Medidas adoptadas por el Gobierno en materia laboral en época de pandemia.

Laboral.

Medidas adoptadas por el Gobierno en materia laboral en época de pandemia.

Medidas adoptadas por el Gobierno en materia laboral en época de pandemia.

 

 

 

Por: Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

Editora Especialista en Derecho Laboral

Correo: lady.suarez@notinet.com.co

 

 

Con ocasión a la pandemia generada por el Covid-19 el mundo entero se vio en la obligación de parar, la vida como la conocíamos cambio y con ello la forma de relacionarnos con los demás, nuestras costumbres y la forma en que desempeñábamos nuestras labores diarias, por lo que el sector laboral se ha visto gravemente afectado, ocasionando que las empresas tengan que reinventarse y buscar soluciones que les permitan continuar con sus actividades y sostener a sus empleados.

 

Colombia no ha sido ajeno a esta problemática, ya que se ha visto gravemente afectada, tal como lo informó en el mes de abril el DANE, a través de su boletín técnico, señalando que la tasa de desempleo a nivel nacional, fue del 19.8% lo que implicó un aumento de 9,5 punto con relación al mismo mes del año 2019 y según la encuesta de medición de impacto del covid-19 de Confecámaras, con corte al 17 de abril, el 85% de las empresas han reportado, que no cuentan con los recursos suficientes para cubrir sus obligaciones más allá de dos meses, por lo que el 54% de los empresarios consideran que tendrán que disminuir su planta de personal.

 

Para contrarrestar, todos estos efectos negativos, el Gobierno Nacional adoptó algunas medidas en materia laboral, como la creación del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, a través del Decreto Legislativo 639 del 08 de mayo de 2020, con el fin de proteger el empleo y el flujo de caja de las empresas, otorgándole a estas un subsidio equivalente al 40% de un salario mínimo de la nómina a las que demuestren que han sufrido una reducción del 20% en su facturación en su facturación frente al mes de abril de 2019. Dicho subsidio inicialmente estaría vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020, sin embargo, el Gobierno reconoció la necesidad de ampliarlo por un mes más, es decir, que hasta el mes de agosto de 2020 los empleadores que cumplan los requisitos podrán acceder a este programa para cumplir con sus obligaciones laborales.

 

De igual manera, el Gobierno a través del Decreto legislativo 770 de 2020, efectuó una reforma laboral, a través de la adopción de medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo y para el primer pago de la prima de servicios, creando el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP, y creó el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

 

Con relación, a las jornadas de trabajo, se estableció que en aras de permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador y evitar la propagación del Covid-19, se podría definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, con previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, de tal manera que la empresa pueda operar, sin interrupciones durante todos los días de la semana, siempre que el turno no exceda de ocho horas al día y 36 horas a la semana. Así mismo, se indicó que la jornada ordinaria diaria de 48 horas puede ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce horas. En los casos, en que las jornadas de trabajo comprendan horarios nocturnos o festivos, se deben aplicar los recargos correspondientes, y las partes podrán pactar el pago diferido, además el empleador será el encargado de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en lo referente a la seguridad y salud en el trabajo.

Respecto al Pago de la prima, se creó el Programa de Apoyo de la Prima de Servicios, como un programa social mediante el cual el Gobierno Nacional otorgará al empleador beneficiario, un único aporte monetario para subsidiar el primer pago de la prima de servicios de los empleados por los cuales se hayan efectuado aportes al Sistema de Seguridad Social, con un ingreso base de cotización desde un (1) smlmv hasta un millón de pesos ($1.000.000). Dicho aporte, corresponderá a un valor de doscientos veinte mil pesos ($220.000). Así mismo, el empleador podrá de común acuerdo con el trabajador, efectuar el pago en tres cuotas, los cuales deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020.

 

Por otra parte, se creó el programa de auxilio a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos o que se encuentran en una licencia no remunerada, pero con el vínculo laboral vigente, ya que se han quedado sin ingresos, por lo que el Gobierno le otorgará por tres meses a cada trabajador un valor de $160.000 mensuales, de acuerdo al número de meses en los que haya estado suspendido el contrato, siempre que no haga parte de otros programas sociales del gobierno, dicho giro se efectuará directamente a la cuenta que indique el trabajador.

 

Adicionalmente, mediante Decreto 771 de 2020, se creó el auxilio de conectividad, por el cual, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte en aras de brindar una ayuda para solventar los gastos de internet de los empleados del país.

 

De esta manera, si bien se había hablado de una reforma laboral, nadie esperaba que en un momento tan crítico como el que estamos pasando, fuera aprovechado para introducir dichas medidas, que implican cambios significativos en nuestro sistema laboral que no resultan favorables al trabajador, ya que, aunque en el Decreto 770, se dispuso que las condiciones de estas medidas serán establecidas de común acuerdo por las partes, en realidad el trabajador no tendrá la opción de expresar libremente su opinión, o al menos no podrá hacerlo, sin que esto le genere consecuencias como la terminación de su contrato.

 

En consecuencia, a pesar de todas las medidas adoptadas por el Gobierno y los mecanismos que se han establecido, en aras de “proteger al trabajador” la tasa de desempleo sigue aumentando, y los derechos de los trabajadores continúan siendo vulnerados.

 

 

 

 

 

 

 

 


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