EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE (LEY 1943 DE 2018)

Por: Manuel León Rojas

EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE (LEY 1943 DE 2018)

 

El Gobierno Nacional logró, con el apoyo de varios partidos políticos, obtener por parte del Congreso la aprobación de la denominada “Ley de Financiamiento”, la cual pasó a sanción presidencial como la Ley 1943 de 2018 y en el artículo 66 de la misma, se dispuso la creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - Simple (de ahora en adelante impuesto SIMPLE), que busca reducir cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad, facilitar y simplificar el cumplimiento de la obligación tributaria de quienes se acojan voluntariamente a este régimen.

 

El artículo 66, ya mencionado, dispone que el impuesto SIMPLE será regulado en los artículos 903 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional y consiste en la sustitución del impuesto sobre la renta, e integración del impuesto nacional al consumo, y el impuesto de industria y comercio consolidado, tratándose, en cuanto a este último, de la unificación del complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentren autorizadas por parte de los municipios.

 

El hecho generador del impuesto, art. 904 del Estatuto Tributario Nacional, es la obtención de ingresos que generen incremento patrimonial, y la base la compone la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable, y en el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, se mantiene la autonomía de las autoridades territoriales sobre el hecho generador, base gravable, tarifa y sujetos pasivos, conforme a las leyes vigentes.

 

La Ley 1943 obliga a los municipios a adaptar sus normas respecto a las tarifas que cobran por concepto de industria y comercio, conforme a lo definido en el artículo 908 del Estatuto Tributario Nacional y que menciona de manera expresa una serie de actividades gravadas, e informar a la DIAN dichos porcentajes que se cobran y cualquier otro cambio que se presente en la normativa local, cuando la misma tenga incidencia en el impuesto SIMPLE.

 

Llama la atención el hecho de que, buscando promover una simplificación en la presentación y pago de declaraciones de varios impuestos, se haya incluido el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, cuya competencia de administración, recaudo y cobro es de carácter exclusivamente municipal, pero la Ley 1943, a través de la modificación al artículo 910, dispone que se deberá pagar el impuesto SIMPLE en el formulario que la DIAN disponga a través de resolución, asignando a esta entidad las tareas de recaudo, y en caso de que el contribuyente realice actividades en dos o más jurisdicciones municipales, tiene la responsabilidad de informar a la DIAN tal hecho en el formulario, para que se puedan distribuir los recursos recaudados a cada uno de los municipios.

 

Otra novedad que incluye esta ley es el hecho de que el Ministerio de Hacienda sea el que realice la transferencia de los recursos recaudados por la DIAN, a cada municipio o distrito que corresponda conforme a la territorialidad de la actividad gravada y ejercida por el contribuyente, lo cual implica la asignación de una serie de responsabilidades tanto a la DIAN y al Ministerio, que si bien, se trata de una norma que aparentemente simplifica los impuestos, lo que hace en realidad es generar una serie de traumatismos y más responsabilidades administrativas para estas entidades sin que se destinen los recursos correspondientes para poder asumir sus tareas.

 

Además, la disposición de la Ley 1943 de unificar bajo un solo impuesto a varios tributos, incluyendo el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, va en contravía de lo que se busca en la Carta Política y las leyes nacionales que es lograr la autonomía administrativa y fiscal de las entidades del orden territorial, ya que al tener que presentarse el impuesto SIMPLE ante la DIAN, no se deberá allegar la declaración del impuesto de industria y comercio a la entidad municipal competente, y ello tampoco permite que esta última, si evidencia inmediatamente alguna inconsistencia en la declaración pueda iniciar el proceso de fiscalización y cobro correspondiente, sino que tendrá que esperar a que la DIAN sea la que le informe, a través de las vías que disponga la Ley 1943, sobre los contribuyentes y los ingresos que declararon en el impuesto SIMPLE, para poder realizar las gestiones de cobro.

 

Si bien, la norma busca de manera formal simplificar las tareas tributarias de las empresas y personas jurídicas que se acogen de manera voluntaria al régimen del impuesto SIMPLE, la realidad es que se trata de una aberración tal como las que se han presentado en otras reformas tributarias que han presentado los gobiernos de turno anteriores, asignando tareas innecesarias a la DIAN y el Ministerio de Hacienda que estaban siendo llevadas a cabo directamente por los municipios y distritos, genera confusiones respecto a las tarifas y actividades gravadas que se regulan con el impuesto SIMPLE, y como se manifestó anteriormente, cercena y limita la autonomía administrativa y fiscal de los municipios, al tener que esperar estos, que las entidades nacionales les transfieran los recursos por concepto de pago del impuesto SIMPLE y su anticipo.

 

Otro de los aspectos que la norma impide ejercer de manera efectiva, son las actividades de fiscalización y desarrollo de programas de inclusión de nuevos contribuyentes del impuesto de industria y comercio en los municipios, ya que al ser deber de los contribuyentes informar ante la DIAN la obtención de ingresos en cada sector, los municipios no podrán determinar de modo correcto qué contribuyentes ejercen actividades en sus jurisdicciones y si no declararon los ingresos obtenidos;  la Ley 1943 no tiene ninguna claridad al respecto sobre este hecho, es decir, cómo podrán los municipios adelantar las tareas de fiscalización por la obtención de ingresos no declarados y si ello implica la modificación de la declaración del impuesto SIMPLE, implicando ello que se reduzcan los ingresos que se debían declarar en otros municipios ya que la Ley contiene una serie de herramientas, que pueden terminar generando confusión a Administraciones Tributarias Municipales y a contribuyentes, y promoviendo el efecto contrario al fin que busca la norma, que es el hecho de que el responsable se acoja de manera voluntaria al régimen del impuesto SIMPLE.

 

Manuel Andrés León Rojas

Abogado especialista en derecho tributario
Universidad Externado de Colombia.

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