
Actualización del RUT: No solamente los pensionados deben realizar el trámite.
Actualización del RUT: No solamente los pensionados deben realizar el trámite.
Juan Pablo Merchán Díaz
Contador público
Especialista en gerencia del talento humano
Editor especialista tributario y contable
Correo: juan.merchan@notinet.com.co
El 21 de diciembre de 2020, en días previos a la festividad navideña; efectivamente, la DIAN emitió la Resolución 114, la cual adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.
En dicho acto, e independientemente de la Clasificación de Actividades mencionadas palabras atrás, se creó la clasificación 010 para asalariados y 020 para pensionados. Esta última ha sido la manzana de la discordia últimamente; toda vez que, en esta, se definió a los pensionados como personas naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.
En su artículo 2, estableció la obligación de actualizar el Registro Único Tributario a más tardar el 31 de enero de 2021. Plazo que se cumple en los próximos días, sin que se haya vislumbrado que los pensionados hayan realizado dicha actualización; sino todo lo contrario: Ha sido un caballo de batalla para muchos.
Efectivamente, existen muchos pensionados que devengan el salario mínimo, y que no tienen acceso a las tecnologías de la información, de tal manera que no pueden realizar esta diligencia, toda vez que, por efectos del COVID 19, esta diligencia debe realizarse de manera virtual.
La gran mayoría de la población pensionada, nuestros padres y abuelos; en muchos casos, son digitalmente no educados, pues en sus tiempos no se planteó una educación que les permitiera acceder de manera plena a estas tecnologías, pues eran tiempos donde no estábamos tan avanzados en este aspecto. Exigirles que un rango de tiempo muy corto que realicen esta tarea; así sea con ayuda de algún familiar, no deja de resultar impertinente.
Por estas razones, la DIAN procederá a actualizar del RUT manera oficiosa y automática, para aquellos pensionados que no hayan percibido ingresos por salarios durante el año gravable 2020 (Comunicado de Prensa 0005). Adicionalmente, amplió para los contribuyentes, el plazo para la actualización de este documento hasta el día, 30 de junio de 2021 (Comunicado de Prensa 0007)
Pero ojo que la Resolución, como se mencionó inicialmente; se crearon unas nuevas clasificaciones adicionales a las CIIU.
Se había mencionado, la 0010, asalariados; que son aquellas personas naturales cuyos ingresos provengan de la relación laboral, legal o reglamentaria o tenga su origen en ella. La 0020, correspondiente a los pensionados.
La clasificación 0081 Personas naturales y sucesiones ilíquidas sin actividad económica; es decir, personas naturales y sucesiones ilíquidas, que sin percibir ingresos y/o recibir recursos provenientes de terceros, se encuentran obligados a cumplir obligaciones ante la DIAN; así como aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas que registraron una actividad económica y dejan de ejercerla.
Clasificación 0082 Personas naturales subsidiadas por terceros. Se trata de personas naturales que reciben recursos otorgados por terceros, que sin tener ingresos objeto del ejercicio de una actividad económica, una relación laboral, de pensiones o como rentista de capital, se encuentran obligados a cumplir obligaciones ante la DIAN.
Y finalmente tenemos la clasificación 0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales y sucesiones ilíquidas, es decir; personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista.
Se recuerda lo establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, el cual establece, en su numeral 3, la sanción por no actualizar el RUT, consistente en multa de 1 UVT o $36.308, por cada día de retraso en la actualización de la información.
Asimismo, se recuerda que el contribuyente que tenga más de una actividad económica deberá registrar como actividad principal, aquella que más le represente ingresos. Por ejemplo: Si el contribuyente es pensionado, pero a su vez, es docente catedrático en un establecimiento de educación superior, y obtiene como pensión una suma de $2.500.000 y como catedrático una suma de $1.300.000; deberá registrar como actividad principal, la 0020, es decir, la que más le genere ingresos para el año gravable.
Si la situación se invierte, es decir, tiene ingresos como docente universitario catedrático, por prestar sus servicios en varios establecimientos universitarios de educación superior, de tal manera que los ingresos obtenidos por este concepto son superiores a su pensión; deberá registrar como actividad principal: 8544 Educación de universidades.
Y debe proceder de esa manera, si llegare a tener tres o más actividades económicas que le generen ingresos.
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