Nombres de dominio: Un activo m

Escrito por: Álvaro Ramírez Bonilla Fundador & CEO de BR Latin Ameria IP LLC

Nombres de dominio: Un activo m

En la era digital, donde la internet es una parte fundamental de la sociedad, los nombres de dominio usados para la identificación de los sitios web, pueden considerarse un activo más de la propiedad industrial, pues permiten identificar el origen empresarial, así como lo hacen las marcas, los nombres comerciales, los lemas, etc.

En este orden de ideas, un nombre de dominio es una dirección de internet fácilmente identificable, por ejemplo, http://www.brlatina.com; el cual se traduce en una dirección única de Protocolo de Internet (número), que viene a ser un punto físico real en internet. Dentro del sistema de nombres de dominio (DNS) hay múltiples niveles, como el gTLD (top-level domain) para dominios genéricos de nivel superior, como: “.com”, “.net”, “.edu”, “.gov”, “.org”, “.mil”; también, se encuentra el ccTLD, que identifican dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países, por ejemplo: “.co”, “.fr”, “.us”, “.de”, “.jp”.

La entidad encargada de administrar el DNS es la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), cuya función principal es supervisar la compleja red interconectada de identificadores únicos que permite a los ordenadores contactar entre sí en Internet, lo cual es denominado técnicamente “resolución universal”, que significa que sin importar la parte del mundo donde se acceda a la red, siempre se recibirán los mismos resultados.

Un activo más de la propiedad industrial

Si bien los nombres de dominio, en términos operativos, permiten y facilitan la comunicación entre los usuarios de internet, en el mercado adquieren un rol especial como identificadores comerciales, pues el comercio electrónico es hoy una realidad y buena parte de los negocios se realizan a través del ciberespacio. Por lo tanto, hoy en día, registrar y usar un nombre de dominio es igual de importante que hacer lo propio con una marca comercial.

A diferencia de las marcas comerciales, que requieren registros nacionales, los nombres de dominio no están atados al principio de territorialidad, pues como se ha mencionado antes un nombre de dominio es único y exclusivo en el mundo, por lo cual el procedimiento registral es distinto. El registro de dominios es el proceso por el cual una persona pasa a tener el control sobre un nombre de dominio a cambio de pagar una cierta cantidad de dinero a un registrador.

El procedimiento es en esencia el siguiente: 1. Elegir un dominio, 2. Verificar la disponibilidad del nombre de dominio deseado en algún registrador, 3. Diligenciar los datos personales, 4. Elegir la cantidad de tiempo que el dominio permanecerá registrado, 5. Pagar el dominio, normalmente con tarjeta de crédito o transacción electrónica.

Una vez arrendado, el ahora registrante del dominio debe configurarlo con la URL a la cual re-direccionar, IP del servidor al que encontrará mediante la DNS. El registrante del dominio debe esperar un tiempo para que el dominio sea reconocido en todos los servidores de Internet. En ese período: el registrador contacta al ICANN, para que se revisen las bases de datos y éste remite comunicación indicando que el dominio fue registrado

La protección y defensa de los nombres de dominio

Los problemas generalmente están asociados a la “ciberocupación” indebida, fenómeno que se da cuando terceros registran dominios con nombres de marcas, personalidades y empresas con las que no tienen relación alguna, aprovechándose del “sencillo” proceso de registro de nombres de dominio que, a diferencia del sistema marcario, carece de controles jurídicos de forma o de fondo para conceder el registro.

Con la ciberocupación generalmente se pretende vender los nombres dominio registrados a los legítimos titulares o interesados, a un precio muy por encima del costo del registro, o también usar el dominio sacando provecho del reconocimiento asociado al legítimo titular para obtener ventajas comerciales, como clientela en la red.

Teniendo en cuenta el crecimiento exponencial de la internet y, en consecuencia, de los nombres de dominio registrados, fueron cada vez más comunes los casos de ciberocupación indebida, razón por la cual la WIPO (World Intellectual Property Organization) preparó y publicó un informe que contenía recomendaciones relacionadas con los problemas que se plantean en el ámbito de los nombres de dominio. Siguiendo dichas recomendaciones la ICANN aprobó la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, que entró en vigor el 1 de Diciembre de 1999 y cuya aplicación concierne a todas las autoridades encargadas del registro de nombres de dominio de internet acreditadas por la ICANN. En virtud de la Política Uniforme, la OMPI es el principal proveedor de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio que goza de acreditación de la ICANN.

 ¿Cómo funciona este procedimiento?

Cuando el titular de una marca considera que el registro de un nombre de dominio constituye una infracción de su marca, puede interponer una demanda en virtud de la Política Uniforme. En virtud de la cláusula de solución de controversias incluida en el contrato de registro de un nombre en un gTLD, el titular del registro de un nombre tiene la obligación de someterse a ese procedimiento.

En virtud de la Política Uniforme, el demandante tiene la facultad de interponer una demanda ante un proveedor de servicios de solución de controversias, en la que debe especificar, ante todo, el nombre de dominio de que se trate, el demandado o titular del nombre de dominio, la autoridad ante la cual se procedió al registro y las razones en las que se basa la demanda. Asimismo, el demandado tiene la oportunidad de revocar esas acusaciones. A su vez, el proveedor de servicios (por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI) designa a un experto al que incumbirá decidir si es menester transferir el nombre de dominio.

Este procedimiento ha resultado efectivo para la solución de los problemas asociados a la ciberocupación y ha permitido que muchos nombres de dominio registrados de mala fe sean transferidos a sus legítimos titulares, lo cual constituye una protección de este importante activo en la era digital.

Escrito por:

Álvaro Ramírez Bonilla

Fundador & CEO de BR Latin Ameria IP LLC

Firma: B&R Latin America IP LLC


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