Procedencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando la violencia intrafamiliar es la causal del divorcio.

Laboral.

Procedencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando la violencia intrafamiliar es la causal del divorcio.

Procedencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando la violencia intrafamiliar es la causal del divorcio.

 

Lady Rocio Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia.

 

La pensión de sobrevivientes en nuestro ordenamiento jurídico es una de las prestaciones económicas que más polémica ha generado, toda vez que son innumerables los pronunciamientos que han efectuado las altas cortes frente a los diversos casos en que las administradoras de pensiones deciden negar su reconocimiento a los beneficiarios. 

A pesar de tratarse de una misma prestación, encontramos que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, son varios los beneficiarios de esta pensión dentro de los cuales encontramos a él cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, a los hijos menores de edad o mayores de 18 años siempre y cuando se encuentre incapacitados para trabajar en razón de sus estudios, a los hijos inválidos, a los padres, a los hermanos inválidos y jurisprudencialmente se han reconocido como beneficiarios a los hijos de crianza y hermanos menores de edad.

Frente al reconocimiento en calidad de cónyuge, compañera permanente o supérstite, se encuentra previsto como requisito, que cuando a la fecha de fallecimiento del causante, cuente con menos de 30 años y no haya procreado hijos el pago de la pensión es temporal, y que su duración máxima será de 20 años. No obstante, si el causante tenía una sociedad conyugal no disuelta y convivió con un compañero o compañera permanente, la pensión será dividida entre ellos, en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

Asimismo, se estableció que el término para acreditar la convivencia con el causante no puede ser menor de cinco años continuos con anterioridad a su deceso. Sin embargo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3732 de 2020 Rad.76404, M.P. Jorge Prada Sánchez, estableció que para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge o compañera (o) permanente supérstite del afiliado fallecido, no se requiere tiempo mínimo de convivencia, sino acreditar la condición invocada para el cumplimiento del presupuesto del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, toda vez que dicho término solo es exigible en caso de muerte del pensionado.

De igual manera, se estableció que para efectos de que él o la cónyuge sea beneficiario de la pensión de sobrevivientes no se requiere que exista convivencia simultánea, en caso de que exista compañera o compañero permanente, sino que es suficiente con que se mantenga vigente la unión conyugal.

Por otro lado, las altas cortes han reconocido jurisprudencialmente la pensión de sobrevivientes, a mujeres cuyo vinculo jurídico no se encuentra vigente al momento del fallecimiento del causante, debido a que fueron víctimas de violencia de género.

Frente a este tema, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1727 de 2020, M.P. Ana María Muñoz Segura, conoció el caso de una accionante que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ante el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, debido a que convivió más de 40 años con el causante, y solicitó que se declarara que la sentencia mediante la cual cesaron los efectos civiles del matrimonio católico, que la unió con este, se originó tras la violencia intrafamiliar de la que fue objeto.

Al respecto, la Sala indicó que la jurisprudencia ha reconocido la contribución de la mujer en la construcción de la pensión de su cónyuge o compañero  permanente a través del trabajo no remunerado, debido a que en muchas ocasiones no les es posible causar su propia pensión, por lo que la mayoría accede a esta no como titular del derecho sino como beneficiarias, pero cuando se presenta un divorcio, estás quedan desprotegidas debido a que no contribuyeron personalmente al sistema general de pensiones.

Así pues, también se indicó que en nuestro país algunas mujeres aún se encuentran en situación de especial debilidad cuando fallecen sus parejas, y no es porque las mujeres sean sujetos más necesitados, sino porque aún persisten los sistemas patriarcales, donde continúa muy arraigada la creencia de que el varón es la parte fuerte de la relación.

En la actualidad, las mujeres continúan siendo víctimas de violencia de género y es por esta razón, que en algunos casos estas deciden terminar el vínculo jurídico con su pareja, con el fin de salvaguardar su integridad, quedando desprotegidas en el caso en que fallezca su expareja pues no tendrán derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Así las cosas, la Corte señaló que de acuerdo con el fallo proferido en sentencia CSJ SL2010-2019, donde se analizó un caso similar para otorgar el reconocimiento pensional, dicha decisión estuvo fundamentada en que: i) la solicitante interrumpió la convivencia con su cónyuge debido a los actos de violencia que este ejercía en su contra; ii) el requisito de convivencia de la pensión de sobrevivientes no es exigible cuando se demuestre siquiera sumariamente que la separación se originó por la culpa exclusiva del cónyuge causante; iii) y que los cinco años de convivencia pueden darse en cualquier tiempo, mientras se mantuviera el vínculo del matrimonio.

Además, que el requisito de convivencia no se considera incumplido por la separación de cuerpos, en los casos en que la beneficiaria haya tomado la decisión de separarse de su pareja debido al maltrato físico y psicológico al que fue sometida.

 En consecuencia, las mujeres víctimas de violencia de género que contribuyeron con su trabajo doméstico y el cuidado de los hijos, para que el causante obtuviera el reconocimiento de la pensión de vejez y que terminaron el vínculo jurídico en aras de proteger su vida e integridad, son sujetos de especial protección y por tal razón tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.


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