Urgencia y Ley Reactiva

Agosto 2019

Urgencia y Ley Reactiva

URGENCIA Y LEY REACTIVA

 

El 8 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia publica convocada por la Corte Constitucional de Colombia con el fin de discutir el estado actual de la protección del oso de anteojos, la declaración de los animales como seres sujetos de derechos y la posibilidad de hacer uso de acciones constitucionales para la defensa de especies; en el marco de una revisión extraordinaria que se realiza a una decisión de tutela emitida por la Corte Suprema de Justicia que declaró como vía de hecho un amparo de Hábeas Corpus que había sido emitido en favor de un Oso de Anteojos por parte de una de las Salas de esa misma institución.

Si bien a la fecha todavía no se ha dado una decisión sobre el asunto, en todas las intervenciones hechas por activistas ambientales, animalistas y abogados se hizo evidente una característica de este debate y de muchos que se generan en la actualidad alrededor de la regulación y la creación de leyes; la urgencia en encontrar soluciones legales a hechos de impacto inmediato. El debate sobre la posibilidad de extender en los animales, el concepto de seres sintientes a seres sujetos de derechos, tiene en común con los grandes debates de la actualidad (libre expresión en redes sociales, hábeas data y democracia, derecho de consumo e inteligencia artificial, derecho laborales y nuevos modelos de interacción entre comerciantes), que todos corresponden a situaciones que están generando o que tienen la capacidad de generar impacto local y global masivo, de manera positiva o negativa, con una acelerada evolución y con cambios drásticos.

Esa es la gran frustración de la ley en el mundo moderno, su incapacidad de seguir el paso a los avances de la interacción social y sobre todo, su incapacidad de dar respuesta a los hechos urgentes que afrontamos como sociedad; y es que, frente a cada acontecimiento relevante, históricamente la sociedad siempre vuelca su vista al Estado y a la forma en la que éste lo protegerá, ya sea a través de actuaciones administrativas, aplicación de la ley o creación de ella para salirle al paso al problema.

No existe duda sobre el acelerado paso de devastación de los hábitats, que afecta los ecosistemas y la vida de las especies, la indiscriminada sobre producción de bienes que genera contaminación en sus proceso y desechos al mismo nivel y la evidente devastación que han dejado los incendios en el Amazonas; lo anterior, por poner un ejemplo reciente en donde las respuestas del mundo jurídico son limitadas y se genera un circulo de frustración en donde siempre concluimos que el Estado o la ley no sirve cuando la necesitamos.

Sin embargo, estimo que el error está precisamente en considerar que, a través de la ley es que podemos o debemos solucionar los problemas que afrontamos como sociedad; sin lugar a duda, son un marco de referencia que nos puede guiar sobre la forma en que debemos encontrar soluciones o incluso la manera en que podemos crear nuevas normas; pero de ninguna manera la técnica jurídica y el desarrollo legal pueden ceder a las urgencias y a la necesidad de lograr avances inmediatos en ciertas materias, precisamente porque la ley y el mundo jurídico responden a los procesos constructivos de nuestra interacción social, es decir, son un reflejo de nuestra evolución como sociedad, entendiendo el proceso de creación legislativo, no como un acto impositivo sino como un acto evolutivo, de transición de la norma social a la ley formal.

Muchos son los ejemplos, sobre todo en asuntos que tienen que ver con el comportamiento humano, de leyes impositivas que son altamente ineficaces precisamente por la falta de aprehensión ciudadana de las mismas antes de ser impuestas con imperio estatal y en este sentido, abogamos por acudir a los principios materiales de la ley como guías para entender lo que puede ser sujeto de regulación y aquello que no puede serlo, o que por lo menos tengamos los criterios para fijar la forma en que se debe dar cierta evolución en la regulación; de manera tal que cuando se analicen casos complejos, como por ejemplo, la posibilidad de reconocer a los animales la condición de sujetos de derechos, se trascienda a la reconocida urgencia y al cumplimiento de formalismos, de manera que no se adapte la ley a los casos de urgencia, sino que se construya el desarrollo jurisprudencial y normativo bajo los principios del derecho, en búsqueda de soluciones eficientes.  

