Reforma al control fiscal: Sí, pero no así.

Tributario

Reforma al control fiscal: Sí, pero no así.

Reforma al control fiscal: Sí, pero no así.

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet.com.co

 

El en su momento senador Álvaro Uribe Vélez; radicó un proyecto de Ley en el cual, propone modificar el artículo 272 y eliminar los artículos 274 y 354 de la Constitución Política Colombiana.

En el actual artículo 272, se expresa la competencia de la Contraloría General de la República en la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades territoriales, la elección de su representante legal a cargo tanto de las asambleas como de los concejos distritales y municipales; y que la Auditoría General de la República, será la encargada de la certificación de estos organismos a partir de indicadores de gestión, los cuales serán la base para que la Contraloría decida quienes siguen funcionando y a quiénes debe intervenir.

Mientras que, en el proyecto de ley, el Senador Uribe propone que la vigilancia fiscal sea llevada a cabo por el Contralor de la República con apoyo de los establecimientos de educación superior o instituciones de economía solidaria, que hayan sido seleccionadas en audiencia pública, y previo concurso de méritos. De igual manera, propone que los funcionarios de la Contraloría designados para esta labor sean escogidos mediante convocatoria pública. Además, le da a la Contraloría General el poder de eliminar las contralorías tanto departamentales como municipales, si este determina que está en condiciones de asumir sus funciones totalmente. No podrían postularse los funcionarios que hayan hecho parte tanto de las asambleas como de los concejos un año antes de la elección.   

De manera crítica, la propuesta desea que, para la función fiscal, la elección los funcionarios se haga de manera pública y abierta mediante convocatoria. Situación que me parece que es una propuesta excelente, de manera que garantiza que el control fiscal quede en manos de un grupo político, y posiblemente, opositor al mandatario de turno, lo cual posiblemente entorpecería sus labores como administrador.

Con la eliminación del artículo 274 de la Constitución, como se propone, se eliminaría la figura del auditor general de la república. Palabras más, palabras menos, lo que se busca es que no se realice control sobre control, sino que mediante el aseguramiento de que las Contralorías cuenten con funcionarios idóneos y elegidos, como ya se mencionó; mediante convocatoria pública, se tenga un control pertinente y eficaz que contribuya con la política de austeridad del Estado como lo enuncia en su exposición de motivos.

El motivo de discordia viene en con la propuesta de eliminación del artículo 354 de la Constitución. Recordemos que el artículo mencionado expresa que habrá un contador general de la nación el cual será funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la nación y la consolidará con la de las entidades descentralizadas territorialmente por servicios. Entre las funciones del Contador General se encuentra la uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general de la nación y determinar las normas contables que deben regir en el país conforme a la ley.

Leyendo el proyecto de ley, lo que propone el Senador Uribe es fortalecer la Contraloría General de la Nación, pero a costa de sacrificar independencia de la entidad, pues al pretender que sea quien controla la información de las entidades territoriales y al mismo tiempo sea la encargada de la elaboración de la contabilidad de las mismas, se vuelve juez y parte en el proceso contable; cuyo ejercicio no garantizaría ninguna clase de independencia y muy posiblemente se preste para realizar actos de corrupción.

No soy partidario de la eliminación de la Contaduría General de la Nación, pues considero que ha sido una entidad eficiente con la contabilidad pública nacional, mucho más ahora que la contabilidad debe regirse por estándares internacionales, de acuerdo con la Ley 1314 de 2009.

Afirma el Senador que el costo de mantener a la Contaduría y a la Auditoría asciende a los $600.000 millones de pesos, y que estos valores se pueden reinvertir en proyectos sociales, salud y educación. Loable el fin, pero pretender que la contraloría vigile la ejecución de esos recursos y al mismo tiempo, maneje la contabilidad de estos, en virtud del control fiscal no tiene presentación.

Si se pretende eliminar órganos de control como la Auditoría y la Contaduría General de la Nación, debe pensarse en que fortalecer la Contraloría es un deber sí; pero debe tenerse en cuenta que el factor independencia, consignado en la Ley 43 de 1990 debe prevalecer

Eliminar las entidades mencionadas a lo largo de este artículo, pero sin proponer medidas para garantizar la contabilización de los recursos públicos, sin que se vea afectada la independencia y el control en cabeza de la Contraloría General de la República, es una opción que se queda a mitad de camino, en aras de garantizar un estado eficiente.

Lo que se puede rescatar de este proyecto de ley es que los miembros de las contralorías, tanto departamentales como municipales sean elegidos mediante convocatoria pública. Pero garantizar la transparencia de la gestión fiscal eliminando tanto Auditoría como Contaduría General de la Nación, es una flagrante trasgresión al principio de segregación de funciones.

Un ejemplo podría ser fusionar la Contraloría y la Auditoría en una sola entidad, fortaleciéndola y dejar a la Contaduría General de la Nación encargada de las funciones que constitucionalmente le fueron otorgadas. Pero son los estamentos competentes los llamados a decidir.

 

 


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