¿Tributaria o financiamiento? Una medida necesaria.

Diciembre

¿Tributaria o financiamiento? Una medida necesaria.

¿Tributaria o financiamiento? Una medida necesaria.

 

Los impuestos son algo tan propio de la estructura de la sociedad que desde la Biblia podemos encontrar referencias a los diezmos como mecanismos de distribución social y de sostenimiento de la iglesia. Posteriormente, en la edad media se estableció que la obligación de tributar era personal y estaba encaminada a la prestación de servicios a los señores feudales, y en la actualidad, se ha monetizado en una obligación de aportar parte del lucro o del ingreso para fines redistributivos y de sostenimiento Estatal.

En la construcción de los Estados modernos y en la definición de límites a la soberanía que se gestaron en el paso, por regla general se han fijado serias restricciones para establecer los impuestos tanto en su trámite como en su génesis. En este camino, se ha conminado a las administraciones a evitar impuestos confiscatorios o discriminatorios respecto de un sector o zona, y que su imposición provenga del mandato y la voluntad del pueblo soberano.

En nuestro país, la historia fiscal ha sido extensa, coyuntural y dinámica, generando en los últimos años una reforma tributaria aproximadamente cada 2 años, prefiriendo ajustes marginales por los estructurales, dándose de facto, visiones fiscales acomodadas al gobierno de turno, sin representar un consenso social cierto, bajo el beneplácito y las reglas del Congreso de turno.

Aun así, y sin detenernos en el sistema, nuestra estructura legal ha establecido dos figuras similares, pero con concepciones, finalidad y tramites diferentes. En primer lugar, vale recordar el artículo 347 de la Constitución, el cual establece que cuando un presupuesto tiene un problema de financiamiento (cuando se habla de presupuesto desfinanciado se hace referencia a que los ingresos proyectados del Estado no alcanzan a cubrir los gastos proyectados para una determinada vigencia fiscal - una vigencia fiscal coincide con el año calendario), se puede presentar una ley para cubrir el faltante con nuevos ingresos, de forma que la ley de financiamiento tiene un espectro de equilibrio presupuestal y un enfoque económico determinado que pasa por la justificación que de momento fundamente su accionar, bien sea recomponer el perfil del gasto, ajustar el sistema tributario, modificar el régimen de activos, entre otras, siempre bajo la consigna de financiar el presupuesto público del año siguiente -cuadrar caja-.

Por su parte, las reformas tributarias, por regla general se trata de leyes que modifican el estatuto tributario cuyo enfoque se da por regla general en aumentar el recaudo, sobre la base de modificar la situación de los ingresos corrientes de la Nación existiendo una situación de financiamiento del presupuesto público del año siguiente.

Sin perjuicio de los tecnicismos legales sobre la justificación de una figura u otra y la legitimidad del proceso, es claro que los impuestos son inevitablemente dolorosos, de manera que el diseño óptimo de una ecuación tributaria siempre pasará más por desavenencias que por acuerdos, ya que todos queremos pagar menos, pero queremos más servicios y bienes públicos, y en esa discusión siempre se ingenian brillantemente argumentos para que los demás deban pagar más, mientras que el Gobierno siempre está en procura de recaudar más y redistribuir mejor. Esta situación, sumada a una necesaria intromisión de la política en el debate, bajo el auspicio de la representación popular, ralentiza los acuerdos y distorsiona las bondades de las decisiones técnicas que buscan la eficiencia o la equidad. Así, cualquier intento de modificar las reglas tributarias ha suscitado, suscita y suscitará fuertes debates en cuanto al qué, el cómo y el cuándo.

