Forma de efectuar el Recaudo de Aportes a Seguridad Social dejados de cancelar

Por: Juliana Baron Bonilla

Forma de efectuar el Recaudo de Aportes a Seguridad Social dejados de cancelar

En varias oportunidades el Consejo de Estado ha manifestado que en la medida que comportan contribuciones parafiscales porque corresponden a tributos que deben pagar los empleadores y los afiliados al sistema, en las proporciones que establece la ley, para que éste cubra contingencias que afecten la salud y capacidad económica del trabajador, aunque dicha contraprestación no sea equivalente al monto de la cotización, su recaudo se encuentra sujeto al procedimiento administrativo de cobro dispuesto en el Estatuto Tributario que en su artículo 817 prevé como término de prescripción 5 años contados a partir de la fecha en que los aportes se hicieron exigibles.

Para la Sección Segunda del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo el mencionado término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales, tales como los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, resulta ser el interregno más razonable, habida cuenta que se respeta el principio de la sostenibilidad fiscal sin menoscabar los derechos constitucionales fundamentales del trabajador, toda vez que no se pueden derivar efectos indeseables a quien es víctima del acto ilegal, pues además de serlo de la falta de inclusión en su pensión de todos los factores salariales que constituyen salario, también lo sería de sus consecuencias, al tener que cotizar sobre los emolumentos incluidos en su reliquidación pensional durante toda su relación laboral.

Respecto a lo dicho en la parte final del anterior párrafo, en los casos que la Sección Segunda del Consejo de Estado ha estudiado, ha señalado que, si bien es cierto que, en principio, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), está facultada para reclamar del empleador el pago de los aportes dejados de cancelar, también lo es que, al ordenarse la reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión de nuevos factores salariales, puede efectuar los respectivos descuentos frente a dichos emolumentos. Dichos descuentos se deben hacer por parte de la administradora de pensiones sobre los factores salariales que no fueron tenidos en cuenta en el ingreso base de cotización, en la debida proporción y por el período de tiempo en que efectivamente la persona los devengara.

La postura anterior es la correcta pues el criterio según el cual los descuentos de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones sobre los nuevos factores salariales, deben hacerse durante todo el tiempo del vínculo laboral, sería ruinoso y jurídicamente reprochable, ya que un error de la administradora de pensiones no puede, bajo ninguna circunstancia representar una carga para el trabajador, quien es la parte débil de la relación, pues este actúa con plena convicción de que sus aportes se realizan conforme a la ley.

 

Juliana Barón
Bonilla

Abogada Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad Externado de Colombia
E-mail: juliana23488@hotmail.com

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