Lo nuevo para el GLP- Gas Licuado de Petróleo

Opinión

Lo nuevo para el GLP- Gas Licuado de Petróleo

Lo nuevo para el GLP

 

 

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

hemberth@oilgasenergy.co

 

El Gas Licuado de Petróleo (GLP) es un energético necesario en Colombia, por ello la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, publicó para comentarios un borrador de lo que será el código de medida en el sector del GLP, veamos sus principales aspectos:

Primero: El plazo para presentar comentarios vence el 27 de julio. Segundo: El objetivo del código es garantizar la determinación de cantidad y calidad del GLP dentro de los límites técnicos aceptables, para asegurar la transferencia de custodia y entrega final del GLP. Tercero: El código aplicará a los instrumentos de medición y de ensayos de calidad del producto de los agentes y empresas que intervienen en la cadena de distribución de GLP.

Cuarto: Una de las obligaciones de los agentes será establecer los acuerdos necesarios para suministrar aquellos servicios que se requieran para operar los equipos y sistemas de medición de transferencia de custodia, y sus respectivos sistemas de respaldo, de tal manera que se asegure la continuidad de su operación en condiciones normales, tales como energía, agua, aire de instrumentación, sistemas de seguridad contra incendios, entre otros. Quinto: Todas las cantidades resultantes de mediciones se deberán expresar en kilogramos.

Sexto: La calidad de los lotes de GLP entregados se determinará a partir de muestras tomadas por sistemas de muestreo que cumplan los requerimientos contenidos en la norma técnica. Séptimo: El distribuidor - comercializador de GLP por redes deberá instalar y mantener un medidor o dispositivo de medición para efectuar mediciones volumétricas del GLP gas que entregue a la red.

Octavo: Cuando el distribuidor - comercializador de GLP por redes encuentre defectos en los equipos y componentes del sistema de medición que afecten la confiabilidad, la precisión o la oportunidad de la medición, deberá notificarlo al propietario. Noveno: El agente distribuidor - comercializador de GLP deberá elaborar un documento que recoja procedimientos de operación, verificación y mantenimiento de los sistemas de medición, en idioma español y publicado en su página web. Décimo: Los sistemas de gestión de medición de que trata el presente Código deberán contar con un certificado de evaluación y demostración de la conformidad.

Undécimo: Cada uno de los agentes del mercado de GLP deberán realizar una verificación de cumplimiento de los requisitos del código de medición con base en la cual se expedirá una “declaración de conformidad del proveedor – primera parte”, como mecanismo transitorio de demostración de conformidad. Duodécimo: Las reclamaciones contra la medición deberán estar debidamente soportadas mediante descripción de los hechos relevantes y la documentación que demuestre la aplicación idónea de procedimientos, calibraciones, indicadores, obtención de resultados, y la correspondiente diferencia. Decimotercero: La propuesta regula actividades críticas de los aforos de tanques de almacenamiento de GLP para la evaluación de conformidad.

Decimocuarto: Para la determinación de la cantidad de GLP que fluye a través de un dispositivo de medición de flujo, que observe la exigencia de la medición real de los consumos de los usuarios, se utilizará la medición másica directa y la medición másica inferida.

 

 


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