Ley De Financiamiento nuevos conceptos, nuevos límites, nuevos gravámenes y grandes exenciones.

Por: Juan Pablo Merchán Díaz

Ley De Financiamiento nuevos conceptos, nuevos límites, nuevos gravámenes y grandes exenciones.

La Ley de Financiamiento, recientemente aprobada por el Congreso de la República, introduce modificaciones tributarias en aras recaudar 14 billones de pesos para tapar el hueco fiscal. Para lograrlo, se plantea que se disminuya algunas bases para declarar impuestos, logrando así que el número de contribuyentes aumente, no solamente en el impuesto de renta y complementarios. Directamente afecta a la clase media Colombiana, pues baja la base de  ingresos para las retenciones en la fuente para rentas laborales. Entre los cambios más relevantes se encuentran:

 

La DIAN puede de oficio reclasificar a todos los contribuyentes que haya detectado que varíen tengan una cantidad igual o superior a las 3.500 UVT de ingreso en el periodo anterior, o se fraccionen las ventas entre varias personas en un local comercial y cuya sumatoria en UVT sea igual a la mencionada anteriormente; o cuando existan operaciones iguales o superiores al monto expresado entre un obligado a facturar electrónicamente y uno que no se encuentre en dicha obligación. Si la DIAN clasifica al contribuyente de manera oficiosa, contra esta decisión no procede recurso alguno; y comenzará a pertenecer al nuevo régimen.

 

Asimismo, todos aquellos obligados a expedir factura electrónica que no lo hagan, hasta el 30 de junio de 2019, no serán sancionados mientras sigan demostrando que siguen cumpliendo con la obligación de facturar por otros diversos, y puedan comprobar fielmente las razones que tuvo para no empezar a facturar electrónicamente. En este último caso, solamente serán válidas para la DIAN causas comerciales justificadas y a impedimentos de carácter tecnológico.

 

En Colombia existían tres grandes regímenes impositivos: Los pertenecientes al régimen simplificado y los pertenecientes al régimen común. A los primeros pertenecían las personas naturales. Es decir, todos aquellos que prestan actividades por cuenta propia; y a los segundos pertenecían todas las empresas, personas jurídicas y las personas naturales que hayan sido clasificadas como pertenecientes a régimen común, previo cumplimiento de algunas características y topes. Dichos topes se modificaban en el momento en el que se incumpliera uno solo de los requisitos de los pertenecientes al régimen simplificado. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, en su artículo 18 al tenor dice: “Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA”.  Quiere decir que los regímenes anteriormente conocidos como Común y Simplificado, ahora serán llamados de acuerdo con el régimen de responsabilidad que el contribuyente tenga en materia del IVA. Y es solamente para este impuesto y para el impuesto nacional al consumo. Para el impuesto de renta, se continuarán manejando estas definiciones. La denominación pasará a ser No Responsable y Responsable respectivamente. El tercer grupo es el del régimen tributario especial, los cuales también son reglados en cuanto a promover el control en cuanto al abuso en materia tributaria.

 

Tratándose del impuesto al consumo de restaurantes o bares, los no responsables serán aquellos que tengan un solo establecimiento comercial y cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT al año.

 

Otro de los cambios importantes que trae esta ley (artículo 34) es la modificación del artículo 383 del Estatuto Tributario en cuanto a la retención en la fuente por pagos originados en relaciones laborales reglamentarias, el cual aumenta a 7 categorías en las que debe liquidarse la respectiva retención en la fuente de acuerdo con los ingresos laborales gravados del trabajador. Asimismo, los rangos en UVT bajan de 95 UVT, que era el valor mínimo con el que se comenzaba a pagar la retención en la fuente previa depuración; a 87 UVT; e incluyendo nuevas tarifas marginales del 35%, 37% y 39% respectivamente. Lo anterior en aras de buscar un aumento del recaudo por esta vía. Es de recordar que todos los valores a los cuales se les haya practicado retención en la fuente por ingresos laborales, son susceptibles de ser restados en la declaración de renta respectiva.

 

Surge un nuevo tributo llamado SIMPLE, el cual en el artículo 911 establece la no sujeción de las personas que se sometan a este régimen de tributación, a retenciones en la fuente y, tampoco, estarán obligados a practicar retenciones ni autorretenciones en la fuente. La excepción es la retención en la fuente correspondiente a pagos laborales.

 

En operaciones realizadas por los contribuyentes bajo este nuevo esquema, el tercero receptor del pago

contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta será quien deba actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de la retención en la fuente del IVA.

 

Para inscribirse en este nuevo régimen, el contribuyente debe hacerlo antes del 31 de enero de cada año  gravable. Adicionalmente, para aquellos que se inscriban por primera vez, se debe señalar la intención de acogerse a este régimen. Finalmente la DIAN consolidará a todos los inscritos en una resolución. Todos los que se acojan a sistema no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta para el respectivo año gravable. Ya inscrito, no puede retractarse por el año gravable inicialmente aprobado. Lo anterior sin perjuicio de que para el siguiente año gravable pueda optar nuevamente por el régimen ordinario en los términos señalados, es decir, antes del último día hábil del mes de enero.