En este escenario de atención, intereses personales, corporativos, públicos y políticos esta girando el debate de la actual reforma tributaria, quedan pocos días para discutirla y aprobarla, y aunque el deseo de indemnidad que se manifestó por parte del Gobierno se resquebrajó, son varios los cambios que han atizado el debate y llevarán a modificar las posiciones iniciales. Los partidos políticos han liderado ciertas banderas, por ejemplo: Cambio Radical pide eliminar el impuesto al patrimonio para personas naturales, la renta presuntiva, el impuesto de consumo para la venta de bienes inmuebles; el Partido Liberal Colombiano ha expresado la necesidad de impulsar el empleo con esta ley y revisar los beneficios tributarios atados a resultados en empleabilidad; por su parte, el Partido Verde se ha opuesto en general a las exenciones que se proponen para las empresas, entre otros.

Todas las posturas, aunque se fundamentan en un objetivo loable, tienen un trasfondo técnico y un posible efecto distributivo o regresivo a considerar, al final, cualquier decisión general tendrá efectos particulares agregados a considerar, por ejemplo: eliminar exenciones a las empresas afectaría posibles inversiones en ciencia, tecnología o innovación que eventualmente estarían dispuestas asumir si el Estado comparte parte de ese riesgo estableciéndolas. No obstante, no se debe perder de vista que cualquier perdida de ingreso (vía exención o desmonte de impuestos) afecta al Estado dada la gran restricción presupuestaria existente, conforme a la cual, los ingresos fiscales más el aumento del déficit (endeudamiento) deben ser igual al gasto público, de manera que cada imposición o exención produce efectos diferentes en el mercado o el Estado.

En el marco lo anterior, la actual reforma tributaria le apuesta a establecer unas medidas estructurales que, según se proyecta, tendrían como efecto el anhelado crecimiento económico basado en mejorar la competitividad y la eficiencia. De esas medidas es importante destacar: la disminución gradual del impuesto de renta, el impuesto simple, la posibilidad de descontar los pagos de ICA e IVA, las medidas por aumentar la progresividad (incremento de las tarifas de impuesto de renta para personas de ingresos extraordinarios – superiores a $35mm / impuesto a patrimonios líquidos superiores a $5.000 mm), descuento por adquisición de bienes de capital, el régimen especial de mega inversiones y el fortalecimiento de la DIAN; el régimen actual sobre estos aspectos ha disminuido el crecimiento potencial de la economía, generan falta de competitividad del sistema tributario frente a países OCDE y ha sido uno de los principales precursores de la informalidad empresarial en nuestro país.

Aunado a lo anterior y no menos importante, ratificar esta ley tributaria sobre la declarada inexequible ley de financiamiento, disminuye la preocupación legítima generada por la decisión constitucional, al cambiar las reglas tributarias nuevamente, evitando un mensaje de inestabilidad tributaria.

Es innegable que esto constituye una medida de ánimo y estabilidad a los inversionistas a hacer planes de largo plazo con un país que le apuesta a la estabilidad de sus decisiones, por esta razón conviene no modificar mucho lo aprobado el año pasado y que este técnicamente soportado.

Sin duda estamos en un momento crucial, la negociación del salario mínimo y sus implicaciones en el consumo de los hogares frente a su incidencia en los costes empresariales y el desempleo. Las tasas de desempleo han gravitado en el último tiempo en niveles cercanos al 10,9% con agravantes sociales como la gran migración venezolana, el subempleo, la inestabilidad social de las marchas con aparentes tintes políticos. La cifra de generación de empleo no se corresponde con el crecimiento económico, al final son implicaciones sociales que dependen en gran medida del reto que como país tenemos. En este camino, la piedra angular es el incremento de la productividad, es este concepto lo que explica las diferencias en renta entre las poblaciones de una nación u otra. Nuestra productividad alcanza el 23% de la Estados Unidos y está 6 puntos porcentuales por debajo de la media de nuestra región, por eso, se llame financiamiento o tributaria, el proyecto de ley que actualmente está en curso en el Congreso de la República, es una medida no solo fiscal, debe verse como una medida para generar competitividad, que recoja aprendizajes nacionales e internacionales y esta encaminada a habilitar y fortalecer el papel de las iniciativas privadas, ganar progresividad, mejorar la inversión extranjera, y hacer más eficiente la labor de la Dian.

 

Juan Camilo Rojas

 

 


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