Lineamientos sobre el trabajo en casa- Circular 0041 del Ministerio de Trabajo

Medidas para promover el empleo: trabajo en casa

Lineamientos sobre el trabajo en casa- Circular 0041 del Ministerio de Trabajo

Lineamientos sobre el trabajo en casa- Circular 0041 del Ministerio de Trabajo

Medidas para promover el empleo: trabajo en casa

 

 

 

Escrito por: Carlos Alberto Camargo Mejía- Abogado especialista en Derecho Laboral ccamargo@scolalegal.com

 

Desde que el mundo se enteró de la actual pandemia por Covid-19, los empleadores y trabajadores se han visto en la necesidad de replantear las formas convencionales de trabajo. En tal sentido, con el fin de promover y mantener el empleo, se han comenzado a utilizar alternativas como el teletrabajo (el cual cuenta con una regulación específica en Colombia establecida en la Ley 1221 de 2008 y sus Decretos reglamentarios) o el trabajo en casa, el que, a diferencia del teletrabajo propiamente dicho, no cuenta con regulación específica en nuestro país. 

Desde la expedición de la Circular 0021 del 2020, el Ministerio de Trabajo había propuesto el trabajo en casa como una medida de protección al empleo con ocasión a la emergencia sanitaria, ecológica y económica que afronta el mundo entero. En la mencionada Circular expedida el día 17 de marzo de 2020, el Ministerio hizo alusión al trabajo en casa, indicando que la misma debe entenderse como una situación ocasional, temporal y excepcional.  El 02 de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular No. 0041. A través de este documento, se emitieron una serie de lineamientos que deben tener en cuenta empleadores, trabajadores y Administradoras de Riesgos Laborales al momento de desarrollar trabajo en casa.

 

Consideración preliminar. Diferencia con el teletrabajo

En primer lugar, como se indicó anteriormente, es necesario recordar que el trabajo en casa no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidas en la Ley 1221 de 2008. De conformidad con lo anterior, cuando el trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en lugar distinto a su sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado como un teletrabajador propiamente dicho, aun cuando realice sus funciones mediante tecnologías de la información y las comunicaciones-TIC. Por lo anterior, es importante tener en cuenta que el trabajador continúa con las mismas condiciones pactadas en su contrato de trabajo, como si estuviera realizando sus funciones de manera presencial. El Ministerio de Trabajo impartió los siguientes lineamientos básicos con el fin de que esta forma de trabajo sea desarrollada de la mejor manera posible por las partes de la relación laboral.

  1. Aspectos en materia de Relaciones Laborales

-Como punto de partida, debe considerarse que el trabajo en casa implica que la relación laboral y la facultad subordinante del empleador continúa vigente. Así mismo, se mantienen vigentes las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para todos los trabajadores.

- Los trabajadores que cuenten con la posibilidad de desarrollar sus funciones desde casa deberán realizar las actividades que regularmente desarrollaban en su sitio de trabajo presencial. En caso de que sea necesario la realización de nuevas funciones por parte del trabajador, deberá mediar acuerdo entre las partes en tal sentido. Así mismo, el Ministerio de Trabajo recordó que no pueden realizarse disminuciones unilaterales de salario por el simple hecho de que la actividad laboral se ejecute desde casa.

- El Ministerio de Trabajo sugiere que se garantice el derecho al descanso por parte del trabajador. En tal sentido, se deberá mantener la jornada laboral que se venía desempeñando de manera presencial. Ahora bien, en caso de que exista un requerimiento o necesidad extraordinaria y excepcional de la compañía, el trabajador deberá brindar la respectiva colaboración y apoyo, sin que esto sea considerado como una conducta de acoso laboral.

-Durante el trabajo en casa, continúa vigente el procedimiento disciplinario establecido en el reglamento interno de trabajo. En tal sentido, son totalmente válidos los procesos disciplinarios que se realicen de manera virtual o remota, garantizando siempre el derecho al debido proceso.

