¿Populismo punitivo o justicia para las víctimas?

Penal

¿Populismo punitivo o justicia para las víctimas?

¿POPULISMO PUNITIVO O JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS?

CADENA PERPETUA EN COLOMBIA PARA VIOLADORES Y ASESINOS DE NIÑOS.

Por: Manuelys Molina Corzo. -

Abogada bilingüe. Asesora en Penal Militar y Organizaciones Internacionales.

manuelysmolina@gmail.com

 

 

El pasado 18 de junio, la plenaria del Senado de la República de Colombia, aprobó en último debate la reforma constitucional consistente en la cadena perpetua para agresores sexuales y homicidas de la población infantil. El proyecto aprobado, reforma el artículo 34 de la Constitución Política, el cual reza: “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación...”, la aprobación se logró con 77 votos a favor y 0 en contra.

 

Este acto legislativo, si bien fue aprobado en el Senado y promulgado por el presidente de la República, deberá ser reglamentado por el Ejecutivo en el término de un año y sometido a Control de Constitucionalidad por la Corte Constitucional y así establecer su armonía con la Carta Magna.

 

Con el fin de analizar los fines propuestos desde un contexto global, es pertinente trasladarnos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la cual Colombia se encuentra adherida y en su artículo segundo establece: “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno…los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”, solo de esta manera, podremos establecer si se encuentra en sintonía con el concierto internacional.

 

El artículo primero de la Constitución establece: “Colombia es un Estado Social de Derecho (…) fundada en el respeto de la dignidad humana”, dignidad que debe ser garantizada a todas las personas sin importar su condición y debe ser el fundamento para la toma de decisiones; esto, va dirigido incluso a las personas que se encuentran recluidas. La dignidad humana y la cadena o prisión perpetua no son compatibles. Lo anterior nos lleva a preguntarnos: ¿la cadena perpetua es justicia para las víctimas o populismo punitivo?

 

Según Prats, Eduardo Jorge (2016), el populismo punitivo o penal “es la estrategia desplegada por actores políticos y funcionarios del sistema penal, encaminada, aparentemente, a remediar los problemas que se derivan del crimen y la inseguridad”, para el experto, esto implica crear en la mente del ciudadano el querer aplicar “drásticas sanciones” en contra de los delincuentes, con la supuesta intención de reducir la criminalidad. En el mismo sentido, Foucault, Michel (1976) señala “…cuantos más delincuentes existan, más crímenes existirán; cuántos más crímenes haya, más miedo tendrá la población y cuanto más miedo en la población, más aceptable y deseable se vuelve el sistema de control policial.”; así mismo el Consejo Superior de Política Criminal de Colombia sostiene: “no es la pena severa la que causa un impacto real en la prevención del delito, sino la pena efectiva”, esto nos lleva a reflexionar si la cadena perpetua tendrá un impacto positivo en su objetivo de reducir la criminalidad.

 

Ahora bien, es oportuno precisar la necesidad de aplicar políticas que eviten llegar al castigo de prisión como fin último. La criminología preventiva nos enseña que se pueden lograr resultados efectivos mediante intervenciones eficaces aplicando estrategias de política social, económica y cultural, al centrarse en el temprano reconocimiento de las circunstancias que pueden influenciar al ser humano para cometer un delito, lo que nos lleva a repensar: ¿Cuál sería el escenario social si todos los niños tienen acceso a la educación virtual de alta calidad en tiempos de pandemia? Acaso ¿No deberíamos aplicar estrategias para prevenir que un niño suelte un libro y tome un arma?

 

En el derecho penal, existen las teorías de la prevención general, que definen la pena como un instrumento para intimidar a los ciudadanos con el fin de contener la comisión de delitos, su principal representante es el penalista alemán Feuerbach, quien fundamenta su teoría en base a la amenaza penal, como coacción psicológica. Ahora bien, ¿esto será del todo cierto? ¿funcionará realmente el miedo para detener a los delincuentes? Estas teorías, son objeto de incontables críticas pues estudiosos exponen que, sin importar la pena, los delitos son cometidos de igual forma e incluso incrementan, como ejemplo, podemos ver que, en los Estados de Texas, Florida, Ohio y Misuri, a lo largo de su historia, con frecuencia se aplica la pena capital y, aun así, forman parte de los Estados con mayor tasa de criminalidad en los Estados Unidos.

 

Las sanciones privativas de libertad contentiva de cadena o prisión perpetua, así como, la pena de muerte, tal y como se enunció párrafos atrás, se encuentran prescritas a la luz de los convenios y tratados de Derecho Internacional sobre DDHH, es por ello por lo que, aquellos países que han ratificado tratados de DDHH, no pueden establecer dentro de sus codificaciones internas la pena de muerte o la cadena perpetua. En Colombia está proscrita la prisión perpetua, tal y como está señalado en el artículo 34 de la Constitución Política, la cual establece: “se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”. Esta contiene no solo la prohibición, sino también hace parte del bloque de constitucionalidad, en síntesis, de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.

 

En el caso de Colombia, a pesar del aumento de la pena privativa de libertad a 60 años en el 2004, los delitos sexuales contra la población infantil aumentaron el doble en el 2008. Hoy en día, en tan solo una hora, existen al menos tres casos de la comunidad infantojuvenil atacados sexualmente, lo cual nos lleva a reflexionar si en efecto, el aumento de las penas es el mecanismo efectivo para la reducción de la criminalidad contra los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, o si, las soluciones efectivas y ajustadas a derecho, debe ser la creación de políticas sociales acorde a la realidad que conlleve a la reducción de la desigualdad y la pobreza; y de esta manera, formar ciudadanos que contribuyan a la construcción de un orden social justo.


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario