Reglamentaci

Por: Juan Camilo García Vergara

Reglamentaci

Mediante proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República y el cual se encuentra, al cierre de esta edición, en conciliación entre Cámara y Senado, se busca reglamentar las denominadas “fotomultas”, cuya finalidad, entre otras, es evitar el abuso a conductores por la instalación de sistemas de detección de infracciones arbitrarios. En este sentido, el proyecto establece que la instalación de sistemas automáticos y semiautomáticos para la detección de infracciones deberá contar con autorización del Ministerio de Transporte, restringiendo el manejo autónomo de este servicio a los alcaldes municipales o distritales.

 

Ahora bien, con el fin de evitar que la instalación de estos sistemas sigan siendo un negocio de particulares y no un mecanismo de prevención vial, el proyecto establece que la remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de estos sistemas no podrá superar el 10% del recaudo y su contratación deberá someterse a las reglas previstas que dicten las normas de contratación estatal. Cabe resaltar, que en la actualidad, mediante convenios suscritos entre las autoridades locales y entes privados, la remuneración para los privados oscila, en algunos casos, entre el 30% y el 70% de lo recaudado, cuya participación es superior a lo que le corresponde a los municipios. Este es el caso, por ejemplo de Ibagué, el cual pretendía entregar dicha concesión por 20 años, mediante la cual el municipio obtendría el 40% de lo recaudado mientras que el contratista obtendría el 60% restante. Cabe resaltar, que el Tribunal Administrativo del Tolima suspendió la concesión al declarar ilegal el acuerdo que facultó al alcalde de la época a celebrar dicha concesión.

 

En materia procedimental, una vez se cometa la presunta contravención detectada por estos sistemas, la autoridad de tránsito deberá enviar por correo a través de una empresa de correos legalmente constituida y/o correo electrónico dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad. Una vez recibido el comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el RUNT éste deberá presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los 11 días hábiles siguientes a su recepción. Cabe señalar, que el texto busca modificar el artículo 161 de la ley 769 de 2002, en el sentido de que la acción de contravención de las normas de tránsito caducaría al año contado a partir de la ocurrencia de los hechos y no a los seis meses tal como se encuentra vigente.

 

Por otro lado, en materia de responsabilidad, el proyecto de ley plantea que el propietario será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, restringiendo así la aplicación del principio de objetividad en cuanto a la responsabilidad del infractor, el cual se encuentra proscrita por la Constitución Política y la ley. Sobre este tema, en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que no es posible atribuirle al propietario del vehículo ningún tipo de responsabilidad objetiva, sin que éste hubiera realizado la actuación infractora de manera directa, ya que viola el principio del debido proceso y por otro lado permite que la autoridad de tránsito evada su responsabilidad de identificar y notificar al verdadero infractor. A propósito del principio de publicidad, se obligará a las autoridades de tránsito instalar en las vías, en donde funcionen sistemas de detección de infracciones señales visibles que informen que la zona se encuentre vigilada por cámaras o radar, las cuales deberán ubicarse con una antelación de 500 metros.

 

Así las cosas, el propósito de toda norma deberá estar encaminada en la búsqueda del bien general, por ende consideramos muy oportuno por parte del Congreso de la República la aprobación del proyecto de ley, en el sentido de reglamentar las “fotomultas” y realmente éstas se constituyan en un mecanismo de prevención vial que propenda por la reducción de accidentes de tránsito y no como opera en la actualidad como un negocio comercial.

 

Juan Camilo García Vergara

Abogado y Politólogo
Magíster en Derecho del Comercio y de la Responsabilidad
Especialista en Derecho Aduanero
Especialista en Gestión de Entidades Territoriales
e-mail: garcia.juancamilo@gmail.com
Twitter: @garciajuanc

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