 

  1. Aspectos en materia de Jornada de Trabajo

- Según lo estipulado en la Circular 0041 del 02 de junio de 2020, el trabajo en casa debe ajustarse a las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo de Trabajo referentes a la jornada máxima legal (Artículo 161 y ss. del Código Sustantivo del Trabajo). En tal sentido, debe recordarse que en caso de que se requiera que el trabajador realice actividades que excedan su jornada laboral, deberá reconocer trabajo suplementario, salvo que se trate de trabajadores de dirección, confianza y manejo. En concordancia con lo anterior, los empleadores y trabajadores deben ceñirse al horario y jornada de trabajo con el fin de garantizar el “derecho a la desconexión laboral digital

- Los empleadores deben promover espacios que permitan realizar pausas activas. El trabajador, por su parte, debe realizarlas y velar por su autocuidado. De conformidad con lo anterior, tenemos que el Ministerio de Trabajo realiza una serie de lineamientos que no son nada distintos a los establecidos en la legislación laboral vigente. Sin embargo, el cumplimiento de los mismos cobra importancia en las actuales situaciones de confinamiento.

 

  1. Armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal

- El Ministerio de Trabajo hace un llamado para que, junto con el desarrollo de la actividad laboral remota, los trabajadores puedan ejecutar sus funciones familiares y personales. En tal sentido, se reitera la necesidad de respetar los horarios y jornadas de trabajo.  

- Así mismo, el Ministerio hace alusión a que los correos electrónicos y mensajes que se envíen a través de la plataforma WhatsApp sean atendidos por los trabajadores de manera prioritaria durante la jornada laboral. De esta manera se busca mantener un equilibrio con la vida personal y los espacios de esparcimiento con los que cuenta el trabajador.

 

  1. Aspectos en materia de Riesgos Laborales

- Según el criterio del Ministerio de Trabajo, los empleadores deberán notificarle a la ARL la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa. Así mismo, se deberá incluir el trabajo en casa dentro de la metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. En tal sentido, es importante que los empleadores adopten acciones dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

- Por su parte, las ARL deberán incluir el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención. De conformidad con lo anterior, deberán enviar recomendaciones sobre postura, y ubicación de elementos utilizados para el trabajo en casa, entre otros. Además, las ARL deberán ajustar los FURAT de tal forma que incluyan la posibilidad de reporte de accidentes de trabajo sucedidos en la ejecución del trabajo en casa.

- En medio del trabajo desde casa, los trabajadores tienen la obligación de continuar cumpliendo con las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. En tal sentido, deberán procurar desde su hogar por el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz, oportuna y completa sobre cualquier cambio en el estado de salud que afecte o pueda afectar su capacidad de trabajo.  No hacerlo, dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.

-Por último, tenemos que el Ministerio de Trabajo sugiere que los empleadores cuenten con mecanismos de comunicación virtuales como correos electrónicos o líneas telefónicas que le permitan a los trabajador reportar cualquier tipo de novedad derivada con el desempeño de las labores desde casa.

De conformidad con lo anterior, tenemos que el Ministerio de Trabajo ha impartido una serie de lineamientos para desempeñar el trabajo en casa, el cual ha sido necesario en tiempos de pandemia. Sin embargo, es importante resaltar que las recomendaciones del Ministerio no son nada distintas a lo establecido en la normatividad vigente. Aspectos como la jornada máxima laboral y el deber de los trabajadores de reportar cualquier novedad en su estado de salud son exactamente los mismos reglamentados en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas pertinentes. En tal sentido, los lineamientos emitidos por el Ministerio de Trabajo quedan cortos frente a la reglamentación que exige el trabajo desde casa como forma de trabajo que llegó para quedarse. No obstante, será importante cumplir con las recomendaciones y lineamientos dados por la entidad mientras el trabajo en casa cuenta con una reglamentación formal o se opta por el teletrabajo propiamente dicho.

 

 


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