NICARAGUA CUENTA CON NUEVO MODELO DE JUSTICIA CIVIL

Escritor por: Lic. María Elizabeth Aguilar Romero - Abogada de Oficina Legal Iuris - Especialista en Derecho Procesal

NICARAGUA CUENTA CON NUEVO MODELO DE JUSTICIA CIVIL

En Nicaragua, desde el año 1906 fue promulgado un Código de Procedimiento Civil, el que bien es cierto, que en tiempos de la Revolución Liberal vino a ser uno de los pioneros en establecer las reglas de los distintos procesos en el país, de una manera u otra, ayudo a los proceso civiles, sin embargo esté código data de hace más de un siglo por lo que con el tiempo sus formalidades se volvieron obsoletas, ya que se basaban en un modelo escrito, además que el impulso procesal era correspondido a las partes, como tal, en la mayoría de los casos, dejando así que la justicia en materia civil no sea expedita, violentado de esta manera algunos principios procesales, por no indicar que hasta las misma Constitución Política de Nicaragua, la que en su artículo. 34 establece las garantías mínima que todo ciudadano nicaragüense tiene derecho, sin embargo en su inciso segundo indica "que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley",  sin embargo el Código de Procedimiento Civil, conocido por muchos abogados litigantes como PR, establecía plazos para que los tribunales respetaran el proceso, sin embargo a veces para emitir Sentencia se presentaba el caso que hasta cinco años las partes de un proceso civil debían de esperar para conocer el veredicto de una sentencia definitiva, siempre que las partes tenían que estar instando por medio de escritos a los jueces. Generando inconformidades  dentro de la sociedad y conforme el paso del tiempo haciendo que este modelo escrito se fuera menguando en vigor.

 Se podría decir que dentro de las características actuales de proceso civil vigente de Modelo Escrito tenemos que existe: 

  • Falta de sistematización de la norma procesal

  • Multiplicidad de procesos y de procedimientos

  • Rige el sistema de la prueba legal o tasada, conforme listas cerradas. Excepción: la prueba pericial a través de la sana crítica

  • No se puede asegurar la práctica de la prueba que por el tiempo perderá vigencia

  • Justicia rogada o suplicada

  • Falta de impulso del proceso por la autoridad judicial

  • Falta de aportación de las partes.

  • Los procedimientos están cargados de trámites y actos que atrasan al proceso:

    • excepciones dilatorias que lo paralizan,

    • incidentes de previo pronunciamiento,

    • un limitado derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales

    • Clasificación confusa de resoluciones

    • Se regulan los recursos de reposición, reformas, aclaración, apelación y casación

    • Falta de inmediación y dirección judicial

    • Proceso secreto / no público

    • No hay igualdad de partes (cauciones) 

Situación que para la Magistrada Ligia Molina Arguello (Q.E.P.D) tenía que cambiar puesto que dicho modelo violentaba las garantías procesales y sobre todo a la Constitución Política, por lo que observando lo que ocurría fue una de las pioneras que convoco a emprender la transformación de nuestro ordenamiento procesal civil. Fue así que de un largo proceso de estudio y consulta, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua el 24 de febrero del 2012 presentó a la Asamblea Nacional de Nicaragua el anteproyecto de Nuestro Código Procesal Civil, siendo aprobado el 4 de Junio del año 2015 y que se suponía entraría en vigencia el 8 de octubre del 2016, pero debido a las innovaciones que trae consigo el código Procesal Civil Hoy conocido como Ley No. 902 fue solicitado ante la asamblea. 

Este Nuevo Código Procesal Civil según la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Alba Luz Ramos, lanza a Nicaragua definitivamente a la modernidad jurídica, ya que su sistema de protección Judicial de los derechos subjetivos de las personas, contiene la más modernas tendencia en los sistemas de enjuiciamiento que el mundo conoce en los albores del siglo XXI, se refiere al logro de alcanzar la plena realización del ser humano, persiguiendo la absoluta eficacia de los derechos individuales que la Constitución reconoce, además de que expresa los principios y prácticas del Derecho Internacional y el valor interno de los Tratados internacionales, con base a la Constitución Política de Nicaragua. 

Esto significa que el Nuevo Código Procesal Civil es el Instrumento jurídico en el que se concreta el imperativo de la tutela procesal efectiva, frente a reclamaciones basadas en el Derecho Privado, y el procedimiento a seguir para obtener una decisión de fondo justa. 

Conteniendo 887 artículos en su totalidad los que eliminan procesos inútiles, simplificando y facilitando los trámites para el acceso a la justicia con el propósito para que los proceso civiles se realicen más agiles, públicos y transparentes; además que trae consigo el principio de la oralidad, mediante un proceso denominado “mixto por audiencias”, con el cual se espera reducir la retardación de justicia en Nicaragua. 

La oralidad y los principios que acompañaran a este sistema será de carácter primordial, que es bien sabido que se basará en un sistema mixto, es decir existirán tramites escritos, pero lo primordial será la oralidad, lo que se abordará en audiencias donde las partes de un proceso tendrán que probar su teoría del caso, aportando medios de pruebas lícitos y que hayan sido obtenidos de buena fe, significa entonces que el código procesal civil va a tutelar que las partes actúen de buena fe en el proceso y que todo lo planteado en su demanda o contestación de demanda, sea debidamente obtenidas de buena fe y lealtad procesal; y que permite a los jueces de forma oficiosa cumplir con los plazos indicados en el mismo. Prescindiendo de centenares de escritos que atrasen el proceso actuando de manera inmediata y acelerada. Generando Igualdad Constitucional a las partes.

 Este Código Regulará los procesos ordinarios, sumarios y monitorios, en sus modalidades, así como los de ejecución y actos de Jurisdicción voluntaria.

 En el caso de proceso monitorio es una novedad en el código. 

Significa entonces que los abogados en Nicaragua y los estudiantes de derecho de las facultades de Derecho, tienen una enorme tarea de estudio y auto consulta, debido a que el litigante estaba acostumbrado a que todo sea de manera escrita, y en este código comienza el debate abierto de una teoría del caso que cada abogado litigante deberá presentar a un Juez de Jurisdicción Civil, con todos los medios de pruebas, para que sea en tiempo y forma, ya sea con un veredicto a su favor o en contra. 

Es el deber de cada abogado litigante en Nicaragua estudiar por cada teoría del caso, lo que lo hace interesante para quienes litigamos la labor de expresarnos oralmente, por lo que en Nicaragua nos encontramos estudiando para la entrada en vigencia de este Nuevo Modelo de Justicia.

 


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