La discusión sobre el reconocimiento de los animales como sujetos de derecho y el caso del oso de anteojos que se ventila en la Corte Constitucional, recoge el clamor de urgencia general por proteger a los animales y al medio ambiente, pero a su vez deja ver la falta de una solución concreta o eficiente por parte de la ley al no contar con un tipo de acción adecuado. En el cómo entendemos el problema, está la solución y en el tipo de regulación que planteemos, estará su eficacia.


La declaratoria de derechos en cabeza de los animales no plantea una solución eficiente a ese problema urgente, en la medida en que precisamente los problemas de los animales son causados por el actuar de las personas, debiendo concluirse, como lo ha hecho ya la Corte Constitucional en otras ocasiones, que los limites y las imposiciones legales deben destinarse a las personas y que es necesario trabajar sobre una correcta interacción del hombre con la naturaleza, la creación de políticas públicas evaluables y generar instancias de responsabilidad; y sin lugar a dudas, el cambio de conciencia ciudadana que trascienda, mas temprano que tarde. a una real conciencia medioambiental que pase de norma de conducta moral a ley formal.

A pesar de que los grandes cambios legales parten de actos de rebeldía jurídica, es importante reconocer la naturaleza y génesis de los problemas, para poder identificar si hay soluciones legales y en caso de que existan, si las mismas son adecuadas; así, considero que la declaración de derechos en cabeza de los animales, es un acto dispositivo del hombre que responde al entendimiento que tenemos del medio ambiente y los animales, es decir un conocimiento limitado; entonces las leyes deben estar destinadas, tal y como lo indica la Ley 1774 de 2016, a determinar restricciones e imponer obligaciones a todas las personas para lograr el bienestar animal, como sujetos de especial protección y no a determinar a los animales como sujetos de derechos a los cuales, si se recorre un camino incorrecto, se le imponen los derechos humanos.

Y me refiero a “imposición” de los derechos humanos, ya que, si bien como sociedad constituye uno de los mayores triunfos de nuestra historia moderna, también es un recordatorio de las razones que dieron origen a su creación y la gran diferencia que existe entre la interacción humana y la del mundo animal. Y es que la ley natural ocurre sin tener en cuenta nuestras aspiraciones y necesidades sociales, como por ejemplo lograr la igualdad entre las personas o garantizar la dignidad de todos, asuntos sobre los cuales, contrario a lo que ocurre en el mundo natural, hemos tenido la necesidad de legislar para, evitar la discriminación debido, por ejemplo, al género o la raza, complicaciones sociales inexistentes en el mundo animal.

Así, el ejercicio que debemos hacer, sobre todo,  quienes nos dedicamos al estudio y la interacción desde la óptica del mundo jurídico, es identificar la necesidad de regulación de ciertos temas, los estándares que deben aplicarse y la necesidad de crear nuevas formas de entender o desarrollar el derecho, pero sobre todo, entendiendo que la urgencia e importancia de un tema en la sociedad no debe ser entendido como un  sinónimo de necesidad de regulación y que por el contrario, es necesario que avancemos primero como sociedad en el entendimiento de las problemáticas, para consolidar prácticas sociales que puedan luego y sólo si es necesario, ser transferidas a leyes formales.  

 CARLOS ANDRÉS MENDOZA PUCCINI

Abogado de la Universidad del Norte, Especialista en Contratación Estatal de la Universidad Externado de Colombia, LLM de Northwestern University (Chicago) con estudios especializados en Administración de Empresas del Instituto de Empresa(Madrid). Director Ejecutivo y Socio de la firma AMT Consultores Legales.

 


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario