Medidas tributarias transitorias que en virtud del Covid 19, el Gobierno ha tomado.

Tributario

Medidas tributarias transitorias que en virtud del Covid 19, el Gobierno ha tomado.

Medidas tributarias transitorias que en virtud del Covid 19, el Gobierno ha tomado.

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano.

Editor especialista contable y tributario.

Correo: juan.merchan@notinet.com.co

 

Debido a la gran crisis ocasionada por el Covid 19 o Coronavirus, la sociedad se vio obligada a replegarse en sus hogares (la mayor parte), ocasionando una gran contracción económica que no solamente afecta el ámbito local, sino el ámbito global. Debido a esto, el equilibrio financiero de la sociedad se vio comprometido, ya que la mayor parte de las personas no está saliendo a trabajar, es decir a producir, para que con base en ese ingreso que tenemos; nosotros, como contribuyentes; cumplamos nuestro deber constitucional de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

 

Pero en esta época de gran incertidumbre, el Gobierno optó por adelantar una serie de medidas que ya se encontraban plasmadas en la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico. Entre ellas, la exención especial del impuesto consagrada en el artículo 22. Dicha medida, que había sido planeada inicialmente para los meses de julio y octubre de 2020, y julio de 2021, se adelanta para los meses de junio y julio de 2020. Lo anterior para efectos de contrarrestar los efectos ocasionados por la actual emergencia social y económica decretada.

 

Para estos días, precisamente son 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020; la Ley 2010 en capítulo 2 había previsto que los bienes cobijados por esta medida eran complementos de vestuario cuyo valor sea igual o inferior a $356.000, electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $1.424.000, elementos deportivos con valor igual o superior a $356.000, juguetes y juegos con valor igual o inferior a $178.000, vestuario cuyo precio sea igual o inferior a $356.000 y finalmente útiles escolares con valor igual o inferior a $107.000, bicicletas y patinetas eléctricas, insumos agropecuarios, computadores y smartphones. De igual manera, los adquirientes podrán adquirir hasta 3 unidades de cada producto cubierto por la exención

 

Teniendo en cuenta los anteriores límites a la hora de acceder a este beneficio, se hace aclaración que el comerciante que venda artículos como los mencionados, tendrá derecho a descontar este impuesto en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario. Los adquirientes de los bienes solo podrán efectuar el pago a través de medios electrónicos o de tarjetas débito o crédito.

 

El impuesto al consumo fue modificado para esta época teniendo como tarifa el 0%, por el resto del año; pero solamente para los restaurantes pequeños o que venden el popular corrientazo.  No aplica para las cadenas de restaurantes, pero se está buscando la forma que estos establecimientos también queden cobijados con la medida.

 

De igual manera, se suspende recaudo del IVA para los arrendamientos de locales comerciales hasta el 31 de julio de este año.

 

Se establece igualmente, para aquellas personas o empresas se encuentren que sean deudores morosos de impuestos, se determina una tasa de interés moratorio acorde con la tasa de interés bancario corriente, debido a que la tasa que tiene la Dian es mucho más alta. Y aquellas que tengan un déficit en el flujo de efectivo, se podrá realizar acuerdos de pago abreviados que la Dian resolverá de manera expedita; los cuales no tendrán necesidad de adjuntar garantías reales y podrán hacerse bajo palabra 

 

Las medidas que el Gobierno Nacional ha tomado con respecto a la situación provocada por la actual pandemia, si bien son pertinentes; son medidas que son transitorias; por lo que hay que recordar que en el momento en que el Estado determine la vuelta a la “normalidad”, dichas medidas serán revocadas, para dejar la normatividad tal cual estaba antes de la situación actual.

 

Todas las anteriores medidas el Gobierno las tiene en proceso de reglamentación para emitir los respectivos actos administrativos que así la determinen. En palabras del Presidente de la República: “se hará pedagogía permanente al respecto”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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