MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EXPEDIDAS EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO

MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EXPEDIDAS EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO

MODIFICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA SOBRE MEDIDAS CAUTELARES EXPEDIDAS EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO

Como es de público conocimiento a finales de 2016 se introdujo en el ordenamiento jurídico una “Reforma Tributaria Estructural” (Ley 1819), la cual a modo de apreciación personal no introduce modificaciones sustanciales o elementales a las bases primordiales del sistema tributario colombiano, dicha ley además de implementar bastantes reformas en materia de impuestos tales como renta, CREE, sobretasa del CREE, sobretasa del impuesto de renta[1] entre otros e inclusive crea algunas modificaciones en el procedimiento de cobro coactivo.

Una de las novedades que trae la Ley 1819 de 2016 se refiere al límite de los embargos establecido en el artículo 838 del Estatuto Tributario, ya que inicialmente la norma señalada indicaba de manera sencilla que el valor de los bienes embargados podía exceder del doble de la deuda más los intereses y en caso de exceder tal valor, se reducía el embargo hasta el valor señalado bien fuera de oficio o a solicitud de parte, pero ahora se introducen una serie de reglas a seguir para efectos de avaluar los bienes de la siguiente manera:

  • Bienes inmuebles: valor contenido en la declaración del impuesto predial del último año gravable, incrementado en un cincuenta por ciento (50%).
  • Vehículos automotores: el valor es el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento del último año gravable.
  • Demás bienes de diferente clase: avalúo mediante consulta en páginas especializadas que deben adjuntarse al expediente en copia informal.
  • En caso de no poder finar su avalúo conforme a los casos anteriores: se designa un perito avaluador de la lista de auxiliares de la Justicia o se contrata el dictamen pericial con entidades o profesionales especializados.

La norma reformada también establece que en caso de que el ejecutado no preste colaboración para el avalúo de los bienes se da aplicación a lo previsto en el artículo 233 del Código General del Proceso, ello sin perjuicio de las medidas que adopte la DIAN para superar los obstáculos presentados.

El artículo 265 de la Ley 1819 que modifica el artículo 839-4 del Estatuto Tributario simplifica los criterios para determinar la relación costo – beneficio que le reporte a la entidad ejecutora, los bienes que van a ser objeto de las medidas de embargo que se profieran en el cobro coactivo ya que de manera más sencilla, la norma establece que se deben seguir los criterios de la relación costo – beneficio que establezca la DIAN mediante resolución y en caso de que esta sea negativa a juicio del funcionario, se debe abstener de practicar la diligencia de secuestro y levantar la medida cautelar impuesta para dejar el bien a disposición del deudor o la autoridad competente, continuando con las demás gestiones del proceso de cobro[2].

Contrario a lo que sucede en el artículo 839-4 del Estatuto, el artículo 840 del mismo fue ampliado en la nueva reforma tributaria ya que los procesos de remante de bienes embargados y secuestrados deben regirse por las disposiciones del Código General del Proceso e inclusive, la DIAN puede hacer remate de bienes en forma virtual lo cual se sujeta al procedimiento que defina el reglamento correspondiente; la norma dispone que los bienes adjudicados a la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo adelantados por la DIAN pueden ser administrador de manera directa por esta a través de la venta, donación entre entidades públicas, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización en la manera que defina el reglamento respectivo.

Por último se debe resaltar que si bien anteriormente la norma preveía ya la entrega de los bienes secuestrados para su administración o venta a la Central de Inversiones S.A. (CISA) o a cualquier otra entidad que definiera el Ministerio de Hacienda, se observa que con la Ley 1819 se limita esta facultad a la empresa CISA la cual es definida como el Colector de Activos de la Nación y también se establece que los gastos en que incurra tal Colector para la administración y venta de bienes adjudicados a favor de la Nación, dentro de los procesos concursales o de cobro coactivo se deben pagar con cargo al presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y los bienes (que a la entrada en vigencia de la nueva reforma) sean entregados como forma de pago de las obligaciones administradas por la DIAN tienen el tratamiento definido por las regulaciones de la Ley 1819.

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[1] Introduce este nuevo tributo que pareciera ser un reemplazo de la sobretasa del CREE.

[2] Los procesos de cobro con medidas cautelares decretadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 deben aplicar los criterios de la nueva norma.


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