NUEVOS ASPECTOS DEL MERCADO MAYORISTA DE GAS NATURAL.

Por: Hemberth Suárez

NUEVOS ASPECTOS DEL MERCADO MAYORISTA DE GAS NATURAL.

En Colombia desde año 2013 se formalizaron los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural en dos submercados, uno es el mercado primario que es donde los productores-comercializadores de gas natural y los comercializadores de gas importado, pueden ofrecer gas natural, también es el mercado donde los transportadores de gas natural pueden vender su capacidad de transporte. El otro submercado es el secundario, que es donde se desarrollan las transacciones de los derechos disponibles de suministro de gas y de capacidad de transporte.

 

Muy recientemente, específicamente el 01 de septiembre de 2017, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), máxima autoridad regulatoria del sector eléctrico y gasífero en Colombia, expidió la Resolución CREG 114 de 2017 y a través de ella ajustó algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural, compiló y, a la vez derogó la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones. 

 

Las razones que tuvo la CREG para expedir esta nueva norma fueron principalmente las siguientes:

 

  • La preocupación de los agentes relacionadas con la formación de precios durante los procesos de comercialización de gas natural. Los agentes evidenciaron un trato diferencial ocasionado por un aparente abuso de la posición dominante de los productores. La percepción de los agentes es que no todo el gas estaba siendo comercializado.

 

  • Las modalidades de los contratos que se aplicaban impedian alcanzar una liquidez y operatividad para las transacciones de gas natural, por lo que se concluyó la necesidad de crear modalidades de contratos mas flexibles en el tiempo.

 

  • La creación de un esquema que protejiera la demanda regulada (p.e. usuarios residenciales y comerciales), que se estima pasiva en los procesos de comercialización de gas natural, en la medida que su poder de negociación en ocasiones es muy bajo. Se considera que suelen ser mas tomadores que definidores del precio del gas que consumen.

 

De tal manera que hoy tenemos un mercado donde el registro de las transacciones y operaciones son registradas por una entidad denominada el Gestor del Mercado y un mercado mayorista que tiene dos grupos; el mercado primario, que donde se desarrollan todas las transacciones que originan un producto o servicio de gas y de transporte, y el mercado secundario, que como se mencionó antes es el mercado de los excedentes de gas y transporte. En la practica las transacciones se realizan siguiendo los mecanismos que para cada mercado definió la CREG, el cual podrá ser negociación directa bajo los plazos definidos en un cronograma que previamente publica la CREG o mediante subastas que son adelantadas por el Gestor del Mercado de gas natural.

 

Es importante tener en cuenta que en el mercado primario, en la actividad de venta, solo pueden participar como vendedores de gas los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado, como vendedores de capacidad de transporte únicamente pueden participar los transportadores.

 

En la actividad de compra, en el mercado primario solo pueden comprar gas los comercializadores y los usuarios no regulados y solo pueden comprar capacidad de transporte los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado, los comercializadores y los usuarios no regulados.

 

En cuanto al mercado secundario, en lo que tiene que ver con la actividad de venta, allí solo pueden participar como vendedores de gas los comercializadores y los usuarios no regulados, como vendedores de capacidad de transporte únicamente pueden participar los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado, los comercializadores y los usuarios no regulados.

 

En lo que tiene que ver con la actividad de compra en el mercado secundario tenemos que solo pueden participar como vendedores de gas los comercializadores y los usuarios no regulados, como vendedores de capacidad de transporte únicamente pueden participar los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado, los comercializadores y los usuarios no regulados.

 

La nueva norma nos presenta varios cambios pero entre ellos merece la pena destacar tres nuevas modalidades de contratos que solo se celebran en el mercado primario y son: contratos C1 y C2 y contrato de suministro firme al 95% (CF95).

 

A través del contrato de suministro C1 el vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, con un componente fijo equivalente a un porcentaje de la cantidad máxima y un derecho del comprador a ejercer el porcentaje restante únicamente para su consumo y no para reventa.

 

El contrato de suministro C2 es aquel en el que el vendedor ofrece el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, en el que se garantiza una parte fija, porcentaje de la cantidad máxima, y la cantidad correspondiente al porcentaje restante se considera firme siempre y cuando exista la disponibilidad por la no ejecución de las opciones de contratos de suministro C1.

 

El contrato C2 tendrá unas cantidades de energía pactadas que se compondrán de un firme 75% fijo y el 25% restante como opción de venta por parte del productor-comercializador o el comercializador de gas importado. Inicialmente la propuesta de la CREG era que el porcentaje para los contratos C2 fuera de un 70% fijo y de un 30% para el variable o de opción. Algo muy útil fue que se incluyó una precisión señalando que en ningún caso se podrán pactar periodos de compensación para cantidades pagadas y no consumidas.

 

Y el contrato CF95 es aquel en el que el vendedor garantiza el servicio de suministro de una cantidad diaria máxima de gas natural sin interrupciones, durante un período determinado, y el comprador se compromete a pagar en la liquidación mensual mínimo el 95% de la cantidad contratada correspondiente al mes, independientemente de que sea consumida o no.

 

En materia de garantías o mecanismos de cobertura encontramos que la regulación definió los criterios para la constitución de instrumentos financieros a cargo del Gestor del Mercado de gas natural con el objeto de administrar los mecanismos de cobertura del mercado. Dentro de esos criterios se estableció que el Gestor del Mercado constituirá un fideicomiso o patrimonio autónomo individual con el objeto exclusivo de administrar los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas de gas natural, y de cumplimiento de contratos.

En terminos generales, el mercado mayorista de gas natural en Colombia ha llegado a un punto de la curva en el cual se han adoptado diferentes oportunidades de mejora que favorecen el desarrollo de nuevas lineas de negocio y el fortalecimiento de algunos esquemas favorables para garantizar la fluidez del gas natural y la publicidad de información de operaciones y transacciones en la industria gasífera.


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