 

Los contribuyentes que se acojan a SIMPLE, son responsables del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo, para lo cual, deberán elaborar la declaración, para el caso del IVA, de manera anual, y el impuesto al consumo se declara a través de SIMPLE. De esta manera, también están obligados a facturar electrónicamente y a solicitar toda la documentación de la manera indicada en 0materia tributaria.  Cuando un contribuyente se encuentre sometido a este esquema ya no tiene derecho a impuestos descontables. Ojo: Solo aplica para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales provengan de actividades como tiendas pequeñas, mini mercados, micro mercados y peluquerías.

 

Sin embargo, también existen procedimientos como la exclusión de este régimen cuando se compruebe que hubo abuso en materia tributaria, es decir, valerse de los reglamentos tributarios para eludir y/o evadir impuestos, tasas o contribuciones. Cuando esta situación se presente, cesan inmediatamente todos los efectos de pertenecer a SIMPLE,  sin perjuicio de las sanciones a las que pueda ser sujeto. Estos contribuyentes no se encuentran sujetos a la renta presuntiva. Hay que recordar, igualmente, que el abuso en materia tributaria se constituye cuando una operación o varias operaciones involucren el uso o implementación de varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico aparente solamente con el fin de obtener provecho tributario.

 

Ahora tenemos que esperar que se expida el o los actos administrativos que reglamenten lo concerniente al SIMPLE.

 

En lo referente a las  mega inversiones, se establece un régimen tributario especial para aquellas empresas que generen  más de 250 puestos de trabajo y hagan inversiones por valor igual o superior a

30.000.000 de UVT en cualquier clase de actividad industrial, de servicios o comercial. Estas inversiones deben efectuarse en activos fijos productivos o que potencialmente lo sean. Para esta clase de inversiones, la tarifa del impuesto de renta será del 27% y no serán sujetos al sistema de renta presuntiva consagrado en los artículos 188 y siguientes del Estatuto Tributario. No serán, igualmente, sujetos pasivos  del impuesto al patrimonio y aplica para las inversiones hechas antes del 1 de enero del año 2024, por un espacio de 20 años.

La Ley de Financiamiento establece el régimen de tributación para las Compañías de Holding Colombianas (CHC) que son aquellas que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior cumpliendo con requisitos como: Tener participación en el 10% del capital de dos o más empresas colombianas o extranjeras por un año mínimo de manera directa o indirecta;  contar con todos los recursos para la plena realización de su objeto social.

 

Los dividendos distribuidas por entidades no residentes en Colombia a una CHC serán exentos del impuesto sobre la renta y se van a declarar como rentas exentas de capital. Pero, los que se distribuyan a las personas naturales si estarán gravados de acuerdo con las tablas establecidas en los artículos 242  y 242-1.

 

Obras por impuestos para las zonas más afectadas por el conflicto (ZOMAC). Esta es una nueva forma de para que los contribuyentes alivien en algo la carga rentística. El flujo de caja mejora en cuanto a que podrán recibir títulos negociables para el pago del impuesto de renta y complementarios únicamente. Para acceder a este beneficio, exclusivo para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad,  se debe tener un ingreso brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el periodo inmediatamente anterior. Para el año 2018, equivale a $1.114.373.000. Este beneficio no puede superar el 30% del valor del patrimonio contable del contribuyente poseído el año anterior a la suscripción de los compromisos de inversión. Todo lo anterior previa evaluación financiera y tributaria de las condiciones del contribuyente.

 

Todos los impuestos pagados por el contribuyente y que tengan relación de causalidad con el objeto social de la empresa, podrán ser deducibles en el 100% , lo cual no aplica para el Impuesto Sobre La Renta y Complementarios. Para el caso del Gravamen a los Movimientos Financieros, el 50% efectivamente pagado por el periodo gravable respectivo; sin importar si tienen o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. En todo caso, debe ser certificado por el agente retenedor. A partir del 1 de enero de 2019, el impuesto de industria y comercio será un descuento tributario al 50%  sobre el impuesto sobre la renta.  Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022, este porcentaje aumenta al 100%.

 

La renta presuntiva para el año 2018, será del 3,5% de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.  Para los años 2019 y 2020, será del 1,5% y al 0% para el año 2021 en adelante.

 

La tarifa del impuesto de renta sufre variación importante, pues para el año 2019 será del 33% y variará  hasta el año 2022 hasta quedar en el 30%.

 

Lo anteriormente mencionado son los cambios más importantes de la Ley de Financiamiento. Sin embargo, se evidencia que hace falta más por hacer en el caso del financiamiento de la clase media del país, pues es evidente que es sobre estos lo que recae el peso de esta ley. Las anteriores disposiciones que son de carácter temporal, en otro momento serán modificadas; no se sabe si aumentarán o disminuirán. Lo cierto es que ya se asoma una nueva reforma tributaria anunciada por el ministro de hacienda, la cual se empezará a estudiar dentro de poco.

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador Público.
Especialista en gerencia del talento humano.
Editor especialista contable y tributario.
Correo: juan.merchan@notinet.com.co.

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