Licencia de maternidad durante la declaratoria de emergencia.

Laboral.

Licencia de maternidad durante la declaratoria de emergencia.

Licencia de maternidad durante la declaratoria de emergencia.

 

 

 

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

 

 

 

Debido a la Declaratoria de la Pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud y la declaratoria de emergencia sanitaria emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el futuro de los trabajadores en Colombia y del mundo es incierto, toda vez, que es un hecho que el Sars-Cov2, más conocido como Covid-19 ha generado un impacto negativo en la salud, la sociedad y en la economía.

 

En Colombia, se han adoptado medidas con el fin de proteger a los trabajadores de un posible contagio del virus Covid-19, señaladas en la Circular 21 del 17 de marzo de 2020 por el Ministerio del Trabajo, dentro de las cuales se encuentran: trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, permisos remunerados- sin salario de prestación de servicio, entre otras.

 

El artículo 43 de la Constitución Política, señala que la mujer en estado de gravidez goza de una especial asistencia y protección del Estado, quien deberá proporcionarle un subsidio alimentario si se encuentra en situación de desempleo o desamparo. De igual manera, la Corte Constitucional en sentencias de unificación tales como, la SU073-2013 y la SU075 de 2018, señaló que, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales ratificados por Colombia, han establecido que la maternidad es un derecho humano laboral.

 

La licencia de maternidad según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, es el descanso remunerado, concedido por la ley a la trabajadora en estado de embarazo en época de parto durante dieciocho (18) semanas, el cual es pagado por parte del empleador y objeto de reconocimiento por parte de la EPS a la cual se encuentre cotizando la trabajadora.

 

El disfrute de esta licencia depende de varias circunstancias, dentro de las que se encuentra: el nacimiento prematuro del menor y los partos múltiples, ya que para estos casos se establece que se otorgaran dos semanas adicionales.

 

Sin embargo, no se ha efectuado pronunciamiento alguno sobre el manejo que se dará con relación a las mujeres trabajadoras que se encontraban en licencia de maternidad en el momento en que inició la cuarentena o aquellas mujeres que en medio de la emergencia sanitaria han dado a luz y que para estas fechas deben regresar a sus respectivas labores, aún con el temor por la propagación del virus Sars-Cov2.

 

Ante esta situación, los representantes a la cámara María José Pizarro y León Fredy Muñoz Lopera, presentaron un proyecto de ley con el propósito de ampliar la licencia de maternidad o paternidad durante las declaratorias de emergencia. Dicha iniciativa busca proteger a los recién nacidos en sus primeros meses de vida y a sus familias de un posible contagio de Covid-19.

 

Para esto, señalaron que el 30 de junio de 2020, efectuaron una solicitud formal al Ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera y al Presidente de la República, para que mediante un Decreto o resolución se adoptara dicha medida, sin embargo, no se ha emitido ningún pronunciamiento frente al tema por parte de esa cartera ministerial.

 

La iniciativa también comprende la licencia de paternidad que haya iniciado durante la emergencia sanitaria, para que esta sea extienda, en los casos de muerte o grave enfermedad de la madre.

 

Por otra parte, frente al fuero de maternidad y paternidad, que finalice o haya finalizado en el marco de la emergencia, proponen que este se extienda hasta la vigencia de esta o su prórroga.

 

Con este proyecto de ley, se busca que en estos tiempos de incertidumbre las garantías constitucionales no sean transgredidas, sino que, por el contrario, se protejan los derechos fundamentales de los niños a la vida, integridad física, la salud, seguridad social, y a tener una familia ya que como se encuentra establecido en nuestra carta magna, es el núcleo fundamental de la sociedad.

 

En ese orden de ideas, es importante resaltar que la licencia de maternidad es una de las manifestaciones de protección especial más importantes que tienen las mujeres trabajadoras dependientes o independientes tanto en la Constitución colombiana como en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

 

 


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