Patrimonio Inmobiliario Histórico y Cultural en Colombia

Por: Lidya Mabel Castillo

Patrimonio Inmobiliario Histórico y Cultural en Colombia

Historia, Legislación, obligación de Protección, y su intervención por parte del propietario inscrito.

La arquitectura colombiana ha tenido multitud de influencias y manifestaciones, principalmente durante la época de la colonización española. Esta se puede dividir en varios períodos de arquitectura, la indígena, la colonial (religiosa y militar), de siglo XIX, la Republicana (1880-1930), de transición (1930-1945), la modernista (1945-1970) y, la actual (1970-presente).

Las edificaciones levantadas por los españoles, se realizaban conforme con las condiciones del lugar y a su función en un medio natural, social y económico. Tras la independencia, colonizadores de cada ciudad, realizaron levantamientos de viviendas, que son tradicionales casas con una tipología de patio central o en ele, con espacios para comercio y habitación, conformado por piezas en galería, que actualmente forman parte de las plazas centrales, sus iglesias o catedrales, y el entorno que las acompaña, y esto es lo que hoy conocemos como Patrimonio Histórico y cultural, que en algunos casos ha sido reconocido, incluso por la Unesco.

La importancia de estos bienes inmuebles anteriormente descritos, se expresa desde dos significados que para su conservación y protección merece tenerse en cuenta:

  • Su valor arquitectónico por ser ejemplo tipológico del proceso de la colonización.
  • Su valor histórico y social por ser la memoria viva de las calidades de las personas que los habitaron.

Conforme con lo anterior, hoy los vemos por todo el país, Bogotá, D.C., Boyacá, Antioquia, la Costa Caribe entre otras ciudades, que tienen muestras magnificas de estos inmuebles, y se constituyen en una muestra de las construcciones que hoy forman parte del Patrimonio Inmobiliario no solo histórico sino cultural, cuya protección esta siendo protegido por el Estado, conforme al artículo 72 de la Carta Política, quien tiene, la obligación de proteger el patrimonio cultural de la Nación, obligación que asiste a todos, pero en particular al Estado, quien además se debe asegurar de la conservación y recuperación de los bienes que conforman dicho patrimonio.

Con un propósito claro de defensa del patrimonio cultural en sus distintas manifestaciones, y como expresión de la diversidad de las comunidades, de la riqueza humana y social de los pueblos y como instrumento para construir sociedades organizadas, la cultura es reconocida por la actual Carta Política como un pilar fundamental del Estado y como valor, principio, derecho y deber que requiere especial protección, fomento y divulgación por parte de las autoridades públicas e incluso por los particulares.

La Comisión Primera de la Asamblea Nacional Constituyente en momentos de debates del Artículo 72 menciono

“… se han destruidos monumentos maravillosos de épocas coloniales… el patrimonio artístico de las iglesias que contienen obras valiosas artísticas de la colonia, de la manera más normal son saqueadas, son robadas, los cuadros desaparecen y no hay nadie que responda.”

“…los Gobiernos tienen que disponer de los mecanismos necesarios para la protección de este patrimonio…. Es importante que tomemos consciencia del valor del patrimonio”
(…)

Esto para referirnos a la protección que debe ofrecer la Nación y sus entes en materia histórica.

Para ejercer la protección de este patrimonio cultural se crea el Ministerio de Cultura cuyos objetivos principales es la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, del patrimonio cultural.

Actualmente se dispone de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura”, encontrando que, en relación con nuestro Patrimonio Arquitectónico, se indica, en qué forma, podrá realizarse la declaración de bien de interés cultural, los entes que intervienen en esta toma de decisión que son el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nación.

Además, el artículo primero considera como bienes de interés cultural … los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

Una vez declarado el bien de interés cultural, se debe proceder a incorporar en el Registro de instrumentos públicos e igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble.


¿Pero para que sirve el PEMP o Plan Especial de Manejo y Protección?

El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y requisitos de los Planes Especiales de Manejo y Protección y señalará, en dicha reglamentación, qué bienes de interés cultural de la Nación, de los declarados previamente a la expedición de la presente ley, requieren de adopción del mencionado Plan y el plazo para hacerlo.

Es importante tener en cuenta que, cuando un bien de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 sea declarado bien de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura, el Plan Especial de Manejo y Protección, si se requiriere, deberá ser aprobado por dicho Ministerio, quien podrá atender posibles sugerencias hechas por las autoridades competentes para efectuar declaratorias en el ámbito territorial.

El articulo 7 de la Ley 1185 de 2008, nos señala la forma de intervención entendiendo que se trata de todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido.

La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso, y si además es un bien del ámbito departamental, distrital, municipal debe contar con la autorización de la entidad territorial respectiva, para el caso de Colombia de las Curadurías urbanas.

¿Y qué sucede cuando no se realizan las respectivas solicitudes a los entes?

Lo prevé el articulo 10 de la Ley 1185 de 2008 señalando que las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación, incurrirán en las siguientes faltas punibles cuando se trata de destrucción, daño o utilización ilícita del bien declarado, o faltas administrativas y/o disciplinarias, para nuestro tema inmobiliario, ya sea por acción o por omisión, en la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, total o parcial, de un bien de interés cultural, sin la respectiva licencia, imponiendo las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989.

Pero como no se trata simplemente de sancionar, sino que se trata de ser preventivos y no sancionadores; los entes municipales y los del orden Nacional, junto con los propietarios, entendiendo que pueden ser, la Nación, entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado, deben generar la preservación para el futuro de los bienes, que se encuentran en un alto riesgo de perderse en cuestión de años por no corresponderse con las necesidades básicas de refacciones necesarias para su habitabilidad.

 

 Lydia Mabel Castillo Sanabria

Abogada de la Universidad de La Sabana Colombia
Master en Dirección Comercial y Marketing 2014 On line EUDE Madrid
Master en Comercio y Negocios Internacionales 2016 On line EUDE Madrid
Programa de Desarrollo Directivo Internacional (PDD Internacional) Presencial Primera Edición 2015
Master en Abogacía Internacional Presencial ISDE Barcelona 2016
Email: lidymabelc@gmail.com

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