PRINCIPALES MODIFICACIONES AL R

Escrito por: Juan Camilo García Vergara - Abogado, Especialista en Gestión de Entidades Territoriales y Especialista en Derecho Aduanero.

PRINCIPALES MODIFICACIONES AL R

Después de incontables intentos y varios proyectos de decreto en discusión, el gobierno nacional expidió el 23 de diciembre el decreto 2147, el cual modifica el régimen de zonas francas en Colombia. Esta modificación surge a partir de recomendaciones que datan desde el 2012 por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. En este sentido el decreto busca   unificar y simplificar la normatividad del régimen franco, así como regular las zonas francas de servicios, teniendo en cuenta el vacío jurídico de la norma derogada.

 Ahora bien, las principales modificaciones que trae consigo el decreto es la unificación de los requisitos generales de la solicitud de la declaratoria de las zonas francas que busca mayor eficiencia y agilidad en los procesos de declaratoria. En este sentido, un gran avance se da con la posibilidad de iniciar los proyectos previamente a la declaratoria, al tener en cuenta para el cumplimiento del compromiso, según la zona franca de que se trate, los empleos generados a partir de la radicación de la solicitud de declaratoria. Adicionalmente, como excepción del principio de exclusividad, contemplado en la ley 1004 de 2005, el decreto permite  que los usuarios industriales cuenten con oficinas de gobierno y administración fuera de las áreas declaradas, un paso trascendental en materia operativa y comercial para estas empresas, puesto que tendrán la posibilidad de tener presencia en distintas ciudades con el fin de establecer convenios, por ejemplo.

 Por otro lado, uno de los factores que incidió negativamente en la instalación de usuarios comerciales dentro de las zonas francas, es la norma que establecía que los usuarios comerciales no podrían ocupar, en su conjunto, un área mayor al 5% del área declarada como zona franca, significa entonces, que una zona franca que contaba con un área total de 20 hectáreas solo podría calificar usuarios comerciales que en su conjunto no ocuparan un área mayor a 1 hectárea. En este sentido, el decreto amplió a 15% el área máxima de ocupación por los comerciales, lo cual permitirá mayor presencia de usuarios con actividades de mercadeo, comercialización y almacenamiento de bienes dentro de las zonas francas. 

En términos de servicios, el decreto establece reglas claras para su prestación dentro de las zonas francas, al cubrir ciertos vacíos jurídicos que eran desarrollados por conceptos expedidos por la DIAN, ocasionando en diversas oportunidades colisiones con la realidad operativa. Por ejemplo, en materia de salud, la modificación establece la posibilidad de que el usuario operador autorice la salida temporal desde zona franca de dispositivos médicos para tratamientos post-quirúrgico, tratamiento médico complementario, o pruebas de diagnóstico que tengan relación directa con el tratamiento realizado dentro de la zona franca. De esa forma se moderniza la normatividad y se le da una aplicación práctica al estar ligada con el sentido común, característica que no presentaba la normatividad derogada con relación a las zonas francas de servicios. Uno de los grandes interrogantes y complejidades que presenta este tipo de zonas francas tiene que ver con la operación de salida de mercancía relacionada con servicios de salud. Con el decreto 2147 el gobierno se encarga de desarrollar ese vacío legal al establecer claramente el procedimiento que deberá realizar el usuario operador y el usuario industrial para dichas operaciones. Ejemplo como el anterior, permite afirmar que este decreto en particular no solo define grandes conceptos del régimen, sino que también regula íntegramente la materia, a contrario sensu, del ordenamiento derogado que se ocupaba esencialmente de las zonas francas de bienes. 

En concordancia con lo anterior, la modificación define claramente las actividades y restricciones de las denominadas empresas de apoyo, estas son aquellas personas jurídicas o naturales que sin ostentar la calidad de usuario están autorizadas para instalarse dentro de la respectiva zona franca sin los beneficios del régimen, ampliando su espectro al apoyo de la operación de la zona franca y no a un usuario en particular como era contemplado en la normatividad suprimida. 

Desde esta perspectiva, considero apropiado el decreto en su intento de compilar y simplificar el ordenamiento jurídico aplicable al régimen, en el sentido de establecer claramente las reglas y de esa forma evitar que por causa de lagunas jurídicas, entidades “legislen” sobre el régimen a través de conceptos y oficios. Así mismo, es importante promover aún más el nacimiento de zonas francas exclusivas de servicios, de acuerdo con la coyuntura económica actual es productivo para el país el fortalecimiento de la exportación de servicios, promover el turismo médico, por ejemplo, es una alternativa nada despreciable.


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