Por: Juliana Baron Bonilla

Recientemente fue radicado el proyecto de ley que tiene por objeto mejorar las condiciones laborales de la madre y del recién nacido, aumentado los términos de duración de la licencia de maternidad, reglamentando su fuero laboral y fijando algunos elementos adicionales para garantizar que la lactancia pueda realizarse de manera digna y sin riesgos.

La iniciativa plantea además que en caso de enfermedad del recién nacido que requiera observación médica las 24 horas, la licencia se ampliará hasta por 52 semanas, según el diagnóstico médico; la trabajadora saldrá una hora antes de la jornada laboral ordinaria durante los primeros 6 meses de edad del recién nacido; el despido se presumirá efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los 12 meses posteriores al parto, y aquellas trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 90 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.

La finalidad de las mencionadas modificaciones, además de ampliar los derechos laborales de la madre, es garantizar los derechos de las niñas y niños en sus primeros meses de vida, de tal modo que los menores puedan contar con el debido cuidado y compañía de sus padres en ese importante período. Para ello, una de las medidas que se busca adoptar es asegurar que la madre cuente no solo con un espacio apropiado, sino con el tiempo apropiado para alimentar al menor; que las primeras semanas de vida del menor las pueda pasar junto a su madre y que la enfermedad no sea un obstáculo para ello; y que no se discrimine más a una mujer por el hecho de encontrarse en estado de gestación o de ser madre.

Ahora bien, es preciso indicar que un proyecto así además de tener implicaciones sociales, confluye a la vez con intereses económicos, que el sector empresarial no está dispuesto a asumir, en la medida que más tiempo fuera de la oficina lleva sobrecostos a la organización, trae consigo un reemplazo, por ejemplo, y requiere movilizar muchas funciones. Ello podría dar lugar a que se acentúen las brechas de salario y de contratación respecto de las mujeres, pues cuando un empleador ve a una mujer, ve un embarazo en potencia, lo que supone hasta ahora 14 semanas de licencia, sin producir beneficios, frente a los 8 días de licencia que le corresponden al padre del bebé.

Otro aspecto a tener en cuenta es la necesidad que el aumento de las semanas de licencia de maternidad vaya acompañado con una regulación propia del tiempo de cotización que debe tener la madre al momento del parto, es decir, que uno y otro aumenten de manera proporcional, bajo el entendido que la diferencia no puede ser asumida por el Sistema General de Seguridad Social Integral, pues ello iría en contravía del principio de sostenibilidad fiscal del mismo.

Queda esperar a que el proyecto surta su trámite legislativo y una vez aprobado en los distintos debates pase a sanción presidencial si contra él no se presentan objeciones de carácter legal o constitucional.

 

Juliana Barón Bonilla

Abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad Externado de Colombia
E-mail: juliana23488@hotmail.com

 


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