Facturaci

Por: David Leonardo Ardila Segura

Facturaci

A principios del mes de junio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de decreto, por medio del cual pretende reglamentar algunas consideraciones relativas a la facturación electrónica en Colombia. Dicho proyecto va en búsqueda de que la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente, establecida en el artículo 615 del Estatuto Tributario, se cumpla mediante la implementación del uso de las tecnologías de la información, con el fin de mejorar el control de las obligaciones sustanciales, principalmente la correcta determinación de los hechos generadores de los impuestos a cargo de la DIAN.

 

Dentro de los apartados en los que se enfoca el proyecto de decreto se encuentra el ámbito de aplicación, el cuál comprende a todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo al Estatuto Tributario estén obligadas a facturar y sean seleccionadas o no por la DIAN para expedir factura electrónica durante las vigencias 2017 y 2018, además, para las personas que sin estar obligadas quieran hacerlo y los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA e Impuesto Nacional al Consumo, a partir del 1 de enero de 2019.

 

Para llevar a cabo la obligación de expedir factura electrónica, se deberá cumplir con el procedimiento de habilitación que señale la Unidad Administrativa Especial DIAN que contempla algunas condiciones específicas, tanto para quienes están obligados por ser seleccionados mediante resolución de carácter general de acuerdo con la clasificación por actividades económicas, como para aquellos que quieren presentar su factura electrónica de forma voluntaria.

 

El proyecto de decreto incluye cuales son los sujetos obligados y no obligados a expedir factura electrónica, así como algunas definiciones concretas respecto los sistemas de facturación, los documentos equivalentes a una factura, tales como los tiquetes de máquinas registradoras, las boletas de ingreso a cine, los tiquetes de transporte de pasajeros, los extractos expedidos por una sociedad fiduciaria o fondos de inversión, tiquetes de transporte aéreo, boleto, fracción o formulario en juegos de suerte y azar, documento de cobro de peajes y los documentos por prestación de servicio en el exterior. Por otro lado, el mencionado decreto refiere también a los requisitos para la expedición de factura electrónica y algunas restricciones para ello.

 

Así mismo, teniendo en cuenta el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, al momento de realizar transacciones con no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se debe presentar un documento soporte electrónico que sea prueba de dicha transacción, para efectos de costos, deducciones o impuestos descontables, los cuales deben cumplir con algunos requisitos y condiciones para sentar como base de las operaciones.

 

Algunos de los beneficios que puede traer para quienes se encuentran obligados a expedir la factura electrónica, son mencionados por la DIAN y entre ellos se encuentra la eliminación del riesgo de pérdida de documentos físicos, la eficiencia en el manejo de la gestión documental, la protección del medio ambiente, la consulta en línea de la facturación, la facilidad de las transacciones realizadas, la mejora del seguimiento de las operaciones, la mejora de la gestión de cobro, el ahorro en costos de impresión y almacenamiento, la eficiencia en  los procesos administrativos y la mejora en las relaciones con los clientes.

 

Cabe aclarar que la facturación electrónica es un mecanismo que permitirá un mayor control en las transacciones realizadas, sobre las cuales la DIAN ha venido trabajando en pro de evitar la evasión de impuestos principalmente. Al tener este tipo de mecanismos, será de mayor utilidad para la autoridad tributaria en el desarrollo de sus actividades de revisión y control con los contribuyentes, mejorando la trazabilidad de sus operaciones y facilitando la interoperabilidad entre quienes facturan de forma electrónica y quienes adquieren bienes que son facturados por ese medio mediante algunos elementos adoptados por el modelo de facturación mediante el Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

 

No obstante, la facturación electrónica se constituye como un reto tanto para los contribuyentes, como para la autoridad tributaria, ya que el proceso regulatorio no es sencillo, así como proveer una plataforma mediante la cual contribuyentes de grandes, medianas y pequeñas empresas puedan facturar de forma electrónica, no es una tarea fácil. La DIAN debe mantener constante socialización con las empresas, a fin de dar la mayor claridad posible al tema, y en proyectos de decreto, como el último presentado, se deben establecer cada una de las condiciones de forma clara y eficiente para no tener contratiempos, ya que si hay algo claro es que la facturación electrónica es un modelo que tiene un “gana y gana” tanto para contribuyentes como para la autoridad tributaria.

 

David Leonardo Ardila Segura

Editor Especialista Contable y Tributario
Contador Público Universidad Santo Tomás
Ingeniero de Sistemas en curso
Correo: davidardila6@hotmail.com

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