Mercado V.S. Regulaci

Por: Juan Camilo Rojas Arias

Mercado V.S. Regulaci

Para algunos curiosos, emprendedores o inversionistas en asuntos fintech, el término Blockchain no resulta del todo extraño, este término que traduce cadena de bloques, es mundialmente conocido por ser la tecnología detrás de la criptodivisa “Bitcoin”. Esta tecnología consiste en una base de datos de gran magnitud que se distribuye entre todos los miembros de una red. Esta información se organiza en bloques de transacciones que se encuentran encriptadas y por demás protegidas. Este mecanismo de seguridad en la información (que aún no ha sido penetrado) ha permitido generar un mecanismo de pago e intercambio a través del sistema peer to peer (P2P) de funcionalidad idéntica al de las monedas legales, hoy en día, también virtuales.

Es claro que este desarrollo supone hoy una afrenta directa al status quo financiero mundial, a diferencia de las monedas del mundo, el Blockchain a hoy, ha permitido el surgimiento de una moneda 100% virtual, desjerarquizada e independiente de las organizaciones gubernamentales y funciona bajo las leyes naturales del mercado porque no existe una regulación que le sea aplicable en el mundo, su tránsito fluye directamente entre las personas, sin que medie la participación de un tercero “profesional y especializado”, dado su sistema de cadena de bloques encriptados cada usuario en su condición de participante en esta red, comparte un doble papel de verificador y posible beneficiario de transacciones.
Esta moneda irrumpe la lógica tradicional del dinero, recordemos que el dinero tradicional en sus inicios fue una asignación de valor a un objeto, el cual sirvió para realizar trueques, posteriormente se trasladó su equivalencia de valor a medios elaborados por el hombre que reflejaban un respaldo en bienes materiales de valor (oro), después y con el auge del comercio y, con ello, la necesidad de un intercambio más eficiente, el dinero dejo de tener un respaldo en un bien físico y pasó a tornarse en dinero fiduciario, soportado en la confianza de los mercados.

El dinero actual tiene unas reglas parametrizadas por los gobiernos del mundo, en donde se confía su administración jerarquizada y concentrada a los bancos centrales y a la banca tradicional. Estos dos actores centralizan todo el proceso de administración y creación del dinero, bajo la lógica de la oferta y la demanda. Al efecto, la oferta monetaria tiene dos componentes: el dinero legal, que está formado por los billetes y monedas que constituyen el efectivo en manos del público; y el dinero bancario, que está formado por los depósitos que existen en los bancos (Depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo) y demás intermediarios financieros, medidos a través de los agregados monetarios (M1, M2, M3). Todo este proceso es conveniente resaltarlo, para ilustrar brevemente el proceso de creación del dinero, el cual en la actualidad no se respalda en un bien físico, sino que bajo los lineamientos de un banco central sobre la disponibilidad de liquidez en un mercado, los bancos inician el proceso para la creación de dinero a través del otorgamiento de créditos a los agentes económicos, lo que genera la multiplicación del dinero legal mediante anotaciones en cuenta y no mediante la expedición de dinero en físico, es decir que el funcionamiento del dinero legal depende de la confianza del mercado y no de una convertibilidad fija predefinida basada en un bien material.

De acuerdo con lo anterior, el Bitcoin funciona exactamente igual que el dinero, su funcionalidad y valor dependen de la confianza del mercado en su uso y no de un subyacente material que lo respalde estrictamente. La confianza es un aspecto que frente al sistema tradicional de por sí oneroso e ineficiente del dinero, presenta el Bitcoin como una interesante alternativa y con un alto grado de disrupción. El valor y respaldo del Bitcoin se maneja por la lógica natural del mercado, por un lado, su respaldo es la confianza de los usuarios y, por otro lado, su valor, al igual que con los bienes, se guía en este caso no por la escasez sino por la utilidad que se puede dar con su utilización, de tal forma, que la conveniencia económica genera demanda lo que a su vez le asigna un valor. Desde su aparición el valor del Bitcoin ha sido notablemente creciente a lo largo de los años, lo cual permite evidenciar la notable conveniencia económica que han detectado los mercados por su utilización.

Con este caso y teniendo en cuenta la experiencia, podemos entrever que el principal freno a cualquier desarrollo fintech de por sí innovador y con potencial de mercado proviene de la parte regulatoria, de tal suerte, no tiene sentido lógico ni económico sujetarlos a lo estático de las normas (por mas técnica y bien hecha que haya resultado ser una norma en determinado momento de la coyuntura de un sistema legal-financiero, su permanencia en el tiempo no evoluciona en la misma rapidez que la sociedad y menos de los pasos fintech). Con estos nuevos escenarios , se genera el caos debido a la proliferación de estructuras, realidades, condiciones o instrumentos que brindan soluciones a necesidades de los mercados pero que no se acompasan con los marcos legales evidentes de un status quo pactado.

