ENERG

Escrito por: Hemberth Suárez Lozano - Abogado especialista en regulación de energía eléctrica y gas natural, derecho minero energético, servicios públicos domiciliarios y derecho contencioso administrativo.

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Durante aproximadamente 7 meses, desde septiembre del año 2015 hasta el mes de abril del año 2016, el País vivió una condición crítica en materia de generación de energía eléctrica y fue el Fenómeno de El Niño 2015-2016 el cual reveló diferentes situaciones, una de ellas fue la necesidad de incentivar la oferta de energía a precios bajos para promover una mayor disponibilidad de energía a precios competitivos. Para alcanzar ese propósito, y consciente de la necesidad de contar con una oferta de energía eléctrica a precios competitivos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG expidió para consulta del público en general una propuesta de resolución mediante la cual invita a las empresas generadoras de energía que en su proceso de generación incurran en menores costos y, por ende, vendan energía a un menor precio reciban el pago del cargo por confiabilidad.

¿Cuál es esa propuesta y qué busca?

 La propuesta está contenida en la Resolución CREG 253 de 2016 mediante la cual se define el esquema de tomadores del precio del cargo por confiabilidad y busca incentivar la participación de los generadores de energía siempre que tengan costos variables bajos en su proceso de generación. Lo cual es una ventana de oportunidades para que los propietarios de plantas de generación nuevas o en obras participen en la asignación de precios del cargo por confiabilidad a través de la realización de una subasta convocada por la CREG.

 ¿Cuáles son las implicaciones que trae la propuesta?

 Promover la generación de energía eléctrica a través de tecnologías que conlleven un menor costo lo cual permite ofrecer energía a precios competitivos. Así mismo, reduce el poder de mercado para aquellos agentes que en su proceso de generación de energía incurran en costos ineficientes, por ende induce a una eficiencia tecnológica. Desde otro punto de vista, al considerarse que uno de los criterios para la asignación de la obligación de venta de energía es contar con bajos costos variables en el proceso de generación, se puede afectar el principio de neutralidad tecnológica privilegiando implícitamente el ingreso de algunas tecnologías de generación pero desplazando otro tipo de tecnología. Para ejemplarizar, las plantas de generación de energía que solo pueden operar con una fuente energética serán desplazadas paulatinamente por aquellas plantas que generen con una fuente energética más barata, lo cual implica una aversión a plantas existentes que tenga una tecnología de generación más costosa. 

 ¿Qué aspectos deben considerarse al momento de expedirse la versión final de la Resolución CREG 252 de 2016?

 Propuestas de este tipo son bienvenidas porque se espera que en su versión final se tendrá aspectos esenciales como lo son derechos previos de los generadores existentes, con lo cual se garantizará que las empresas generadoras con grandes inversiones en su tecnología pueden continuar participando en el Mercado de Energía Mayorista y no resulten afectándose aquellos vínculos jurídicos resultantes de subastas anteriores a la entrada en vigencia de la propuesta. Otro punto que debe considerarse tiene que ver con la confiabilidad de la energía que oferten las nuevas empresas de energía tomadoras de precios del cargo por confiabilidad. Debido a que no siempre lo menos costoso resulta ser lo más confiable, es conveniente que las empresas generadoras que resulten con asignaciones para la venta de energía respalden sus obligaciones de venta de energía para que no se vea sacrificada la oportunidad, seguridad y confiabilidad por la búsqueda de una competitividad a base de costos variables bajos.

 

 Hemberth Suárez Lozano es Asociado de Gómez-Pinzón Zuleta Abogados en el Grupo de Práctica de Minas & Energía

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