Para el año 2021, se invierte el orden en los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias

Tributario

Para el año 2021, se invierte el orden en los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias

Para el año 2021, se invierte el orden en los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet.com.co

 

 

Los contribuyentes veníamos acostumbrados a que el orden que la DIAN tiene un orden predeterminado de prelación en los NIT para la presentación de las respectivas declaraciones tributarias. De 2011 a 2016, el orden de los NIT para la presentación era ascendente, es decir, empezaban desde 1, 2, 3, 4… Para el año 2016, este orden se invirtió, es decir, empezaban desde 0, 9, 8, 7, 6….

 

Pues bien, a partir del 1 de enero de 2021, el orden de los NIT para la presentación de las declaraciones tributarias se vuelve a invertir, es decir, comienzan desde 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0. Esto de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1680 de 17 de diciembre de 2020.

 

Y esta situación se presenta cada 5 años. Pero, ¿por qué? El suscrito se permitió elevar consulta ante la DIAN y antes el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues esta situación es de consulta todos los años por parte del público en general.

 

La DIAN cita el artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, y manifiesta que esta situación no es de su competencia, siendo trasladada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

El Ministerio de Hacienda en respuesta, expresa que el artículo 579 del Estatuto Tributario otorga competencia al Gobierno Nacional para establecer los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, así como la de efectuar la recepción de las citadas declaraciones a través de bancos y demás entidades financieras. 

 

Con fundamento en la anterior facultad legal, ha sido política del Gobierno Nacional adoptar periódicamente una rotación numérica en los decretos que expide anualmente sobre la materia, según la cual dependiendo del último o de los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria -NIT, los contribuyentes, responsables y agentes de retención deben cumplir con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales.  

 

Esta rotación permite que todos los contribuyentes tengan oportunidad en unos períodos gravables de presentar sus declaraciones y/o pagos al comienzo de los vencimientos de los plazos que anualmente se adoptan para el efecto, y en otros períodos gravables lo efectúen al final de dichos plazos.   

 

La aplicación de esta rotación busca dar un tratamiento equitativo a los contribuyentes, facilitándoles el cumplimiento de sus deberes tributarios para con el estado.  

 

Palabras más, palabras menos, la rotación en los NIT para los plazos para la presentación de las diferentes declaraciones tributarias, tiene como fin dinamizar el recaudo de los diferentes tributos; y se hace debido a la potestad otorgada por Ley

 

 

 

 


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