LATIGAZO CERVICAL: LAS DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA

Escrito por: Carmen Andrey

LATIGAZO CERVICAL: LAS DOS CARAS DE UNA MISMA MONEDA

La lesión más común en un accidente de tráfico es el latigazo o esguince cervical: se produce al realizar, como consecuencia del impacto, un movimiento brusco de flexión – extensión en el cuello. La musculatura del cuello sufre un estiramiento mayor del que puede soportar.

Este tipo de lesión no tiene por qué presentar demasiados signos físicos evidentes, basta con que una persona manifieste dolor o rigidez del cuello, náuseas o mareos después de un accidente; tiene un marcado elemento subjetivo que favorece que, prácticamente con la mera manifestación del lesionado, un facultativo de urgencias termine diagnosticando esta lesión después de haber sufrido un accidente de tráfico.

Gracias a este elemento subjetivo, el “latigazo cervical” supone para las compañías de seguro una de las mayores causas de fraude y desembolso económico; es muy típico que escuchemos a algún amigo, vecino o familiar que ha tenido un accidente y ha conseguido una indemnización de alrededor de 6.000 euros por un latigazo o esguince cervical. Pero es inevitable hacernos esta pregunta ¿Todos los latigazos cervicales van a ser fraude? Las compañías de seguro intentan rechazar las lesiones en los accidentes de baja intensidad o a poca velocidad, donde el impacto es mínimo, entendiendo que no hay relación de causalidad entre lesiones y accidente; Resulta arriesgado bajo mi punto de vista realizar esta afirmación tan categórica sin más pues, según afirman los peritos médicos,  a la hora de valorar la entidad de una lesión de este tipo no sólo hay que tener en cuenta la velocidad sino también otros factores como el sexo, la edad, la posición del lesionado en el momento de la colisión, la forma de producción del accidente (la colisión trasera es la causa más frecuente de este tipo de lesión) o  si el golpe ha sido sorpresivo y por tanto más violento. Esto nos lleva a plantearnos otra cuestión: son innegables las situaciones de abusos, exageraciones y fraudes que rodean al “latigazo cervical”, ahora veremos de hecho el tratamiento específico que se ha incluido expresamente en el nuevo baremo de indemnizaciones que entró en vigor en enero de este año, por tanto: ¿Han aprovechado las aseguradoras esta circunstancia para resarcirse por todos los fraudes pagados y rechazar masivamente el pago de indemnizaciones por latigazo cervical? ¿Falta de relación de causalidad entre lesiones y accidente o políticas internas de ahorro de costes?

El debate está abierto. Fraude y ahorro de costes. Las dos caras de una misma moneda.

Las leyes han contribuido a despejar la cuestión, concretamente con dos acciones:

  • Despenalización de las faltas, cerrando la vía penal para la reclamación de este tipo de lesiones y dejando en consecuencia, como única alternativa judicial, la vía civil, que requiere la asunción de costes mayores por parte del lesionado (Abogado, Procurador, Perito médico privado).

  • Nuevo Baremo para la valoración de daños y perjuicios causados en accidentes de tráfico. Pretende objetivar al máximo la sintomatología de la lesión del latigazo cervical y el nexo causal con el accidente, con objeto de bloquear al máximo posible los intentos de fraude.

Para intentar evitar, en la medida de lo posible, las reclamaciones fraudulentas por parte de los lesionados y que, por otro lado, las aseguradoras rechacen el pago de las indemnizaciones basándose en criterios extremistas y discutibles, con el nuevo baremo de indemnizaciones se intenta objetivar al máximo la lesión de latigazo cervical; no podemos olvidar, como indicábamos al principio, que la lesión se diagnostica por la simple manifestación del lesionado sobre la existencia del dolor, sin embargo ahora se han introducido por parte del legislador una serie de criterios de causalidad para que se reconozca el derecho a indemnización:

  • Síntomas que se manifiestan dentro de las 72 horas siguientes al accidente.

  • Atención primaria en urgencias al lesionado dentro del período temporal anterior.

  • Inexistencia de otras causas que puedan justificar la lesión.

  • Relación entre la zona lesionada, la lesión sufrida y el mecanismo de producción del accidente.

  • Lesión proporcionada a la intensidad del accidente.

En relación a este último requisito es donde encontramos los llamados “informes biomecánicos”, cada vez más recurrentes por parte de las compañías para rechazar la indemnización en colisiones de “baja intensidad” o con “inexistencia de daños materiales en los vehículos”: básicamente consisten en realizar una reconstrucción del accidente y determinar la transferencia de energía a los usuarios del vehículo en el momento de recibir el impacto.

Como ya indicábamos anteriormente, un biomecánico no debe ser el único elemento a tener en cuenta, ya que hay otros factores igualmente importantes, como el sexo, la edad, la complexión física del lesionado, la posición en el vehículo, incluso la posición de los reposacabezas. Es imprescindible el estudio y valoración del caso concreto con todos sus factores concurrentes, y de hecho así se han encargado de manifestarlo los jueces en diversas sentencias recientes; no obstante, la realidad actual hace necesaria la lucha contra el fraude, con lo que encontramos una reforma legislativa que, aunque no puede impedir que el latigazo cervical siga existiendo, sí está poniendo trabas a los lesionados fraudulentos, ya que es requisito imprescindible acreditar con datos objetivos, informes médicos y pruebas diagnósticas todas las circunstancias del accidente y de la lesión sufrida que hacen surgir el derecho a indemnización económica para el lesionado.  

Escrito por:

Carmen Andrey

Abogada ejerciente miembro del ICA - Sevilla desde el año 2016
www.andreyferreiroabogados.com


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario