Escrito por: Álvaro Ceballos Suárez

En arbitraje de inversión condenan a Ecuador por US 24 millones en marzo de 2016 y en Colombia la multinacional ECO ORO demanda en el mes de noviembre a Colombia por similares disputas.

La Corte Permanente de Arbitraje (CPA) con sede en La Haya, Países Bajos, como organismo internacional sede de resolución de controversias internacionales en el mes de marzo de 2016 publicó un laudo de un tribunal de arbitramento en el cual la multinacional Canadiense Copper Mesa Mining Corporation demando a Ecuador en el año 2011 por el incumplimiento del Acuerdo de Protección de Inversión suscrito entre Canadá y Ecuador en el año de 1996 que establecía que como mecanismos para resolver las controversias era posible acudir a un tribunal de arbitramento internacional bajo las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, CNUDMI (o UNCITRAL, por su siglas en inglés United Nations Commission for the Unification of International Trade Law)

En resumen, la controversia de las Partes surge de tres concesiones mineras otorgadas por Ecuador a un grupo de empresas asociadas al demandante que posteriormente fueron revocadas o terminadas por Ecuador. Cooper Mesa alegó que Ecuador ilegalmente revocó o terminó las concesiones, privando así a las empresas de Cooper Mesa del valor total de sus inversiones en sus compañías de proyectos y causándole daños sustanciales. El monto inicial de las pretensiones era de USD 70 millones por la violación por parte de Ecuador del Acuerdo de Protección de Inversión Extranjera suscrito con Canadá en lo que tiene que ver con las cláusulas de trato justo y equitativo -FET-, protección y seguridad del inversionista -FPS-, trato nacional y expropiación.   

Ecuador llevo a cabo toda la defensa posible en este caso atacando temas como la jurisdicción, la composición accionaria de las empresas en Ecuador cuyo final beneficiario era Copper Mining y la soberanía regulatoria que le asiste como Estado pues en el año 2000 el Congreso profirió la Ley de Minería que declaro la actividad minera como de interés público y por lo tanto Ecuador debía ostentar la titularidad de los recursos naturales.

No es el propósito de este breve escrito resumir los pormenores del complejo caso ni analizar los temas legales o probatorios involucrados pues seguramente para el lector seria aburrido. El objetivo es ver como estos casos están a la vanguardia del marco global de los negocios y las inversiones. No se trata de casos aislados o traídos de historias aplicables a Europa o fuera de América Latina sino muy por el contrario de una actualidad enorme y con gran potencialidad que en Colombia nos veamos en la misma situación de Ecuador.

Cuando decimos que Colombia puede estar en las mismas condiciones de Ecuador me refiero al reciente anuncio llevado a cabo por medios de comunicación (Dic 9 de 2016, CRNradio.com) en Colombia relativo a la demanda presentada ante la CIADI por la multinacional Canadiense Eco Oro por presuntas violaciones de un título minero.

Eco Oro esgrime la violación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Canadá respecto de la falta de trato justo y equilibrado de Colombia, expropiación ilegal de las inversiones de la multinacional del oro y los daños consecuenciales puesto que en agosto de 2016 la Agencia Nacional de Minería le retiró la concesión derivada del Contrato de Concesión 3452 en Angostura, Antioquia por la decisión que tomó la Corte Constitucional a principios del año 2016 en la que se pronunció respecto de la explotación minera en áreas protegidas y que las delimitó por lo que el proyecto no pudo ser licenciado

Tenemos así los siguientes elementos en común respecto de la reciente decisión arbitral del caso de la multinacional Canadiense Copper Mesa y la condena de USD 24 millones a Ecuador y el eventual litigio entre Eco Oro y Colombia:

  1. Tratados internacionales vigentes entre Canada y Colombia

  2. Cláusulas de solución de controversias en foro de arbitraje internacional de inversión

  3. Reglas de UNCITRAL

  4. Posiciones derivadas de parte de los Estados del derecho soberano a regular en temas de importante impacto social y ambiental como son en los recursos naturales

  5. Posiciones de los inversionistas extranjeros que reclaman trato justo, protección de la inversión, seguridad, compensación equitativa, cumplimiento de los compromisos internacionales etc

Estamos totalmente seguros que la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios -DIES- del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como Instancia de Alto Nivel del Gobierno ya se están trabajando en los actos preparatorios para la defensa de los intereses públicos de Colombia con el inversionista Eco Oro.

Teniendo en consideración que estos millonarios litigios toman un periodo de tiempo considerable de aproximadamente un (1) año para arreglo directo, cuatro (4) años de litigio ante CIADI y unos tres (3) años de ejecución del laudo si el Estado no lo cumple de forma voluntaria, la intensa labor preparatoria que se puede desplegar es sin duda estratégica para minimizar los riesgos para Colombia.

De acuerdo al informe anual del 2016 de la CIADI se han proferido aproximadamente 300 laudos arbitrales en materia de arbitraje de inversión. La mayoría de ellos en los últimos diez años, es decir antecedentes de la nueva generación, y obviamente con países de América Latina involucrados. La abundante jurisprudencia arbitral de inversión sin duda es una fuente de elaboración de lo que podríamos denominar “mejores prácticas” para que los Estados tengan orientación respecto del límite entre poder regulatorio soberano y posible violación de compromisos internacionales en materia de inversión.   


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Comentarios


Carlos E Naranjo February 26th, 2017

Muy interesante. Y el problema apenas comienza en Colombia.

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