NUEVO SISTEMA DE PAGO EN SALUD Y PENSI

Escrito por: STHEFANNY FENEY GALLO HERRERA Abogada, Conciliadora e Investigadora de la Universidad la Gran Colombia

NUEVO SISTEMA DE PAGO EN SALUD Y PENSI

Desde esta semana aplica una nueva modalidad de recaudo de aportes a salud y pensión de los trabajadores independientes o aquellos que se encuentren por contrato de prestación de servicios y lleven más de un mes trabajando. Los pagos deberán realizarse por medio de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), para ello, los trabajadores que realicen el pago deberán solicitar a las entidades el cambio de código de cotizante y, posterior a ello, efectuar la operación por internet. La nueva modalidad también contempla cambios en las fechas para el pago de los aportes de las planillas electrónicas, las cuales tendrán carácter obligatorio, inhabilitando, de esta manera, los pagos por ventanilla.  l Ministerio de Salud expidió, en el 2016, la Resolución 2388, por medio de la cual se unificaron las reglas para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptó los anexos técnicos de la PILA, los cuales contienen las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información. Así mismo, dio un plazo de seis meses para la implementación de dichos anexos. Posteriormente, la cartera de Salud expidió el Decreto 1990 del 2016, por medio del cual fijó una nueva tabla de fechas de cada una de las novedades laborales, como ingreso, retiro, suspensión o licencia no remunerada, vacaciones, variación del salario, incapacidad por enfermedad laboral y licencias de maternidad. En el caso de los parafiscales, los aportantes y los pagadores de pensiones deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las fechas fijadas, según número de cotizantes y/o pensionados definidos en una tabla que hace parte de la norma.

 

Sthefanny Feney Gallo Herrera

Abogada, Conciliadora e Investigadora de la Universidad la Gran Colombia

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Comentarios


Andrés Rodríguez April 4th, 2017

Sería interesante​ plantearas la problemática del mismo, ya que si bien en cierto el nuevo sistema puede agilizar no se establece un margen de educación para inserción a dicho sistema.

camilo romero April 6th, 2017

En lo que tiene que ver el articulado 249 y 99 de la ley 50 del año 1990 por el cual reforma nuestro Código sustantivo del Trabajo, aduce las cesantías no se entregan al trabajador cada año sino al culminar su contrato o relación de trabajo, dado que esto da por terminado el contrato de trabajo el trabajador está en la facultad de proclamar sus cesantías, ya sea al fondo de cesantías o a su empleador. En consecuencia el auxilio de cesantías se prescribe contando desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo que no ha sido de forma anual como algunas personas han creído interpretarla en su debida manera, por lo tanto en reiterado pronunciamiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL mediante sentencia 35793 del 8 de junio del año 2011, M.P. DOCTOR Gabriel Miranda: “ En casación se concluye que la prescripción de cesantía regulados por los artículos 98 y 99 de nuestro Código Sustantivo del Trabajo, que plantea varios interrogantes como de tener en cuenta la terminación del contrato de trabajo y, por lo tanto es procedente de liquidar esta prestación por todo el periodo de la relación laboral.

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