¿Qué ocurre con las facilidades de pago de obligaciones tributarias y las terminaciones de los procesos tributarios en época de aislamiento obligatorio?

Opinión

¿Qué ocurre con las facilidades de pago de obligaciones tributarias y las terminaciones de los procesos tributarios en época de aislamiento obligatorio?

 

PAULA ARBOLEDA CURREA

Abogada Tributarista

ASESORÍA LEGAL Celular: 310 7579265

Correo electrónico: paula.arboleda.currea@gmail.com

 

Una pregunta recurrente de los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención y deudores solidarios de obligaciones tributarias es qué ocurrirá con la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 2010 respecto de la reducción de las sanciones y la tasa de interés de las obligaciones pendientes de pago, así como de las formas de terminación anticipada de los procesos administrativos o judiciales.

Esta inquietud fue atendida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que mediante Circular 003 del 14 de abril de 2020, señalando que los términos para solicitar la aplicación de los mecanismos de conciliación de los procesos contencioso-administrativos; terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y reducción de sanciones e intereses de obligaciones que presten mérito ejecutivo (aplicación del principio de favorabilidad), que están previstos para el próximo 30 de junio, seguirán corriendo a menos que sean modificados legalmente.

En cuanto a las facilidades de pago, señala la Circular en comento que aquellos deudores a quienes se les hayan declarado dichas facilidades como incumplidas, se les podrán otorgar nuevas facilidades de pago, previo cumplimiento de los requisitos y siempre y cuando la garantía ofrecida sea la misma de la primera facilidad o mejor. La facilidad de pago no deberá contener necesariamente la totalidad de las obligaciones. Podrán ser objeto de facilidades de pago las declaraciones de renta causadas antes del 28 de diciembre de 2018 que sean ineficaces también podrán ser objeto de facilidades de pago, siempre y cuando la declaración se presente o haya presentado con posterioridad a la fecha señalada.

La solicitud de aplicación de estas facilidades de pago podrá presentarse vía correo electrónico, dirigiéndolas al correo del Jefe de División de Cobranzas o Jefe del Grupo Interno de Cobranzas de cada dirección seccional. Si requiere apoyo para la presentación de su solicitud de facilidad de pago o de terminación de su proceso, contácteme.


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