Retomando el caso del Bitcoin, la normativa colombiana en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, solamente acoge al peso emitido por el Banco de la República de Colombia como la única unidad monetaria y de cuenta de Colombia. En este sentido, el artículo 8 de la anotada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. De manera concordante, según el artículo 30 del Agreement of the International Monetary Fund previsto en la Ley 96 de 1945, se define a las monedas de libre uso a las que:

  • Son usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales.
  • Son ampliamente transadas en los principales mercados de divisas.
  • En igual sentido, en el Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional, se encuentra la definición de moneda como aquella emitida por la autoridad monetaria.

Con el anterior sustento normativo, la Superintendencia Financiera de Colombia y el Banco de la República han declarado su ilegalidad en Colombia, no solo por contrariar las normas ya expuestas, sino aludiendo argumentos de estabilidad y solidez financiera indicando que el Bitcoin no se encuentra amparada por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni su operación es susceptible de cobertura por parte del seguro de depósito.

En consecuencia y apartándome del debate jurídico y financiero, sin desconocer que resulta supremamente interesante analizar la colisión que el derecho y el sistema enfrentan ante una realidad que se modifica constantemente bajo algo imperceptible pero inevitable como la tecnología, quiero centrar el análisis subyacente al caos que está generando el Bitcoin en Colombia y el mundo. Sobre este particular, considero que el eje del caos, no es el Bitcoin en sí mismo, es el desarrollo tecnológico detrás de, porque al final del día, el Bitcoin es un derivado que nos permite ver el potencial del Blockchain, que hoy está creando un moneda virtual perfectamente ajustada a la visión de quienes están generando los grandes impactos en la economía: los millenials. El alcance y funcionalidades del Blockchain cambiará el funcionamiento de todos los mercados, ya empezó con un hito para nuestra realidad del dinero como hasta ahora lo hemos concebido, habrá que esperar su evolución convergente en más instrumentos para uso y necesidad de todos.

La pregunta que me surge constantemente en la interacción con estos temas, es siendo evidentes algunas de las falencias que suplen estos nuevos mecanismos, lo que genera su valor económico y su creciente nivel de transaccionalidad, que por comprobación empírica superan en beneficio al riesgo de apartarse de los tradicionales métodos de funcionamiento. El Bitcoin me deja ciertas premisas que la realidad debe derrumbar o fortalecer, bien sea en detrimento del status quo o como premisa fortalecedora, porque hasta hoy, el Bitcoin ha demostrado ser un mecanismo descentralizado de buen funcionamiento regido por el mecanismo de la oferta y la demanda sin necesidad de otro mecanismo de coordinación. Es un sistema eficiente y colaborativo con bajos costes de transacción, el encadenamiento de bloques reduce el coste transaccional, de colaboración y de información, porque poco o poco los mercados están entendiendo y viendo en las economías colaborativas el rumbo de la transaccionalidad a futuro, de tal suerte: el BlockChain – Bitcoin dado su ausencia de respaldo y cobertura tradicional de moneda, requiere de pasos donde la cooperación estrecha y el objetivo común resultan fundamentales para producir una moneda virtual, validada por una comunidad y una trazabilidad virtual.

Al final del día y siguiendo entre líneas a Coase, bajo el estricto funcionamiento económico, el mercado de la moneda virtual Bitcoin tenderá a expandirse hasta que los costes que supone emplear el equivalente a una moneda virtual más iguale los costes que implica desempeñar esa misma función en el mercado virtual frente al establecido. Esta ecuación de racionalidad es la que deben enfrentar las instituciones públicas y privadas frente a los nuevos desarrollos, y aunque el reto no termina ahí, porque para competir en este mundo, habrá que revaluar toda la estructura de funcionamiento y costes que significa tener las instituciones de ahora, lo cual le añade un costo fijo a la operación, que siempre será una ventaja de funcionamiento para desarrollos fintech tan brillantes como lo son el BlockChain y el Bitcoin, donde su utilidad de empleo – Beneficio, supera ampliamente su coste asociado.

Corolario y aprendizaje de los nuevos desarrollos para el derecho y la política pública es comprender y no rechazar la complejidad que supone la articulación de una sociedad cambiante por la tecnología cada vez a pasos más grandes. El caos, no debe ser una situación indeseable, debe ser una oportunidad para abrazar la evolución de una forma organizada y no generar un rechazo prohibitivo que va llevar a que los mercados (construcciones racionales de intercambio) presionen a sus creadores y participantes a una guerra de posturas que generará retrasos en su implementación y, al final, por fuerza de eficiencia, se volcarán al desarrollo con las secuelas que un proceso mal llevado puede tener, para la muestra un Uber.


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