PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA 2018.

Por: David Leonardo Ardila Segura

PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA 2018.

El impuesto a la renta es un tributo directo y de obligatorio cumplimiento para una persona natural dedicada al comercio o jurídica, mediante el cual se paga al Estado Colombiano un porcentaje de las utilidades fiscales obtenidas en un periodo gravable a fin de cumplir con las cargas públicas por parte del Estado.

Adicionalmente, como impuesto complementario sobre la renta, se incluyen las ganancias ocasionales. Estas últimas son obtenidas por alguna actividad diferente a la actividad económica propia, ejemplos de esta última son las donaciones, herencias, premios, loterias o apuestas, etc.

El impuesto grava la renta producida por una actividad económica y es calculado de forma anual sobre los ingresos percibidos, dismuyendo los costos y las deducciones requeridas para su obtención. El periodo de tiempo mencionado, se determina con el fin de identificar los resultados económicos del contribuyente durante el mencionado espacio. Un impuesto es directo cuando quien está obligado a cancelar el tributo es el responsable ante el Estado de hacerlo.

Teniendo en cuenta lo anterior, tendrán que declarar renta en el año 2018 los asalariados responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se deriven por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, y las personas naturales o sucesiones líquidas sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, que además cumplan con que:

El patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 exceda 4.500 UVT, esto es $143.366.000.
Los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean superiores a 1.400 UVT, esto es $44.603.000.
Los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de 1.400 UVT, esto es $44.603.000.
El valor total de compras y consumos supere las 1.400 UVT, esto es $44.603.000.
El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de 1.400 UVT, esto es $44.603.000. (Ver Figura 1 “Declaración de renta 2018, ¿Está obligado?”)

En Decreto 1951 de 2017, el Ministerio de Hacienda formalizó el calendario tributario para el año 2018, el mismo modifica las normas generales respecto la presentación de las declaraciones tributarias, el pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas para recaudar, la corrección de las declaraciones, el cumplimiento de las obligaciones por las sociedades fiduciarias, formularios y contenido en las declaraciones, los contribuyentes obligados, no obligados y con régimen especial que presentan la declaración de impuesto sobre renta y complementarios. (Ver Figura 2 “Calendario Declaración de Renta 2018, Personas Naturales”)

Por otro lado, las personas naturales residentes en el exterior que se encuentren obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizarlo de forma electrónica y pagar el impuesto de esta forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos antes mencionados.

El artículo 6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, menciona que las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retención en la fuente de acuerdo con las disposiciones del mismo estatuto, y que no estén obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios, pueden hacerlo voluntariamente, teniendo en cuenta que tal declaración producirá efectos legales.

Es importante aclarar que las sanciones por incumplimiento en la presentación de una declaración tributaria, se encuentran establecidas en los artículos 641, 642 y 643 del Estatuto Tributario. El artículo 641 correspondiente a la extemporaneidad en la presentación, indica que al presentar la declaración en un plazo extraordinario, se deberá pagar el 5% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso sin superar el 100%, esto cuando la persona decide declarar después del plazo voluntariamente.

El artículo 642 dictamina que, el contribuyente que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 10% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 200% del impuesto o retención. Este último toda vez que la DIAN ha enviado al contribuyente el respectivo emplazamiento y se ha hecho caso omiso al mismo.

Por último, el artículo 643 correspondiente a la sanción por no declarar, informa que en caso de que la declaración sea del impuesto de renta, la sanción equivale al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.

Por lo anterior y a manera de conclusión, es necesario que los contribuyentes obligados a presentar la declaración tributaria del impuesto de renta y complementarios, lo realicen en los plazos establecidos para ello, de forma contraria, mediante el Estatuto Tributario se determinan las sanciones correspondientes aplicables a cada caso particular.

 

 

David Leonardo Ardila Segura

Contador Público Universidad Santo Tomás
Ingeniero de Sistemas Universidad EAN En curso
Editor Especialista Contable y Tributario
Correo electrónico: davidardila6@hotmail.com

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