Nueva norma que busca el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales: Ley 2044 del 30 de julio de 2020.

Opinión

Nueva norma que busca el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales: Ley 2044 del 30 de julio de 2020.

Nueva norma que busca el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales: Ley 2044 del 30 de julio de 2020.

Por: Lidya Mabel Castillo Sanabria
Abogada de la Universidad de la Sabana
MBA - EUDE (Madrid), Máster en Abogacía Internacional - ISDE (Barcelona)
Abogada especializada en temas de vivienda, inmobiliarios y bancarios

 

“Con esta Ley generamos las condiciones para beneficiar a más de tres millones de familias, asegurando la posibilidad de convertirse en propietarios legítimos de los lugares que habitan”: Presidente del Senado Arturo Char.

Con la Ley 2044 del 2020 del 30 de julio de 2020, la que tiene por objeto sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión sea mayor de 10 años y cumplan con los requisitos establecidos en la nueva norma, igualmente, la titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales.

La identificación y transformación jurídica de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, bienes fiscales titulables o bien de uso público, las entidades territoriales deberán llevar a cabo los siguientes pasos

  1. Identificar el bien baldío urbano que se pretende convertir.
  2. Hacer el estudio de títulos correspondiente.
  3. Solicitar la carencia de identidad registral a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) correspondiente. La entidad debe hacer la declaratoria de bien baldío mediante acto administrativo de carácter general, el cual será publicado.

Los municipios o distritos podrán, en el término de un año, realizar un estudio técnico y jurídico que permita establecer el área y la existencia por 20 años o más de todos los espacios públicos construidos. Para tal fin, se elaborarán registros cartográficos y formularios mediante sistemas de información geográfica y alfanumérica.

El Gobierno, por intermedio del Ministerio de Vivienda, en un plazo no superior a seis meses, reglamentará el procedimiento que aplicarán las entidades territoriales en el marco de la titulación de asentamientos humanos.

En complemento de los programas de legalización o titulación, la ley indica que se podrá realizar de manera simultánea la implementación de programas de servicios públicos domiciliarios en caso de que no se cuente con ellos, tales como instalación de la infraestructura de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas natural.

También se podrá realizar de manera simultánea un plan de articulación con la red de equipamientos de educación, salud, bienestar, recreación, seguridad y transporte y la consolidación del Sistema de espacio público para dicho asentamiento. De ser necesario, al presentarse un déficit de alguno de los anteriores, el municipio debe elaborar un plan para la construcción de nuevos equipamientos que permitan un adecuado acceso a esa zona.

El Gobierno, con participación de las entidades territoriales, deberá desarrollar una política pública asociada a los asentamientos en riesgo que podrá incluirse en sus planes de desarrollo o por medio de programas y partidas presupuestales, tomando como línea base la población identificada y censada que ocupan este tipo de predios.

Los predios que resulten no aptos para titularse porque se encuentren en zonas insalubres o de riesgo serán objeto de estudio por parte de la respectiva entidad en la cual se encuentren ubicados, con el fin de implementar mecanismos para mitigar el riesgo o deberá en un término máximo de cuatro años desarrollar programas de reubicación y/o reasentamientos de las familias afectadas.

La norma advierte que los procesos de legalización, normalización o saneamiento de la propiedad de predios urbanos no eximen de responsabilidad penal, policiva o administrativa a quienes hayan incurrido en la conducta de urbanizar en contravía de las disposiciones legales pertinentes.

Tampoco se eximen de responsabilidad el funcionario público o el curador que otorgue la licencia urbanística en cualquier modalidad al urbanizador ilegal sobre el cual recaerá un agravante en materia penal cuando su proyecto urbanístico haya perjudicado patrimonialmente a una o más personas.

El Ejecutivo deberá proponer un Conpes en el cual se establezca un Plan nacional de regularización y mejoramiento de asentamientos ilegales.

 


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Comentarios


Hector Gonzalez September 3rd, 2020

Exelente informacion me gustaria contactar a la doctora MABEL muchas gracas

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