REGLAS SOBRE "JEP":

Por: José Gregorio Hernández Galindo

REGLAS SOBRE "JEP":

Al momento de escribir estas líneas,  se sigue aplazando, en Senado y Cámara, el trámite del proyecto de ley tardíamente presentado por el Gobierno, mediante el cual se fijarían las normas de procedimiento aplicables en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

 

Ahora bien, con independencia de si hay o no sesiones extraordinarias para el efecto, y de si el texto propuesto se aprueba o no, cabe formular algunas reflexiones desde la Academia, con miras a que en el futuro se asuman con mayor seriedad decisiones tan importantes para el funcionamiento de la administración de justicia, ya que, como lo hemos apuntado varias veces, con la denominada implementación del Acuerdo Final de Paz, y especialmente con la Jurisdicción Especial, se ha improvisado demasiado. 

 

Es cierto que -como lo ha manifestado su presidenta, la Dra. Linares- la JEP sí necesita contar con unas reglas procesales expedidas por el Congreso -no por ella misma, como se precipitó a proferirlas hace dos meses-, indispensables para garantizar el debido proceso y el adecuado trámite de los asuntos a su cargo, y para poder administrar justicia, tal como lo contempla el Acto Legislativo 1 de 2017, que la creó. Pero no debe haber más errores en el aspecto normativo.

 

De la actual situación no son responsables ni el Presidente electo ni quienes lo apoyan, pues de todas maneras se requiere un tiempo razonable para examinar con responsabilidad y seriedad esa iniciativa. Es una realidad que el Gobierno actual y las mayorías con las que contaba en el Congreso omitieron expedir oportunamente no solo las disposiciones procesales para la JEP sino inclusive las normas estatutarias requeridas para su funcionamiento. Transcurrió todo el año del denominado "Fast track" (un procedimiento acelerado, menos exigente y más breve que el legislativo ordinario), sin que esos estatutos se hubiesen expedido antes de la entrada en funcionamiento de la especial jurisdicción prevista constitucionalmente.

 

Además, el Gobierno -para dar la impresión de un exitoso desarrollo del Acuerdo Final de Paz- dio posesión a los magistrados sin que hubiesen sido expedidas tales disposiciones, sin las cuales una jurisdicción seria y jurídicamente organizada no puede operar. Todo fue apariencia y "cantar victoria", sin pensar en las altas responsabilidades que los mencionados jueces deben asumir.

 

La previa existencia de tales estatutos era algo elemental para que se iniciaran con seguridad jurídica y reglas claras las actividades de la JEP, con mayor razón en cuanto conocerá sobre juicios por crímenes de lesa humanidad y de guerra. El Estado colombiano debe ser cuidadoso en el respeto al debido proceso, a las garantías de los procesados y a las víctimas, y en lo referente a la ritualidad procesal, para administrar pronta, cumplida y eficiente justicia, y garantizar que tales crímenes no quedarán impunes pero que los procesos se han adelantado en Derecho.

 

Ahora no puede resultar que el Congreso se vea presionado para aprobar de afán y por "pupitrazo", tan importantes normas. No se trata de un asunto menor, y la función del Congreso -el saliente y el entrante- no puede ser -como ocurrió durante la vigencia del "Fast track"- la de aprobar "lo que sea", con cualquier contenido, y hacerlo a la carrera y sin consulta con el próximo gobierno.

 

Es razonable que el Presidente electo tenga algo que decir sobre el proyecto, su contenido y sus repercusiones jurídicas. Y el Congreso debe ser responsable, serio y ponderado.

 

El Gobierno actual debe entender que si no hay todavía ley estatutaria, ley de procedimiento, ni  normas claras para la JEP, y si ésta ha entrado a operar irregularmente y cojeando, fue por el afán oficial de dar prioridad a la apariencia sobre los requerimientos de orden jurídico.


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