La transnacionalidad: Límites a quienes ponen los límites

Opinión

La transnacionalidad: Límites a quienes ponen los límites

 

La transnacionalidad: Límites a quienes ponen los límites

 

Por: Juan Camilo Rojas Arias: Abogado candidato a Doctor, con Máster en derecho económico y políticas públicas e internacional (LLM), Especialista en derecho comercial con profundización en el área de derecho económico, internacional y de la administración pública.

 

Esta semana comenzó con cierta tribulación política y jurídica por la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de declarar responsable al Estado colombiano por las violaciones a los derechos políticos de Gustavo Petro, con ocasión de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde de Bogotá e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, impuesta por la Procuraduría General el 9 de diciembre de 2013 bajo la administración de Alejandro Ordoñez.

La primera reflexión que me suscita este acontecimiento es el gran avance –impensable para muchos- del derecho internacional, en particular, el alto grado de vinculatoriedad de estos entes internacionales de carácter consultivo y/o judicial, especialmente en su alcance reformatorio de las normas locales, incluyendo las de casta constitucional, de los distintos países que los conforman y reconocen.

El influjo de estas instituciones internacionales tiene varios caminos de desarrollo, posiblemente decantados en las siguientes reglas: (i) vía decisiones o Informes sobre la actividad nacional de los Estados; (ii) por la incorporación de preceptos legales vía tratados que integran automáticamente los ámbitos nacionales de los Estados -self executing-. En esta vía, muchas contingencias nacionales se han elevado a instancias internacionales, como la del senador Gustavo Petro.

De lo anterior, resulta indispensable siempre dilucidar los diferentes sistemas internacionales reconocidos por Colombia, a fin de encontrar seguridad en las decisiones y los alcances que se realizan desde la gestión pública en virtud de la ya nutrida jurisprudencia emitida por estos, donde el presupuesto liminar es la configuración supranacional de los derechos humanos y algunos económicos, con la evidente consecuencia de garantizar procesos ajustados en la legalidad cuyo principal soporte sea la protección de las libertades humanas - decisiones de los organismos de la ONU, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de la Corte Europea de Derechos Humanos y del Tribunal de la Unión Europea, el sistema de arbitramento de inversiones –CIADI-, acciones que en los últimos años han ejercido una notable influencia en las normas locales de los Estados.

A la luz del entendimiento personal sobre la loable teleología de estos sistemas trasnacionales, no deja de llamar mi atención los efectos “no queridos” de su intervención garantista en los sistemas locales vía la obligatoriedad de “El deber de los Estados de –adaptar- el derecho interno”, los cuales a la luz del caso del senador Petro procedo a analizar.

Indudablemente las instancias de revisión superiores son necesarias como mecanismos de garantía de justicia, transparencia y objetividad. No obstante, las recomendaciones genéricas desligadas de los entornos locales pueden llevar a fricciones entre lo formal y lo sustancial.

 

Por ejemplo, para nadie es un secreto la profunda crisis que atraviesa Colombia y muchos Estados frente al reto de administrar justicia que no ha permitido que sea un sistema efectivo para garantizar las demandas de la población, en este margen, ha surgido como medida de respuesta evolutiva del Estado un refuerzo de las facultades administrativas sancionatorias, las cuales han mostrado un dinamismo de respuesta mucho mejor que los de la justicia tradicional.

No obstante, aun cuando creo que la realidad de la eficiencia no está por encima de lo reglado por el Derecho, no se debe desconocer su carácter configurador a la hora de valorar modificaciones legales que sustraigan los efectos deseados por reiterar acciones formales por encima de lo sustancial. En esta vía, ninguna consideración normativa debe ser creada sin un debido escrutinio entre lo justo, lo legal y lo eficiente, de nada sirve la mejor norma en justicia si al final de cuentas es un sofisma literario incorporado en un texto legal y cuya aplicación material sea efímera e imposible de aplicar, lo cual a su vez de plano niega su misma naturaleza de norma.

En consecuencia, mientras la justicia no resuelva sus problemas funcionales y adquiera fortaleza y capacidad mediante el logro de sus compromisos legales y  naturales, pretenderla como único fuera de decisión en aspectos de control sobre mandatarios de elección popular, aunque puede parecer legal y doctrinalmente lógico, destruye la capacidad de reacción más rápida con que contamos los ciudadanos para ver materializadas las acciones de control sobre los excesos de los mandatarios en las dimensiones fiscales y disciplinarias.

Este fallo de la CIDH, bajo justificaciones loables y lógicas, mermará la efectividad del ius puniendi administrativo en cabeza del Estado, relegando al fuero natural de lo judicial las decisiones como la pretendida sobre el senador Petro cuando fue alcalde, situaciones que servirán para ralentizar el dinamismo de las decisiones y por consecuencia su politización y desviación de objetivos.

En suma, un marco de control, bien sea fiscal o disciplinario que no cuente con mecanismos de protección adecuados para la sociedad o el erario, sin una administración de justicia consciente de su rol, en especial en esta dimensión ratificada sobre aquellos mandatarios de elección popular, nos podría envolver en una realidad inmiscuida en la impunidad. El debilitamiento de las instituciones de control, sería entonces el primer paso para el marchitamiento del control como elemento disuasivo para aquellos que lleguen a cargos elección popular y como consecuencia a mediano plazo debilitará el marco de garantías y derechos establecidos desde la constitución en cascada hacia las leyes especiales en la materia.


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario