Procedimiento para solicitar la Devolución automática del IVA

Tributario

Procedimiento para solicitar la Devolución automática del IVA

Procedimiento para solicitar la Devolución automática del IVA: Una situación que obligó a la humanidad a reinventarse.

Traigo a colación una columna escrita por el suscrito, meses atrás la cual se titula “Finalmente nos llegó la hora de afrontar el desarrollo tecnológico, sin miedos ni excusas”. Aquella ocasión se tocaba el tema de las declaraciones de renta de los contribuyentes personas naturales que podían ser diligenciadas y pagadas por medio de apps.

Pues el tema que nos trae hoy es la forma en la que la humanidad debe adaptarse al nuevo mundo que se nos viene. Esta pandemia ya está establecida y se quedará acompañándonos un largo tiempo. Nosotros debemos dar el salto definitivo hacia nuestra consolidación tecnológica, sobre todo en los países de América Latina, nuestra región.

Queriéndolo o no, el Estado se vio en la obligación de actuar en materia tributaria, y así lo hizo. Fue por ello que el 10 de abril de 2020 el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 535, en el cual estableció el procedimiento para la devolución y/o compensación del IVA de manera abreviada a los contribuyentes.

Este decreto va dirigido exclusivamente a aquellos contribuyentes y responsables del IVA y del Impuesto sobre las Ventas (condición no excluyente), que tributariamente no sean calificados de riesgo alto por la Dian. Generalmente esta clase de contribuyentes son personas naturales en su mayoría.

Para este trámite, la Dian tiene 15 días calendario a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación siempre y cuando, ese contribuyente tenga máximo un 85% de proveedores que facturen mediante el mecanismo de factura electrónica. Si el contribuyente es clasificado como de alto riesgo tributario, la Dian puede suspender el proceso y los términos mientras perdura la emergencia decretada si de acuerdo con el estudio del historial del contribuyente e información disponible es probable que identifique un riesgo de fraude fiscal.

Un punto que llama la atención es que no será necesario anexar la relación de gastos, costos y deducciones, para hacer la solicitud. Se resalta que es mientras se encuentre en vigencia la declaratoria de emergencia por el Covid 19. Se recuerda que la Dian tiene amplias facultades de investigación y de fiscalización y que, por tanto, esta relación deberá ser enviada a la Entidad por el contribuyente, con posterioridad a que toda esta situación termine. 30 días calendario después de haber sido levantada la emergencia, más exactamente. Se sugiere tener muy presente este aspecto.

Habiendo hecho el recuento de las previas actuaciones que el contribuyente debe tener en cuenta para solicitar la devolución de sus impuestos; debe entonces entrar a la página web de la Dian y buscar los buzones de correo electrónico creados para realizar la solicitud (https://www.dian.gov.co/Prensa/Documents/Buzones_recepcion_solicitudes_devolucion_manual.pdf), en caso de que desee hacerse el trámite con garantía.

Si el procedimiento se va a realizar directamente, debe seguir este enlace https://muisca.dian.gov.co/WebIdentidadLogin/?client_id=Wo0aKAlB7vRP_16frPI1x9ZphBEa&redirect_uri=http:%2F%2Fdevolucion.dian.gov.co%2FIdentidadRest_LoginFiltro%2Fapi%2Fsts%2Fv1%2Fauth%2Fcallback%3Fredirect_uri%3Dhttp%253A%252F%252Fdevolucion.dian.gov.co%252FWebArquitectura%252FDefLogin.faces. Y en la parte izquierda de la pantalla encontrará la pestaña “procedimiento de devolución/compensación” y seguir el procedimiento desplegado.

Se recuerda que los expedientes que al 10 de abril de 2020 se encuentren en curso en las divisiones de gestión de fiscalización y/o sus grupos internos de trabajo por investigación previa a devolución y/o compensación, regresarán al área de devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación.

Aquellas solicitudes que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado al momento de terminación de la Emergencia Sanitaria, finalizarán con este procedimiento.

Con respecto a la forma en la que la Dian efectúa la clasificación de los contribuyentes, existe un documento denominado Guía Metodológica para Segmentación de Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/promesaservicio/guiasegmentaclientes/Guia_de_Segmentacion_de_Contribuyentes_Vers_11_Marzo_2016.pdf) Allí se puede encontrar todos los parámetros que la Administración tributaria utiliza para clasificarnos.

Lo anterior es solamente una de las muchas formas en la que la humanidad deberá reinventarse. Cierro con esta frase de Charles Darwin: “La inteligencia está basada en lo eficientes que las especies se vuelven al hacer las cosas que necesitan para sobrevivir”

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador Público

Especialista en Gerencia del Talento Humano

Editor Especialista Contable y Tributario.

Correo: juan.merchan@notinet.com.co


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