fue de 10.5%, con relación al año 2018, que se encontraba en un 9,7%, lo que implicó un aumento del 0,8%, sin embargo, para el año 2020, se presentó un aumento de 5,4 puntos porcentuales frente al año 2019, llegando al 15,9.
Con la reactivación económica se han logrado recuperar según reporte del DANE y del periódico El Tiempo, más de 1,58 millones de empleos, y en el mes de marzo de 2022, la tasa de desempleo fue de 12,1 por ciento. Mientras para los hombres dicha tasa se ubicó en el 9,6 por ciento, para las mujeres la tasa de desempleo fue de 15,6 por ciento, lo que implica que la población ocupada del país es de 21,7 millones de personas, frente a las 20,1 millones del mismo mes en el año 2021 y la población desocupada es de 2.9 millones para marzo de 2022.
Así mismo, se indicó que 14,2 millones de personas se encuentran fuera de la fuerza laboral y la proporción de población ocupada informal en las 23 ciudades y áreas metropolitanas fue de 45,5% y para las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue de 44,3%.
Esto implica, que el 12.1% de los colombianos en este momento no cuentan con las herramientas para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, por lo que los trabajadores cesantes, pueden acceder al mecanismo de protección al cesante, creado mediante la Ley 1636 de 2013.
Este mecanismo según el artículo 1° de la Ley 1636, fue creado con el fin de articular la ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, en aras de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
El Mecanismo de Protección al Cesante se encuentra compuesto por:
- El Servicio Público de Empleo, a través del cual se ofrecen diversas ofertas laborales y se brinda apoyo al beneficiario en la búsqueda de empleo.
- Capacitación general, se brinda a los beneficiarios a través del SENA, de las Cajas de Compensación familiar o de las instituciones de formación para el trabajo certificadas en calidad, con el fin de garantizar la adquisición de competencias básicas y laborales específicas.
- El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y protección al cesante-FOSFEC, por medio de este fondo se financian los aportes a la seguridad social de los trabajadores cesantes.
- Las cuentas de cesantías, que hace referencia a una fuente limitada y voluntaria que permite al trabajador cesante generar un ingreso mientras encuentra un nuevo empleo.
A este mecanismo pueden acceder todos aquellos trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las cajas de Compensación Familiar durante un año, continúo o discontinuo, dentro de los últimos tres años; y los trabajadores independientes o por cuenta propia, siempre que hayan efectuado aportes por lo menos dos años de forma continua o discontinua durante los últimos tres años.
¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para acceder a los beneficios otorgados por el mecanismo de protección al cesante?
Para acceder a dichos beneficios, el trabajador deberá presentar la solicitud ante la Caja de Compensación familiar a la que se encuentre afiliado y deberá adjuntar la certificación de terminación de la relación laboral, la cual debe ser expedida por el empleador dentro de los tres (3) días siguientes a que se presente dicha situación.
Para esto, el trabajador debe cumplir con los tiempos de cotización anteriormente enunciados y una vez, efectué la petición, el FOSFEC, procederá a verificar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la misma mediante un formulario, si cumple o no con las condiciones de acceso.
Asimismo, el solicitante deberá inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
De igual manera, los trabajadores también pueden realizar un ahorro voluntario de sus cesantías, y al presentar su solicitud de acceso al mecanismo dichos montos deberán ser trasladados por las Administradoras de Fondos de Cesantías a las administradoras del FOSFEC.
En caso de que el trabajador cesante, no sea elegible para acceder a este mecanismo, podrá interponer un recurso de reposición ante la Caja de Compensación familiar que cumple las funciones como administradora del FOSFEC.
Los beneficios del mecanismo de protección al cesante, para los trabajadores que cumple con los requisitos consisten en el pago de los aportes al Sistema de Salud y pensión, los cuales serán calculados sobre un (1) smlmv, y si el beneficiario lo desea con cargo a sus propios recursos, podrá cotizar por encima de dicho monto.
Por otra parte, los beneficiarios podrán acceder a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional. Estos beneficios se pagarán por un período máximo de 6 meses y no podrán exceder los dos (2) SMLMV.
¿Cómo para conservar los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante?
Para conservar dichos servicios, el solicitante debe acercarse a los servicios de colocación que ofrece el Servicio Público de Empleo y cumplir con los trámites que le exija el servicio público de empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
De igual forma, no deberá rechazar la ocupación que le sea ofrecida por el Servicio de Empleo público, siempre que esta le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior y que no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Además, no podrá haber remuneraciones inferiores al salario mínimo mensual vigente o proporciones de este, y el beneficiario deberá culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas.
¿Cuándo cesan los pagos de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante?
El pago de dichos beneficios cesará cuando se hayan reconocido por seis (6) meses, cuando el trabajador cesante nuevamente se vincule laboralmente antes de transcurrir los seis meses (6) o cuando incumpla con las obligaciones ya mencionadas.
Fuentes:
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo
Boletín Técnico Mercado laboral - diciembre y año 2019 – DANE
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia.
Comentarios
Artículo sin comentarios