Cláusula compromisoria y apelación: un error frecuente

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Cláusula compromisoria y apelación: un error frecuente

Cláusula compromisoria y apelación: un error frecuente

Por: Alejandro Perafán Coronel. Asociado del área de Solución de Conflictos en CMS Rodríguez-Azuero y especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible de la Universidad Externado de Colombia.

En el Código General del Proceso, los autos susceptibles del recurso de apelación están taxativamente determinados. En efecto, para que proceda dicho medio de impugnación contra un auto, este debe estar previsto en el artículo 321 del Código General del Proceso o, en su defecto, en alguna otra norma de esta misma codificación.

Por regla general, el alcance de esta norma no genera mayores dudas entre los apoderados judiciales al momento de su aplicación. No obstante, recientemente se ha estado discutiendo en diferentes estrados judiciales el alcance verdadero del numeral 7°, que consagra la procedencia del recurso de apelación contra el auto que “por cualquier causa ponga fin al proceso”. En ese contexto surge un primer interrogante: ¿qué debe entenderse por una “causa que ponga fin al proceso”? Aunque esta discusión puede ser más amplia, en esta ocasión vale la pena centrarse en si el auto que declara probada la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria se subsume en el numeral 7° del artículo 321.

Para resolver este punto resulta pertinente acudir a la tesis jurisprudencial vigente. En ese sentido, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia TC6861-2023 del 13 de julio de 2023 (rad. 11001-02-03-000-2023-02401-00 - M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez), sostuvo que el auto mediante el cual se declara probada la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria no puede equipararse al auto “que por cualquier causa” pone fin al proceso, al que alude el numeral 7° del artículo 321 del Estatuto Procesal, para así concluir que el recurso de apelación en estos casos no procede.

La explicación resulta más sencilla de lo que podría parecer. La cláusula compromisoria no pone fin al proceso: solo traslada la competencia. Cuando en un proceso judicial se declara probada la mencionada excepción previa, no se produce una terminación del proceso en sentido material. Por el contrario, lo que ocurre es un desplazamiento de la función jurisdiccional, en la medida en que el conocimiento del asunto “se traslada al juez habilitado en su cláusula compromisoria, para que, de acuerdo con el principio de Kompetenz-kompetenz, establezca -entre otros- su competencia para dirimir la problemática, dentro de la órbita de sus funciones, sin ninguna injerencia judicial en la materia (CSJ. SC8453-2016)”.

Así, en virtud del principio de Kompetez-kompetenz, que reconoce al tribunal de arbitraje la facultad de establecer la existencia y los límites de su competencia, este tipo de providencias no pueden ser consideradas dentro de la lista taxativa de autos apelables del artículo 321 del Código General del Proceso.

Admitir, e inclusive si quiera conceder, el recurso de apelación en estos casos implicaría desconocer el principio de taxatividad que gobierna dicha disposición. El numeral 7° está concebido para aquellos autos que ponen fin al proceso en sentido estricto y definitivo, y no para providencias que, como ocurre cuando prospera la excepción previa de compromiso o cláusula compromisoria, simplemente redireccionan la controversia hacia la justicia arbitral, que ello suponga la terminación del debate jurídico.

 

La cláusula compromisoria no pone fin al proceso: solo traslada la competencia.


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