Una mirada al nuevo Contrato Marco de Asobancaria para Derivados

Financiero

Una mirada al nuevo Contrato Marco de Asobancaria para Derivados

Una mirada al nuevo Contrato Marco de Asobancaria para Derivados

 

Por: Jaime Hernández, Asociado de Banca, Finanzas & Mercado de Capitales de Gómez-Pinzón Abogados

 

Recientemente, Asobancaria publicó la nueva versión del Contrato Marco Local (CM), que trae algunas novedades con respecto a su anterior versión de 2009.

 

La primicia es la inclusión del Anexo de Respaldo Crediticio (ARC), una versión a la colombiana del CSA de ISDA, mediante el cual las partes podrán acordar los términos en que intercambiarán y/o constituirán garantías para los derivados celebrados bajo el CM. El ARC señala que las garantías podrán otorgarse sobre cualquier bien susceptible de valoración, pero se enfoca principalmente en efectivo y valores, tipo de garantías más usual, globalmente, para respaldar derivados OTC.

 

En resumen, el ARC se caracteriza por: (i) que la Parte Garantizada podrá vender, gravar, disponer o en general usar cualquier garantía sin reclamos de la Parte Garante, salvo que se acuerde lo contrario; (ii) que la Parte Garantizada deberá transferir los rendimientos de las garantías en favor de la Parte Garante, incluso si la Parte Garantizada dispone de las garantías; y (iii) que las partes podrán ajustar a la medida la Sección 13 del ARC, con el fin de reflejar las particularidades que le aplicarán, como sucede con el Párrafo 13 del CSA de ley de Nueva York.

 

Otra de las novedades del CM, es la posibilidad de compensar y liquidar operaciones a través de una cámara de riesgo central de contraparte (CRCC), local o internacional, para lo cual se deberán suscribir los documentos requeridos por la respectiva CRCC. Esto, podrá contribuir a reducir la concentración de riesgos de las vigiladas y, por ende, fortalecer sus relaciones de solvencia.

 

Frente a la cercana desaparición de la LIBOR en 2021, la nueva versión del CM incluye que, si antes de una Fecha de Cumplimiento, un índice es declarado como no representativo por la autoridad competente o desaparece, éste está siendo utilizado como referencia para la liquidación de una operación y las partes no logran acordar uno de reemplazo dentro de 30 días, habrá lugar a un Evento de Terminación de aquella operación. Sin embargo, ¿no hubiese sido clave que localmente existiera un plan b ante la desaparición y reemplazo de la LIBOR? Las operaciones locales de derivados OTC deberían ser un nicho importante en el que esto se revise en Colombia, dado su impacto inminente en el mercado financiero global.

 

En adición, otro de los cambios relevantes es que las partes podrán usar cualquier tecnología o sistema de transmisión de información disponible para instrumentar los Documentos del CM, lo cual es consistente con los lineamientos de la Superintendencia Financiera que les permiten a las entidades financieras documentar los derivados que celebren en cualquier medio verificable.

 

Ahora bien, dejando de lado el nuevo ARC, ¿podría catalogarse esta nueva versión del CM como una actualización de referencias normativas de 2009?

 

Teniendo que las medidas macro prudenciales que se están tomando a nivel mundial están siendo acogidas en materia de derivados OTC con la adhesión a Protocolos de ISDA (Dodd Frank, EMIR y Resolution Stay), pero a su vez bajo acuerdos directos, los cuales han venido implementando las entidades financieras de grupos internacionales en sus operaciones locales: ¿hubiera valido la pena que Asobancaria tomara posición al respecto para facilitarlo?

 

En conclusión, la nueva versión del CM tiene herramientas novedosas. Sin embargo, solo con el paso del tiempo confirmaremos si trae los beneficios esperados, y si en definitiva ofrece mejoras para la contratación de coberturas en temas documentales, operativos y ¿de pricing?


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